Decreto Nº 560-2021
Fíjanse los haberes del personal de las Comisiones de Fomento a partir del 1 de febrero y 1 de marzo de 2021. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. del B.O. 3465 del 07-05-21.-
Dictado el 16-03-21.-
Operador del Digesto: M.L.E..-
Artículo 1°.-Fíjanse, a partir del 1 de febrero y 1 de marzo de 2021, los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, en los montos y conceptos que para cada categoría se consignan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º.-Dispónese garantizar al personal de las Comisiones de Fomento de laProvincia un ingreso neto mínimo de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON DOS CENTAVOS ($ 46.927,02) a partir del 1 de febrero de 2021 y de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON TRES CENTAVOS ($ 47.796,03) a partir del 1 de marzo de 2021, con excepción delas garantías mínimas de aquellas situaciones que se expresen específicamente en el presente.
Artículo 3º.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto MínimoMensual Garantizado al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia entre PESOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON DOS CENTAVOS ($ 46.927,02) a partir del 1 de febrero de 2021 y de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON TRES CENTAVOS ($ 47.796,03) a partir del 1 de marzo de 2021 y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por título, antigüedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%) conforme al artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o.Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.
Artículo 4º.-Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3º del presente decreto, no estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.
Artículo 5º.-Establécese que el “Suplemento”creado por el artículo 1º del Decreto Nº806/04 continuará vigente en PESOS CUATRO MIL TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 4.038,84) a partir de 1 de febrero de 2021, y en PESOS CUATRO MIL CIENTO TRECE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 4.113,64) a partir de 1 de marzo de 2021, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.
Artículo 6º.-Establécese que el Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por artículo 6º del Decreto Nº 382/14, continuará vigente en PESOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.578,41)a partir del 1 de febrero de 2021 y en PESOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 2.626,16) a partir del 1 de marzo de 2021, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Dicho Suplemento será objeto de descuento para los aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo, se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 3º del presente.