DECRETO Nº 1374-1996
Licencia para descanso anual para los agentes comprendidos en la Ley 1279 de Carrera Sanitaria
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 2177 del 29-08-96.-
Dictado el 12-08-96.-
Operador del Digesto: M.L.E-
Artículo 1º.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 2270/92 y de la reglamentación dispuesta por el Anexo I del mismo como primer párrafo para el artículo 116 y para el artículo 118 de la Ley nº 643, a los agentes comprendidos en la Ley nº 1279 de Carrera Sanitaria que revistan en las ramas profesionales, técnica y auxiliar y servicios generales y mantenimiento con prestación de servicios en establecimientos asistenciales dependientes de la Subsecretaría de Salud.-
Artículo 2º.-(Texto sustituído hasta el 01-01-2022 conforme surge del Decreto Nº 3902-2021: El personal señalado en el artículo anterior podrá hacer uso de la licencia para descanso anual, en forma completa o fraccionada en dos períodos, conforme la situación epidemiológica y las necesidades del servicio lo permitan) El personal señalado en el artículo anterior deberá hacer uso de la licencia para descanso anual durante el lapso comprendido entre los meses de enero y noviembre, en forma completa o fraccionada en dos períodos.-