Decreto 5032-2024

Ratifícase el Convenio Específico celebrado entre el Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa y el Instituto Nacional Central Coordinador de Ablación e Implante.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3656 del 03-01-24.-

Dictado el 16-12-24.-

Operadora del Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

El Expediente N° 13528/19 caratulado: “MINISTERIO DE SALUD – S/ CONVENIO ENTREL EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA Y EL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL COORDINADOR DE LA ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).-“; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que entre el Ministerio de Salud de la Provincia de La Pampa y el Instituto nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) se celebró un convenio que se inscribe en el marco del Programa Federal de Procuración de órganos y tejidos, el que reconoce como antecedente el convenio ratificado por decreto N° 4819/19 y aprobado por Ley N° 3264;

 

Que dicho Programa prevé consolidar el sistema nacional de procuración y trasplante, y a través del cual se inicio un camino de acuerdos para el desarrollo y ejecución de diferentes planes y programas nacionales en el ámbito local destinados a aumentar la disponibilidad de órganos y tejidos, garantizar el acceso a las listas de espera, mejorar la oferta de servicios y culminar procesos de inversión destinados al desarrollo de laboratorios, bancos de tejidos y programas de trasplantes, con criterio regional, con recursos del fondo solidario previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley N° 27.447;

 

Que entre los citados acuerdos reviste importancia particular aquel a través del cual las autoridades sanitarias locales delegan al INCUCAI la realización de las gestiones de facturación y cobro de los procesos de procuración de órganos y tejidos (establecidos en la Resolución N° 304/2024 – INCUCAI) que se desarrollen en la jurisdicción provincial;

 

Que el convenio determina las atribuciones y deberes de las partes en lo referido a registro contables, comunicación sobre cuentas bancarias, elevación de informes trimestrales, etc., a los efectos de su debido cumplimiento;

 

Que corresponde la ratificación del Poder ejecutivo del Convenio suscripto por el Ministerio de Salud en base a lo establecido por el artículo 81 inciso 1) de la Constitución Provincial y artículo 3° inciso 8) de la Ley N° 3170 de Ministerios y Secretarías (T.O. 2023);

 

Que ha tomado intervención de Asesoría Letrada de Gobierno y la Delegación de la Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Salud;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio Específico celebrado entre el Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa y el Instituto Nacional Central Coordinador de Ablación e Implante, a fin de delegar en el INCUCAI la gestión de facturación y cobro de los procesos de procuración de órganos y tejidos, el que forma parte integrante del presente.

 

Artículo 2º.- Dése cuenta del Convenio suscripto a la Cámara de Diputados a través de Secretaría General de la Gobernación, en virtud de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 3575.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud.

 

Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos. (S/Expediente N° 13528/19)



[1] Nota: Título dado por el Digesto.