Decreto Nº 3278-2020
Habilítanse las reuniones
familiares y sociales.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en
Dictado el 11-11-20.-
Operador del Digesto:
M.L.E..-
Artículo 1°.-HABILÍTANSE las REUNIONES
FAMILIARES Y SOCIALES en
el ámbito de
Artículo 2º.-RECOMIÉNDASE
a los
fines de la habilitación
dada por el artículo
primero las siguientes
medidas sanitarias y epidemiológicas:
-El usodel cubre nariz, boca y mentón.
-Deberán llevarse a cabo en lugares abiertos; en caso de realización en
lugares cerrados, deberán contar con suficiente ventilación y aireación
naturales.
-No compartir el mate o infusiones.
-No compartir utensilios ni vajillas.
-Debe mantenerse en todo momento un distanciamiento social mínimo de dos
(2) metros entre personas.
-Se deberán contar con elementos para higiene frecuente de manos (lavado
con agua y jabón o alcohol al 70% diluido o en gel).
-Higiene respiratoria (toser o estornudar en el pliegue del codo-uso de
pañuelos descartables-).
La habilitación del
artículo primero NO
alcanza a las
personas que presenten
cualquier tipo de
sintomatología compatible con la enfermedad Coronavirus -Covid 19 (tos,
fiebre, dolor de garganta, dificultad
respiratoria, anosmia, disgeusia, etc.), quienes deberán seguir los
procedimientos que establece
Artículo 3°.- ÍNSTASE a los
comprovincianos y a la población
en general aactuar
con compromiso, solidaridad
y responsabilidad social, acatando
las formas, condiciones
y modalidades aconsejadas
y las recomendaciones de las
Autoridades Sanitarias Nacional
y Provincial, teniendo
en cuenta que
la pandemia provocada
por el Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones
sensibles de salud de toda la población.
Artículo 4°.-DÉJASE ESTABLECIDO
que, previa las pertinentes
evaluaciones, la habilitación
establecida por el artículo 1° del presente podrá
modificarse, limitarse o ser dejada sin efecto en forma total o parcial por
esta Autoridad Provincial.
Artículo 5°.-Las Autoridades Municipales, en el marco de lo
normado por el artículo 29 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875/20, en coordinación con las
autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de
fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Artículo 6º.- DÉJASE ESTABLECIDO
que los INGRESOS Y
EGRESOS a
Artículo 7º.-El presente
Decreto entrará VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º.-El presente
Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.