Decreto N° 41-2022
Fíjanse los haberes del personal de
las Comisiones de Fomento de la Provincia.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en la Sep.
del B.O. 3508 del 04-03-22.-
Dictado el 14-01-22.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1°.-Fíjanse, a
partir del 1 de
enero de 2022, los haberes del personal de las Comisiones de Fomento
de la Provincia,
en los montos
y conceptos que
para cada categoría
se consignan en
el Anexo, que
forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º.-Dispónese garantizar
al personal de las Comisiones
de Fomento de la Provincia
un ingreso neto mínimo de PESOS
SESENTA Y CINCO
MIL TRESCIENTOS NOVENTA
Y TRES CON
SESENTA Y SEIS
CENTAVOS ($ 65.393,66), a
partir del 1
de enero de
2022, con excepción
de las garantías
mínimas de aquellas
situaciones que se expresen específicamente en el presente.
Artículo 3º.-La garantía que
deberá adicionarse hasta llegar al
Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al personal de las Comisiones de
Fomento de la Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia entre PESOS
SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y TRES CON
SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 65.393,66),a partir
del 1 de enero de 2022, y la liquidación
correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado
por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04
y sus modificatorios y los adicionales por título,
antigüedad y asistencia
perfecta menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%) conforme
al artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del
porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario
de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. Decreto Nº
393/00) y sus modificatorios y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los
casos el adicional por asistencia
perfecta, al sólo
efecto de la
aplicación de la
garantía, se computará
independientemente de su
derecho a percepción.
Artículo 4º.-Determínase que el
monto de la Garantía
acordada por el artículo 3º del presente
decreto, no estará sujeto a
aportes y contribuciones previsionales, ni
gremiales, ni asistenciales; revistiendo
el carácter de
no bonificable y, en
consecuencia, no se
tomará en cuenta
para la liquidación
del Sueldo Anual
Complementario, ni para
el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar
determinadas proporciones, porcentajes o índices.
Artículo 5º.-Establécese
que el
“Suplemento” creado por el artículo
1º del Decreto Nº 806/04
continuará vigente en PESOS CINCO
MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTE CENTAVOS ($5.628,20), a partir de 1 de
enero de 2022 con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.
Artículo 6º.-Establécese que
el Suplemento Remunerativo
no bonificable, creado
porartículo 6º del
Decreto Nº 382/14, continuará vigente en PESOS TRES MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON SIETE CENTAVOS ($3.593,07) a partir del 1 de
enero de 2022, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.
Dicho Suplemento será objeto
de descuento para los aportes y contribuciones previsionales, gremiales
y asistenciales, y se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual
complementario. Asimismo, se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer
el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 3º del presente.