Decreto N° 392-2023
Deber de la Dirección General de
Rentas de informar a Tesoreria General los importes ingresados en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por el desarrollo de la
actividad de “Explotación de Casino -Base Imponible Especial”.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O.
3561 del 10-03-23.-
Dictado el 28-02-23.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1º.-Dispónese que la Dirección General de Rentas mensualmente informará a la
Tesorería General los importes efectivamente ingresados en el mes calendario
inmediato anterior, en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por el
desarrollo de la actividad de “Explotación de Casino -Base Imponible Especial”.
Los referidos importes deberán incluir los montos recaudados a través de los
Agentes de Recaudación oportunamente designados.
Artículo 2°.-Cuando la actividad citada en el artículo anterior no fuera la única
desarrollada por el contribuyente, la Dirección General de Rentas deberá proporcionar
los importes a informar considerando el impuesto devengado por la actividad
“Explotación de Casino -Base Imponible Especial” del total de impuesto
devengado en el período.
Artículo 3°.-Fíjase en el 50% el porcentaje referido por el artículo 22 de la Ley N° 3510,
asignándose los importes resultantes a los Programas de los Ministerio de
Desarrollo Social y de Salud que éstos fijen por Resolución.
Artículo 4°.-Establécese la vigencia del presente Decreto a partir del 1 de Enero de
2023