Decreto Nº 5099-2019

Reglamentación de la Ley Nº 3174 sobre incorporación de  agentes comprendido en el Regimen Estatutario aprobado por Ley 2871 a otros regímenes.

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3392 del 13-12-19.-

Dictado el 04-12-19.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 15414/19, caratulad "CONTADURIA GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL - S/ Reglamento Ley 3174", y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que la Ley   3174 promulgada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Nº 3862/19 establece que cuando un agente designado por la Ley   2871 , sea incorporado a otro régimen estatutario, siempre que cumpla con las condiciones de mantener el mismo lugar de trabajo e iguales funciones, pero con mayor carga horaria, su nombramiento revistará carácter de permanente;

 

          Que para ello se deben cumplir con todos los requisitos previstos para el ingreso de conformidad con las condiciones estipuladas para cada estatuto;

 

          Que la normativa es extensiva para todos aquellos agentes que fueron incorporados a los nuevos Estatutos y para quienes aún se encuentren en trámite;

 

          Que es necesario reglamentar la presente Ley con el objetivo de establecer la modalidad de la incorporación de los agentes a regímenes estatutarios diferentes;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas;

 

          Que el Poder Ejecutivo, está facultado, conforme lo previsto en el art. 81 inciso 3 y 5 de la Constitución de la Provincia, a dictar los Decretos reglamentarios que posibiliten la ejecución de las leyes;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

 

Artículo   1°.-Sólo   se   podrán designar  beneficiarios  de  lo  establecido  en  la  Ley    3174, cuando  se  disponga  de  vacantes  y  partidas  presupuestarias según    corresponda,    para    lo    cual    previo    al    dictado    del instrumento legal que correspondiera, intervendrá el Ministerio de  Hacienda  y  Finanzas  a  través  de  la  Dirección  General  de Presupuesto, a los fines de acreditar tales extremos.

 

Artículo  2°.-La  incorporación  establecida  en  la  Ley    3174 habilita  el  nombramiento  de  aquellos  agentes  que  se  hallen comprendidos  dentro  del  régimen  estatutario  Ley    2871, siempre  y  cuando  que  para  tales  efectos  se  haga  efectiva  la renuncia al régimen legal que diera origen a su incorporación a los  efectos  de  su  nombramiento  con  carácter  permanente en otro convenio.

 

Artículo  3°.-La  incorporación  a  planta  permanente  de  las personas    comprendidas    en    algunas    de    las    situaciones individualizadas en el artículo 1° de la Ley   3174, implicará de pleno  derecho  la  extinción  de  la  relación  jurídica  preexistente con el Estado Provincial.

 

Artículo  4°.-Todos   aquellos   agentes    pertenecientes   al Convenio  Ley    2871  que  hayan  sido  incorporados  a  otros convenios o cuyo traspase se encuentre en trámite, a partir del presente Decreto revistarán en carácter de permanente.

 

Artículo 5°.-A   partir   de   su   nombramiento   con   carácter permanente,   el   personal   comprendido   en   la   Ley     3174, quedará  sujeto  al  régimen  estatutario  que  le  correspondiere, no  pudiendo  invocar  beneficio  o  derecho  alguno  con  sustento en  el régimen  legal  anterior  o  producto  de  su  vinculación contractual existente o preexistente.

 

Artículo  6°.-Para    ser    incorporado    bajo    la    modalidad establecida  en  la  Ley    3174,  el  agente  Ley    2871 deberá presentar  la  siguiente  documentación,  sin  las  cuales  no  se podrá dictar el instrumento de nombramiento:

 

1)Apto psicofísico expedido por el Servicio Médico Oficial de la Dirección General de Personal.

2)Certificado   de   Antecedentes   expedido   por   la   autoridad competente.

3)Constancia de Domicilio expedida por autoridad policial.

4)Declaración  Jurada  referida  a  la  acumulación  de  cargos  Ley N° 1409, prevista en el régimen de incompatibilidades.

5)Cualquier     otra     documentación     que     los     Organismos intervinientes en el trámite de ingreso consideren necesario.

 

Artículo   7°.-A  los  fines  del  cumplimiento  de  losobjetivos fijados   en   la   Ley     3174,   y   hasta   tanto   se   efectivice   el nombramiento  del  agente  comprendido  en  la  Ley     2871 ,  su situación   de   revista,   se   mantendrá   vigente   con   carácter -permanente,  previo  cumplimiento  de  los  requisitos  de  ingreso de conformidad con los respectivos estatutos.

 

Artículo  8°.-Apruébase  el  formulario  mediante  el  cual,  el agente Ley   2871 , en los términos del artículo 1° de la Ley   3174,  presta  su  conformidad  para  incorporarse  a  la  planta permanente  del  Régimen  Estatutario  que  le  correspondiere, conforme  al  modelo  que  como  Anexo  forma  parte  integrante del presente.

 

Artículo 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 10.- Dése al Registro Oficial y al boletín Oficial, comuníquese y publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Contaduría General, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Personal.