Decreto N° 3810-2020
Determínanse los montos de las Becas Estudiantiles correspondientes al SegundoCupo del período marzo-diciembre del año 2020.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3448 del 08-01-21.-
Dictado el 16-12-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Determínanse los montos de las Becas Estudiantiles correspondientes al Segundo Cupo del período marzo-diciembre del año 2020, que se detallan a continuación:
Becas para estudios de Nivel Secundario ....... $ 2.500,00.
Becas para estudios de Nivel Superior .......... $ 3.500,00.
Artículo 2°.-Acuérdase el otorgamiento de Becas Estudiantiles, correspondientes al Segundo Cupo del período marzo-diciembre del año 2020, a los/as estudiantes detallados/as en el Anexo que forma parte del presente Decreto.
Artículo 3°.-Déjase establecido que se producirá la inmediata cancelacióndel beneficio, en caso de que los/as adjudicatarios/as incurrieren en algunos de los extremos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 967.
Artículo 4°.-La Habilitación de Cultura y Educación, previa intervención de Contaduría General, transferirá al Banco de La Pampa la suma de $ 2.726.500,00 a los/as beneficiarios/as de Becas, por el período consignado. (S/Expte. N° 15294/20).