DECRETO Nº 379-2020
Aprueba el Estatuto Social de la Empresa Pampeana de Telecomunicaciones "EMPATEL S.A.P.EM."[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3404 del 06-03-20.-
Dictado el 26-02-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Apruébase el ESTATUTO SOCIAL de la Empresa Pampeana de Telecomunicaciones “EMPATEL S.A.P.E.M.”, creada por Ley N° 3184, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Nota del Digesto: Mediante edicto publicado en el B.O. 3520 de fecha 27/05/2022, se informa que mediante Asamblea extraordinaria se modificó del artículo 5 del estatuto societario, agregado al presente como anexo. Se incorpora el siguinete texto: “Título II.OBJETO. Artículo 5ª: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar o realizar las siguientes actividades:...G) “Diseñar, desarrollar, producir, integrar, operar, mantener y comercializar soluciones y productos de software. Llevar adelante proyectosde investigación relacionados a telecomunicaciones y/o a innovación tecnológica con interés científico por cuenta propia o a través de terceros.” |
Artículo 2°.- Facúltase al Señor Ministro de Conectividad y Modernización a suscribir el contrato social de “EMPATEL S.A.P.E.M.”, como así también a designar, mediante Resolución a la o las personas que realizarán todos los actosnecesarios para la constitución, inscripción y puesta en funcionamiento de la sociedad.
Artículo 3°.- Autorízase al Señor Ministro de Conectividad y Modernizacióna realizar las previsiones presupuestarias a efectos de atender las erogaciones emergentes de la Ley N° 3184 y del Estatuto Social aprobado por el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las siguientes partidas del Presupuesto vigente: W-0-01-0-790-02-070-01-00-00-000-8971 –APORTE DE CAPITAL EMPATEL $2.550.000, en concepto de integración de Acciones ordinarias Clase “A” W-0-01-0-790-02-070-01-01-00-000-8972-APORTE DE CAPITAL EMPATEL -$1.750.000, en concepto de integración de Acciones ordinarias Clase “C”, W-0-01-0-790-02-070-01-02-00-000-8973-APORTE DE CAPITAL EMPATEL –$200.000, en concepto de integración de Acciones ordinarias Clase “D”, W-0-01-0-790-02-070-01-03-00-000-9058 –APORTE DE CAPITAL EMPATEL-$500.000, en concepto de integración de Acciones ordinarias Clase “B”.Para el Presupuesto año 2021 se afectarán las partidas presupuestarias que se indican a continuación: W-0-01-0-790-02-070-01-00-00-000-8971-APORTE DE CAPITAL EMPATEL-$7.650.000, en concepto de integración de Acciones ordinarias Clase “A”; W-0-01-0-790-02-070-01-01-00-000-8972-APORTE DE CAPITAL EMPATEL –$5.250.000, en concepto de integración de Acciones ordinarias clase “C”, W-0-01-0-790-02-070-01-02-00-000-8973-APORTE DE CAPITAL EMPATEL-$600.000, en concepto de integración de Acciones ordinarias Clase “D”; W.0-01.0-790.02-070-01-03-00-000-9058-APORTESDE CAPITAL EMPATEL $1.500.000, en concepto de integración de Acciones ordinarias Clase “B”. Para las partidas afectadas a ejercicios futuros deberá tomar conocimiento la Cámara de Diputados en virtud de lo normado en el artículo 10 de la Ley N° 3 de Contabilidad vigente.
Artículo 5°.- Facúltase al Señor Ministro de Conectividad y Modernización a invitar a Aguas del Colorado S.A.P.E.M., y públicamente a las Cooperativas de obras y servicios públicos con sede en la Provincia y a Pequeñas y Medianas empresas prestadorasde servicios de televisión por cable, internet y otros servicios conexos con sede en esta Provincia, a participar en el Capital Social de EMPATEL S.A.P.E.M. debiendo manifestar su intención de suscribir e integrar acciones ordinarias de la Clase correspondiente en conformidad a lo dispuesto por el artículo 5°, inciso b) de la Ley N° 3184.
Artículo 6°.- Registrada regularmente “EMPATEL S.AP.E.M.”, el Ministerio de Conectividad y Modernización, en caso de que el Estado provincial suscriba acciones Clase “B”, “C” y/o “D”, podrá invitar a Aguas del Colorado S.A.P.E.M. y públicamente a las cooperativas de obras y servicios públicos con sede en la Provincia y a Pequeñas y Medianas empresas prestadoras de servicios de televisión por cable, internet y otros servicios conexos con sede enesta Provincia, ofreciendo a éstos la posibilidad de suscribir e integrar el capital social de la sociedad, de la forma y modo establecidos en la Ley N° 3184, otorgándose a esos fines hasta 180 días posteriores a la inscripción registral