Decreto Nº 3902-2021
Habilítese el usufructo de licencias para descanso anual pendientes de goce, a todo el personal del Ministerio de Salud.[1]
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en B.O. 3491 del 05-11-21.-
Dictado el 05-11-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Habilítese el usufructo de licencias para descanso anual pendientes de goce, a todo el personal del Ministerio de Salud, que por razones de la emergencia sanitaria fueron limitadas por el artículo 2° de la Resolución N° 748/20 del Ministerio de Salud.
Artículo 2°.-Sustitúyase, temporalmente, el artículo 2° del Decreto N° 1374/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°.-El personal señalado en el artículo anterior podrá hacer uso de la licencia para descanso anual, en forma completa o fraccionada en dos períodos, conforme la situación epidemiológica y las necesidades del servicio lo permitan”.
Artículo 3°.-La modificación normativa, dispuesta en el artículo 2° de la presente, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable únicamente para el año 2021.
Artículo 4°.-A partir del 1 de enero de 2022, la modificación dispuesta por el presente, quedará sin efecto, resultando operativa la redacción original de la norma que fuera sustituida temporalmente por el artículo anterior
Artículo 5°.-Facultase al Ministro de Salud, para limitar los alcances de lo dispuesta por el artículo 2° de la presente, cuando razones del servicio de salud así lo justifiquen.
Artículo 6°.-Facultase a la Dirección General de Personal, para dictar las normas interpretativas y aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación del presente.