DECRETO Nº 4046-2024

Modifica el Decreto N° 905-2023 el cual crea el Programa de Madrinazgo de Cooperativas Escolares.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3651 del 27-11-24.-

Dictado el 07-10-24.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

El Expediente N° 6797/23, caratulado: “MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – SUBSECRETARIA DE COOPERATIVAS Y MUTUALES S/CREACIÓN DE PROGRAMA DE MADRINAZGO DE COOPERATIVAS ESCOLARES” y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto N° 905/23, se creó el “programa de madrinazgo de Cooperativas Escolares”, dirigido al poyo financiero mediante aportes no reintegrables para erogaciones corrientes y/o de capital a favor de las Cooperativas que convengan con el Estado Provincial amadrinar a Cooperativas Escolares, con el fin de fortalecer el desarrollo de las mismas;

 

Que a la Ley de Ministerios N° 3170 modificada por la Ley 3576, texto ordenando por Decreto N° 6186/23, establece en su Título III, Capítulo I, artículo 16 inc. 13) que compete al Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales intervenir en la promoción, asistencia, organización de cooperativas y mutualidades, así como en el régimen de su fiscalización;

 

Que el Decreto Reglamentario N° 6186/23, de fecha 11 de diciembre de 2023, aprueba el Organigrama de la Administración Pública Provincial, donde se establece que la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales continúa dependiente del Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales;

 

Que dado que el Cooperativismo Escolar permite que los alumnos desarrollen habilidades económicas, sociales, éticas y comunitarias, resulta necesario el apoyo y la contribución a la promoción actividades pedagógicas y de concientización de los valores que lo nutren;

 

Que poner a disposición de las Cooperativas Escolares aportes no reintegrables para la adquisición de bienes y/o servicios a través de Cooperativas, que junto con el Estado Provincial convenga asumir respecto de aquellas un rol de madrinazgo implica un claro fortalecimiento del cooperativismo educacional;

 

Que por lo expuesto, es conveniente establecer como monto máximo a otorgar en concepto de aportes no reintegrables a las cooperativas Escolares por intermedio de la Cooperativa madrina, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00.-);

 

Que asimismo, en el Decreto N°905/23 se omitió aprobar el modelo de Convenio de Madrinazgo a celebrar entre el Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales, la Cooperativa Madrina y la Cooperativa Escolar beneficiaria, por lo que resulta necesaria la aprobación del mismo;

 

Que por el artículo 3° del Decreto N° 905/23 el Ministro de Gobierno y Asuntos Municipales fue facultado a suscribir los mencionados convenios;

 

Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 9° del Decreto N° 905/23 que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 9°: Facúltese al Señor Ministro de Gobierno y Asuntos Municipales, a través de la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales, a otorgar aportes dinerarios no reintegrables por un monto de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) por cada solicitud.”.

 

Artículo 2º.- Apruébese el modelo de convenio que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto y facúltese al Ministro de Gobierno y Asuntos Municipales a suscribir el mismo con el Presidente de la Cooperativa Madrina y con la Comisión Asesora de la Cooperativa Escolar integrada por el/la Directora/a del establecimiento educativo y dos docentes guías junto su Presidente/a, ello de forma previa a hacer efectivo el pago del aporte no reintegrable.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno y Asuntos Municipales y de Hacienda y Finanzas. –

 

Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales, y de Hacienda y Finanzas.

 

 

 

ANEXO

 

CONVENIO DE MADRINAZGO

 

Entre el Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales, representado en éste acto por el Señor Ministro, Jorge Luis FERNANDEZ, DNI N° 22.059.150 denominado en adelante “EL MINISTERIO”; la cooperadora………………………………. Matricula Nacional N°………………………Registro Provincial N°……………… en adelante “LA MADRINA”, representada en éste acto por su Presidente/a……………DNI N° y la Cooperativa Escolar “………………………………………” Registro Provincial N°…………………………………. representada en ese acto por la comisión Asesora Sr./a Director/ra…………………………DNI N°…………………Sr/a Docente…………………, DNI N° y Sr./a Docente ………………DNI N°………………. junto a su Presidente/a………………………DNI N°……………. en adelante “LA BENEFICIARIA” acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: En el marco del Programa de Madrinazgo de Cooperativas Escolares, creado por Decreto N°905/23, las partes convienen establecer las relaciones de vinculación entre ellas a efectos de la incorporación de dicho Programa con el objeto principal de fortalecer el desarrollo de la Cooperativa Escolar.

 

SEGUNDA: El objeto de este acuerdo implica la aceptación de la totalidad de los alcances previstos por el Decreto N° 905/23, asumiendo en todos los casos el compromiso de cumplir acabadamente con las obligaciones legales allí previstas y las disputas por la normativa complementaria.

 

TERCERA: Las partes acuerdan que el presente convenio regirá por el término de UN (1) año, contado a partir de la fecha de suscripción. Las partes se reservan el derecho de rescindir unilateralmente y sin necesidad de justificar los motivos del presente convenio, previa notificación en forma fehaciente a las otras, con una antelación de sesenta (60) días corridos. Las partes renuncian expresamente a cualquier tipo de indemnización emergente de la rescisión unilateral del presente convenio.

 

CUARTA: A todos los efectos, “EL MINISTERIO” constituye domicilio en el Centro Cívico, 2° piso de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa; “LA MADRINA” en……….y “LA BENEFICIARIA” en calle……………de la ciudad de Santa rosa, de la provincia de La Pampa, sometiéndose ambos a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Santa rosa, provincia de La Pampa.

 

En prueba de conformidad, se firman……ejemplares de un mismo tenor y aun sólo efecto, en la ciudad de Santa rosa, provincial de La Pampa, a los….días del mes de…….de………..-

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.