DECRETO Nº 398-2010
DEROGA EL PUNTO 3.3 DEL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO Nº 1738/05.[1]
Estado de la norma: DEROGADA por Decreto Nº 1461/18
Dictado el 23-03-2010.-
Operador del Digesto: R. S.-
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada normativa, se sanciona un régimen jurídico que establece pautas generales reglamentarias del instituto denominado adscripción, el cual se encuentra previsto en el Estatuto del Empleado Público;
Que si bien el procedimiento administrativo, así como los requisitos y exigencias establecidas, tiene como finalidad impulsar un proceso de mejoramiento de la gestión pública, que tiene como eje central lograr eficacia y calidad en la prestación de servicios, tal circunstancia no se cumple con la exigencia del plazo máximo de prorroga de la adscripción;
Que en definitiva el hecho de no poder prorrogarse la adscripción como máximo por tres (3) períodos sucesivos e ininterrumpidos, no pudiendo ser objeto de medida similar, hasta tanto no transcurra un plazo mínimo de un año contado a partir desde la finalización de la tercer prórroga, generan situaciones donde las necesidades de los servicios no logran cumplirse satisfactoriamente, justamente por lo restrictivo del punto reglamentario;
Que ante ello resulta necesario dictar la medida legal pertinente que derogue el punto 3 del artículo 3º del Decreto Nº 1738/05;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Derógase el punto 3.3 del artículo 3º del Decreto Nº 1738/05, en virtud de lo expresado en los precedentes considerandos.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.-
Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Personal a sus efectos.