Decreto N° 378-2023
Apruébanse los índices definitivos de Coparticipación a Municipalidades y Comisiones de Fomento para el Ejercicio 2023.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3560 del 03-03-23.-
Dictado el 28-02-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Apruébanse los índices definitivos de Coparticipación a Municipalidades y Comisiones de Fomento para el Ejercicio 2023, destinados a efectuar la distribución establecida en el artículo 3º -Inciso b) de la Ley Nº 1065, conforme al detalle en Anexo I. Como consecuencia se fijan en Anexo II los indicadores para distribuir el “Fondo Complementario Coparticipable”de acuerdo al criterio establecido en el artículo 7º (Ter) de la Ley Nº 1065, incorporado por artículo 1º de la Ley Nº 2460, dichos anexos forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º.-Autorízase a la Tesorería General de la Provincia, a incluir a la Comuna Casa de Piedra como Comisión de Fomento, al solo efecto de realizar la liquidación y distribución de la Coparticipación Impositiva a Municipalidades y Comisiones de Fomento, que opera dentro del sistema integrado de recursos.
Artículo 3º.-Autorízase a la Tesorería General de la Provincia, a realizar, dentro del corriente año, los ajustes sobre los montos que fueron distribuidos a las Municipalidades y Comisiones de Fomento hasta la fecha de puesta en vigencia de los índices e indicadores de distribución correspondientes al Ejercicio 2023