Decreto N° 392-2023

Deber de la Dirección General de Rentas de informar a Tesoreria General los importes ingresados en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por el desarrollo de la actividad de “Explotación de Casino -Base Imponible Especial”.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3561 del 10-03-23.-

Dictado el 28-02-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1º.-Dispónese que la Dirección General de Rentas mensualmente informará a la Tesorería General los importes efectivamente ingresados en el mes calendario inmediato anterior, en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por el desarrollo de la actividad de “Explotación de Casino -Base Imponible Especial”. Los referidos importes deberán incluir los montos recaudados a través de los Agentes de Recaudación oportunamente designados.

 

Artículo 2°.-Cuando la actividad citada en el artículo anterior no fuera la única desarrollada por el contribuyente, la Dirección General de Rentas deberá proporcionar los importes a informar considerando el impuesto devengado por la actividad “Explotación de Casino -Base Imponible Especial” del total de impuesto devengado en el período.

 

Artículo 3°.-Fíjase en el 50% el porcentaje referido por el artículo 22 de la Ley N° 3510, asignándose los importes resultantes a los Programas de los Ministerio de Desarrollo Social y de Salud que éstos fijen por Resolución.

 

Artículo 4°.-Establécese la vigencia del presente Decreto a partir del 1 de Enero de 2023

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.