Decreto Nº 3278-2020

Habilítanse las reuniones familiares y sociales.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en la Sep. II del B.O. 3278 del 11-11-20.-

Dictado el 11-11-20.-

Operador del Digesto: M.L.E..-

 

 

 

Artículo  1°.-HABILÍTANSE  las REUNIONES  FAMILIARES  Y  SOCIALES en  el ámbito de la Provincia, únicamente los días sábados, domingos, vísperas de feriados y feriados, en el horario de 08:00 horas a 24:00 horas con un máximo de 10 personas y de conformidad con las recomendaciones que se establecen en el presente.

 

Artículo 2º.-RECOMIÉNDASE a  los  fines de  la  habilitación  dada  por  el artículo  primero  las  siguientes  medidas sanitarias y epidemiológicas:

-El usodel cubre nariz, boca y mentón.

-Deberán llevarse a cabo en lugares abiertos; en caso de realización en lugares cerrados, deberán contar con suficiente ventilación y aireación naturales.

-No compartir el mate o infusiones.

-No compartir utensilios ni vajillas.

-Debe mantenerse en todo momento un distanciamiento social mínimo de dos (2) metros entre personas.

-Se deberán contar con elementos para higiene frecuente de manos (lavado con agua y jabón o alcohol al 70% diluido o en gel).

-Higiene respiratoria (toser o estornudar en el pliegue del codo-uso de pañuelos descartables-).

La  habilitación  del  artículo  primero  NO  alcanza  a  las  personas  que  presenten  cualquier  tipo  de  sintomatología compatible con la enfermedad Coronavirus -Covid 19 (tos, fiebre, dolor de  garganta, dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia, etc.), quienes deberán seguir los procedimientos que establece la Autoridad Sanitaria Nacional y Provincial.

 

Artículo 3°.- ÍNSTASE a  los  comprovincianos  y  a  la  población  en  general  aactuar  con  compromiso,  solidaridad  y responsabilidad  social,  acatando  las  formas,  condiciones  y  modalidades  aconsejadas  y  las  recomendaciones  de  las Autoridades  Sanitarias  Nacional  y  Provincial,  teniendo  en  cuenta  que  la  pandemia  provocada  por  el  Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.

 

Artículo 4°.-DÉJASE  ESTABLECIDO  que, previa  las  pertinentes  evaluaciones,  la  habilitación  establecida  por  el artículo 1° del presente podrá modificarse, limitarse o ser dejada sin efecto en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.

 

Artículo 5°.-Las  Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 29 del Decreto de Necesidad  y Urgencia Nº 875/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.

 

Artículo 6º.- DÉJASE   ESTABLECIDO   que   los INGRESOS   Y   EGRESOS a   la   Provincia   de   La   Pampa, ÚNICAMENTE  podrán  realizarse  por  los  Puestos  Camineros.  PROHÍBASE  los  INGRESOS  Y  EGRESOS  por cualquierotro paso limítrofe provincial.

 

Artículo 7º.-El presente Decreto entrará VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Artículo 8º.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.