Decreto N° 5289-2018

Modifica el modelo de Convenio y requisitos para contratar aprobado por el Decreto Nº 181-2011 sobre guardias

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3346 del 25-01-19.-

Dictado el 20-12-18.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente caratulado "MINISTERIO DE SALUD S/ REFORMA DEL DECRETO Nº 181/2011"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que el Decreto Nº 181/11 estableció que la facultad de distribución de guardias por la Subsecretaría de Salud comprende a aquellos profesionales que realicen el efectivo cumplimiento del servicio, comprobado y registrado, en Establecimientos Asistenciales de la Provincia, sean o no dependientes del Sistema de Salud Pública Provinical;

 

          Que el Ministeiro de Salud a través de la Subsecretaría de Salud será responsable de mantener actualizada la nómina de profesionales ajenos al Sistema de salud pública provincial en condiciones de acceder al sistema referido, y en ese carácter aprobó el modelo de convenio a suscribir, conforme refieren los artículos 2 y 3 del mencionado acto administrativo;

 

          Que asimismo según estipulaciones del artículo 4º, facultó a los Directores de los Establecimiento Asistenciales a concretar y suscribir los convenios referidos en el artículo anterior para lo que deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69;

 

          Que a fines de definir con precisión los alcances de la contratación en atención a la cantidad de guardias a asignar por convenio, y disponer un lapso mayor de duración del mismo, a efectos de considerar cuestiones de eficiencia, diligencia y economía procesal es conveniente modificar el modelo de convenio aplicable dentro de las previsiones de los cupos vigentes;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Salud;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

 

Artículo 1º.- Modifícase el modelo de Convenio y Requisitos para la contratación aprobado por el Decreto Nº 181/11 , que como Anexos I yII forman parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.

 

 

 

ANEXO I

CONVENIO

 

Entre la Subsecretaría de Salud/la Dirección del Establecimiento Asistencial (lo que corresponda).................................., representada en este acto por su titular..................................................... DNI Nº...................., y .................................................Matricula Profesional..................................... en adelante EL PROFESIONAL se acuerda celebrar el presente Convenio comprendido en el marco del Sistema Financiero Integral de Medicina social creado por la Ley Nº 1420, SUJETO A LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:

 

PRIMERA: EL PROFESIONAL se obliga a cumplir hasta.............. Guardias Activas  en el Establecimiento Asistencial ....................................................................................de la localidad de ................................ de acuerdo a las modalidades de trabajo que forman parte integrante del presente. El total de las guardias a las que se refiere la presente cláusula no podrá exceder de veinticuatro (24) por mes en todo el sistema de Salud Pública provincial.

 

SEGUNDA: EL PROFESIONAL por la realización de Guardias Activas, percibirá una retribución por concepto de honorarios equivalente al valor de la Guardia Activa establecida por el Poder Ejecutivo para los profesionales de planta de la Secretaría de Salud según sea cumplida un día hábil o inhábil administrativo.

 

TERCERA: La guardia será abonada a EL PROFESIONAL por intermedio del Establecimiento Asistencial dentro de los treinta días posteriores al cumplimiento de la misma , previa presentación por parte de este de la factura correspondiente , la que deberá observar los recaudos exigidos por las Normas impositivas.

 

CUARTA: EL PROFESIONAL en el período de cumplimiento de la guardia se obliga a evacuar todas las consultas y a efectuar todas las prestaciones y/o prácticas que se le demanden de aceurdo con las modalidades de trabajo especificadas en el Anexo II.

 

QUINTA: EL PROFESIONAL en el desempeño de su actividad dentro del Establecimiento Asistencial se obliga a observar todas las normas vigentes en el ámbito provincial, como también las especifícas de la Subsecretaría de Salud y las internas del Establecimiento donde efectúa las prestaciones, en lo que fuere pertinente en los aspectos asistencial, administrativo, legal y económico. Asimismo asume toda la responsabilidad legal que pudiera surgir por las prestaciones y/o prácticas que realice, haciendose cargo de todo reclamo o demanda formulada por los pacientes que asistan debiendo tener contratado, por todo el tiempo de vigencia del presente, un seguro que cubra tal responsabilidad profesional.

 

SEXTA: Las partes acuerdan que el presente convenio regirá por un lapso de dos (2) años. Sin perjuicio de ello cualquiera de las partes podrá renunciar este  cnvenio sin necesidad de expresar los motivos. La rescisión se operará a los sesenta (60) días de efectuada la notificación respectiva por parte de EL PROFESIONAL y a los quince (15) días por parte de LA DIRECCIÓN. En ningún caso las partes tendrán derecho a reclamar indemnización alguna.

 

SEPTIMA: A todos los efectos, LA DIRECCIÓN fija su domicilio en el Establecimiento Asistencial....................................... ubicado en calle.................................................de la localidad de................................................................. y EL PROFESIONAL en ...............................sometiendose ambos a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Santa Rosa.

 

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto, en ...........................Santa Rosa, a los .............................días .............................................................

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

REQUISITOS DE LA CONTRATACIÓN

 

EL PROFESIONAL se desempeñará en el/los Establecimiento/s Asistencial/es conforme lo disponga la Subsecretaría de Salud, según las necesidades de cobertura de guardias.

 

El director de cada Establecimiento Asistencial será responsable de la asignación de tareas de acuerdo a las necesidades que se presenten.

 

Para acceder a la celebración del presente convenio, los profesionales deberá acompañar:

 

- Fotocopia autenticada de DNI.

- Certificación que acredite la inscripción en la matrícula  habilitante correspondiente.

- Certificado de cumplimiento de las obligaciones fiscales.

- Certificado de libre deuda alimentaria registrada expedido por el Registro Provincial de deudores alimentarios dependiente de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas.

- Copia certificada de póliza d seguro de responsabilidad profesional.

- Copia certificada de póliza de seguro que otorgue cobertura por accidentes personales.

- Constancia de inscripción en impuestos provinciales y nacionales.