Decreto Nº 3937-2020
Suspéndanse las reuniones
familiares y sociales hasta el día 8 de enero de 2021.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. del
B.O. 3445 del 21-12-20.-
Dictado el 21-12-20.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1°.-SUSPÉNDANSE, en
el marco del
artículo 4° del
Decreto N° 3278/20, las REUNIONES FAMILIARES Y
SOCIALES, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa. La presente medida tendrá
vigencia hasta el día 8 de enero de 2021, inclusive.
Artículo 2º.-EXCEPTÚASE de la
suspensión dispuesta en el artículo
1° del presente,
las REUNIONES FAMILIARES Y
SOCIALES, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, los días 24 y 31 de
diciembre de 2020, en el horario
máximo de 08:00 horas
a 02:00 horas,
con un límite
máximo de 10
personas en espacios cerrados y
de 20 personas en espacios al aire libre.
Artículo 3º.-EXCEPTÚASE de la
suspensión dispuesta en el artículo
1° del presente,
las REUNIONES FAMILIARES Y
SOCIALES, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, los días 25 de diciembre
de 2020 y 01 de enero de 2021, en el horario máximo de 08:00 horas a 24:00
horas, con un límite máximo de 10 personas en espacios cerrados y de 20
personas en espacios al aire libre.
Artículo 4°.-ESTABLÉCESE que
los restaurantes y locales de gastronomía en general con y sin atención al
público y bares en general,
así como los eventos públicos y privados habilitados, podrán
desarrollar su actividad los
días 24 y 31 de
diciembre de 2020,
en la FRANJA HORARIA MÁXIMA 07:00
horas a 02:00(con tolerancia de
media (1/2) hora de atención de clientes y retiro de personas del lugar), cumpliendo
los Protocolos oportunamente aprobados para cada actividad.
Artículo 5°.-PROHÍBASE, en
el marco del
artículo 4º párrafo
primero del Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 1033/20, la CIRCULACIÓN DE LAS
PERSONAS por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma
localidad, en el horario comprendido entre las 03:00 horas y las 06:30 horas,
con excepción de
aquellas personas afectadas
a laprestación de
servicios esenciales del
Estado (salud, seguridad, entre
otros). La presente
medida tendrá vigencia ÚNICAMENTE los días 25
de diciembre de 2020 y 01 de enero de 2021.
Artículo 6°.-ÍNSTASE a los
comprovincianos y a la población
en general a actuar con
compromiso, solidaridad y responsabilidad social,
acatando las formas,
condiciones y modalidades
aconsejadas y las
recomendaciones de las
Autoridades Sanitarias
Nacional y Provincial,
teniendo en cuenta
que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID
19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.
Artículo 7°.-Las Autoridades
Municipales, en el
marco de lo
normado por el
artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1033/20, en
coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondránlos
procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas
en el presente.
Artículo 8º.-El presente
Decreto entrará VIGENCIA a partir desu publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9º.-El presente
Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.