Decreto Nº 5616-2022
Sustitúye los montos de los haberes
del personal de las Comisiones de Fomento, consignados en el Decreto Nº
5359-2022.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep del B.O.
3554 del 20-01-23.-
Dictado el 16-12-22.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1°.-Sustitúyanse
los montos de los haberes del personal de las Comisiones de Fomento, consignados
en el Anexo del Decreto N° 5359/22, por
la vigencia y conceptos que para cada categoría que se consignan en el Anexo que forma parte integrante
del presente decreto
Artículo 2º.-Dispónese garantizar al personal de las Comisiones de Fomento de la
Provincia un ingreso neto mínimo de PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS($ 123.861,92), a partir del 1 de
diciembre de 2022,con excepción de las garantías mínimas de aquellas
situaciones que se expresen específicamente en el presente.
Artículo 3º.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo
Mensual Garantizado al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de
La Pampa, surgirá de la diferencia entre PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($123.861,92), a partir
del 1 de diciembre de 2022, y la liquidación correspondiente al Total de
Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del
Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por título,
antigüedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del ONCE POR
CIENTO (11%) conforme al artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del
porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario
de la N.J.F. Nº1.170
(t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y
el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia
perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará
independientemente de su derecho a percepción.
Artículo 4º.-Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3º del
presente decreto, no estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, ni
gremiales, ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en
consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual
Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar
determinadas proporciones, porcentajes o índices.
Artículo 5º.-Establécese que el “Suplemento” creado por el artículo 1º del Decreto Nº806/04 continuará vigente en PESOS DIEZ MIL
SEISCIENTOS SESENTA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 10.660,36), a partir de 1 de
diciembre de 2022, con las modalidades de liquidación previstas en la citada
norma.
Artículo 6º.-Establécese que el Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por
artículo 6º del Decreto Nº 382/14, continuará vigente en PESOS SEIS MIL
OCHOCIENTOS CINCO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 6.805,62), a partir del 1 de
diciembre de 2022,con las modalidades de liquidación previstas en la citada
norma. Dicho Suplemento será objeto de descuento para los aportes y contribuciones
previsionales, gremiales y asistenciales, y se tomará en cuenta para la
liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo, se deberá tomar en
cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el
Artículo 3º del presente.