DECRETO Nº 1374-1996

Licencia para descanso anual para los agentes comprendidos en la Ley 1279 de Carrera Sanitaria

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 2177 del 29-08-96.-

Dictado el 12-08-96.-

Operador del Digesto: M.L.E-

 

 

Artículo 1º.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 2270/92 y de la reglamentación dispuesta por el Anexo I del mismo como primer párrafo para el artículo 116 y para el artículo 118 de la Ley nº 643, a los agentes comprendidos en la Ley nº 1279 de Carrera Sanitaria que revistan en las ramas profesionales, técnica y auxiliar y servicios generales y mantenimiento  con prestación de servicios en establecimientos asistenciales dependientes de la Subsecretaría de Salud.-

 

Artículo 2º.-(Texto sustituído hasta el 01-01-2022 conforme surge del Decreto Nº 3902-2021: El  personal  señalado  en  el  artículo anterior podrá hacer  uso  de  la  licencia para  descanso anual,  en  forma  completa  o  fraccionada  en  dos  períodos, conforme  la  situación  epidemiológica  y  las  necesidades del servicio lo permitan) El personal señalado en el artículo anterior deberá hacer uso de la licencia para descanso anual durante el lapso comprendido entre los meses de enero y noviembre, en forma completa o fraccionada en dos períodos.-