Decreto Nº 4973-2022
Fíjanse los haberes del personal de
las Comisiones de Fomento a partir del 1
de noviembre de 2022.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en la Sep.
del B.O. 3550 del 22-12-22.-
Dictado 16-11-22.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1°.-Fíjanse, a partir
del 1 de noviembre de 2022, los haberes del personal de las Comisiones de
Fomento, en los montos y conceptos que para
cada categoría seconsignan en el Anexo que forma parte integrante
del presente decreto.
Artículo 2º.-Dispónese
garantizar al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia un ingreso neto mínimo de PESOS
CIENTO DIECISÉISMIL TRESCIENTOS DOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 116.302,27), a
partir del 1 de noviembre de 2022, con excepción de las garantías mínimas de
aquellas situaciones que se expresen específicamente en el presente.
Artículo 3º.-La garantía que deberá
adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo MensualGarantizado al
personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, surgirá de
la diferencia entre PESOS CIENTO DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS DOS CON VEINTISIETE
CENTAVOS ($ 116.302,27), a partir del 1 de noviembre de 2022, y la liquidación
correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado
por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los
adicionales por título,
antigüedad y asistencia
perfecta menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%) conforme
al artículo 35 inciso a) apartado 1de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del
porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario
de la N.J.F. Nº 1.170
(t.o.
Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el Seguro de Vida Obligatorio. En
todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la
aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a
percepción.
Artículo 4º.-Determínase que el
monto de la Garantía acordada por el artículo 3º del presente decreto, no
estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni
asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no
se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni
para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones,
porcentajes o índices.
Artículo 5º.-Establécese que
el “Suplemento” creado por
el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en PESOS DIEZ
MIL NUEVE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($10.009,73), a partir de 1 de noviembre
de 2022, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.
Artículo 6º.-Establécese que el
Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por artículo 6º del Decreto Nº 382/14, continuará
vigente enPESOS SEIS MIL TRESCIENTOS
NOVENTA CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 6.390,25), a partir del 1 de noviembre de
2022, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Dicho
Suplemento será objeto de descuento para los aportes y contribuciones
previsionales, gremiales y asistenciales, y se tomará en cuenta para la
liquidación del sueldo anual
complementario. Asimismo, se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer
el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 3º del presente.