Decreto Nº 3743-2018
Habilítanse las salas de juego en el ámbito de la Provincia de La Pampa.[1]
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en Sep de B.O. Nº 3443 del 10-12-20.-
Dictado el 10-12-20.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-HABILÍTANSE, en el marco del artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956/20, las SALAS DE JUEGO, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa.
Artículo 2°:Las personas que se encuentren alcanzadas por la habilitación dispuesta por el artículo anterior deberán cumplir con el “PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO” que como ANEXO I integra y se da por aprobado por el presente.
Artículo 3°.-DÉJASE ESTABLECIDO que previa evaluación epidemiológica y sanitaria la habilitaciónestablecida por el artículo 1° del presente podrá modificarse, suspenderse o reanudarse, en forma total o parcial, por esta Autoridad Provincial.
Artículo 4º.-ÍNSTASE a los comprovincianos y a la población pampeana en general aactuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social, acatando las formas, condiciones y modalidades aconsejadas y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.
Artículo 5°.-Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 956/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Artículo 6º.-El presente Decreto entrará VIGENCIA a partir de las 00:00 horas del día 11 de diciembre de 2020.
Artículo 7º.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
ANEXO
PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA LA APERTURA DE LAS SALAS DE JUEGO
1.-HORARIO PERMITIDO
De lunes a domingos en la franja horaria máxima de 07:00 horas a 01:00 horas
2.-MEDIDAS GENERALES –MEDIDAS DE PROTECCIÓN
2.1. Instalación en todos los puntos de acceso a los establecimientos de cartelería informativa sobre pautas de seguridad y normas específicas de funcionamiento de la casa, promoviendo buenos hábitos de higiene.
2.2. Distanciamiento social, donde se exigirá una distancia física mínima de 2 metros entre personas. 2.3. El uso de barbijos y/o tapabocas dentro del establecimiento es de carácter obligatorio en todo momento.
2.4. Se garantizará una correcta circulación y recambio de aire, manteniendo así una constante ventilación. Se PROHÍBE la ventilación mecánica.
2.5. Se dispondrán de estaciones sanitarias en el resto de las áreas de las salas, donde se colocarán dispensers con alcohol en gel (o sanitizante) para su uso. Estas áreas estarán debidamente identificadas para ser reconocidas fácilmente por las personas que circulen en la sala. Se dispondrá de kits de desinfección en la mayor cantidad de espacios posibles.
2.6. Deberán mantenerse las medidas de higiene personal y del lugar.
2.7. La conducta de higiene será obligatoria en todo momento, en caso de toser o estornudar, hacerlo cubriéndose con el pliegue del codo, para evitar propagación de fluidos.
2.8. Siempre que sea posible, los puntos de ingreso serán distintos a los puntos de egreso con la finalidad de reducir el aglomeramiento de personas.
3.-CAPACIDAD
3.1. Permanencia de hasta el 50% de la capacidad total habilitada, las personas deben permanecer sentadas con medidas de distanciamiento (2 metros)
4.-DE LOS SECTORES
Sector de Máquinas Tragamonedas
4.1. Las posiciones de juego deberán respetar siempre una distancia mínima preventiva de seguridad (2 metros)
4.2. Ante un eventual cambio, el cliente deberá solicitar de forma obligatoria al personal de sala la desinfección de la máquinaa la cual pretende dirigirse.Sector de Juegos Tradicionales. Consideraciones generales.
4.3. Cada mesa de juego tendrá una protección acrílica divisoria para cada posición de cliente o apostador, el cual deberá estar sentado.
4.4. Se mantendrá resguardado de contacto directo con el croupier y con otros apostadores.
4.5. Estas protecciones están diseñadas para que las mesas de juego funcionen respetando el aislamiento de las personas.
4.6. El supervisor de mesas controlará que se cumplan todos los procedimientos del nuevo esquema de juego, más las medidas de seguridad e higiene y desinfección de mesas a su cargo.
4.7. No se permitirá que los usuarios ocupen una posición de apostador, sin estar jugando de forma regular.
4.8. No se permitirá que los clientesni sus respectivos acompañantes deambulen sin estar apostando.
4.9. Cada vez que un cliente abandone su posición de juego inmediatamente un empleado procederá a desinfectar dicho espacio.
4.10. Se exigirá que previo contacto con sus fichas, el cliente se higienice correctamente las manos con alcohol en gel, el cual se le proveerá inmediatamente. Ruleta.
4.11. Los croupiers deberán utilizar barbijos y máscaras faciales en todo momento.
4.12. En cada cambio de croupier se limpiará correctamente el peón, la bola y el cilindro.
4.13. Se realizará la desinfección de toda la mesa con una frecuencia de 20 minutos con soluciones en base a alcohol/cloro (esto comprende paño central, bordes y fichas).Craps.
4.14. Los croupiers deberán utilizar barbijos y máscarasfaciales en todo momento.
4.15. En cada cambio de pagador, el mismo limpiará correctamente los dados, rastrillo, baranda, cazuela, botón (dealer), ello según corresponda.
4.16. Los dados serán higienizados previamente a ser entregados al siguiente apostador.
4.17. Se realizará la desinfección de toda la mesa con una frecuencia de 20 minutos con soluciones en base a alcohol y cloro (esto comprende paño central, bordes y fichas).Black Jack y Poker
4.18. Se cambiarán las cartas ante cada cambio de pagador.
4.19. Los croupiers deberán utilizar barbijos y máscaras faciales en todo momento.
4.20. Se realizará la desinfección de toda la mesa con una frecuencia de 20 minutos con soluciones en base a alcohol/cloro (esto comprende paño central, bordes y fichas).
4.21. En cada cambio de pagador, se limpiará correctamente el sabot, cortes y descarte.
5.-DEL ESTABLECIMIENTO
5.1. El establecimiento deberá asegurar la limpieza con agua y lavandina de todas las superficies de manera constante.
5.2. Se deben desinfectar las máquinas electrónicas de juegos de azar y las butacas de cada una de ellas. Dicho procedimiento debe realizarse al inicio y finalización de la jornada. También cada vez que se produzca un cambio de apostador.
5.3. DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO queda PROHIBIDA la realización de shows en vivo (bandas, solistas, karaoke, entre otros). También queda PROHIBIDO la reproducción de música que exceda el límite máximo de 80 decibeles de sonoridad.
5.4. Se debe proveer de dispensadores con alcohol en gel o soluciones desinfectantes para manos, distribuidos en todo el establecimiento y de manera accesible a asistentes y personal.
5.5. En caso que se efectúen pagos con tarjetas de crédito o débito, se deberán desinfectar tanto la tarjeta como el posnet utilizadocon solución de agua y alcohol,manipulados por una única persona.
5.6. En los lugares donde se generen filas, como en los ingresos y los baños, se pondrán en el piso demarcaciones para respetar la distancia social.
5.7. Se recomienda la instalación de una barrera física real (vidrio, acrílico, etc.) entre personal de cobro y el cliente (de no contar con esto respetar el distanciamiento mínimo de 2 metros entre dos personas). Deberá haber una persona encargada únicamente del cobro.
5.8. A fin de evitar aglomeración de gente, se debe incrementar las terminales de pago de autoservicio para pago de premios. Se deberá demarcar las líneas de espera. Serán desinfectados luego de ser utilizados por cada cliente, haciendo hincapié en las zonas de contactos.
5.9. A fin de reducir el tránsito de personas por la línea de cajas, se aconseja incrementar el límite de pagos manuales de las máquinas electrónicas de juegos de azar (Hand Pay)
5.10. El servicio de cafetería, bebidas y comestibles deberá prestarse en el lugar en que se encuentre el apostador, de manera tal de evitar el desplazamiento de éste. Los asistentes deberán ser siempre atendidos por la misma persona.
5.11. No se permite la utilización de tarjetas individuales de las salas para el canje de puntos /obsequios.
5.12. No se permite el uso de guadarropas
5.13. No se permite el uso de sectores de esparcimiento
6. PROTOCOLO SERVICIO TÉCNICO–PST
Luego del llamado del apostador al Servicio Técnico por diferentes motivos, se activará el siguiente protocolo:
6.1. El técnico deberá respetar el distanciamiento social establecido antes de comenzar la revisión de la máquina electrónica de juegos de azar del apostador.
6.2. Una vez finalizado el servicio, se implementará la limpieza e higiene que será realizadapor el personal de limpieza afectado a dicha tarea en esa zona/área.
6.3. Luego del servicio, el apostador podrá retornar a su máquina para continuar sus apuestas.
7. PROTOCOLO PARA EL PERSONAL
El protocolo a cumplir por el personal que realiza tareas administrativas, de seguridad y otras, será indefectiblemente dar con el cumplimiento de los diferentes capítulos de este Protocolo. Además, se implementarán otras modalidades a saber:
7.1. No podrá ingresar al establecimiento ningún trabajador enfermo. Diariamente se tomará la temperatura de cada empleado al ingreso al establecimiento.
7.2. Al ingresar al establecimiento deberá realizarse un lavado de manos con abundante agua y jabón líquido durante 30 segundos, deberá secarse con toallas de papel descartable y desecharlas en el basurero.
7.3. Deberán utilizar ropa de trabajo específica para la tarea a desarrollar y dependiendo del riesgo al que se encuentran expuestos. Se dispondrá de un lugar para uso de los trabajadores donde deberán quitarse la ropa de calle y cambiarla por la ropa de trabajo al inicio y fin de la jornada laboral.
7.4. Todos los trabajadores deberán usar máscara o cubre nariz, boca y mentón de manera ininterrumpida durante toda la jornada laboral.
7.5. El empleador proveerá al personalobligatoriamente los siguientes insumos y elementos de protección: Alcohol en gel, cubre nariz, boca y mentón de tela o máscara, correcto funcionamiento de los sanitarios (agua, jabón líquido y toallas de papel), rociador con alcohol y agua al 70%, lavandina, trapos de piso y todo otro elemento de higiene necesario para el trabajo.
7.6. Se deben instalar separador (blindex, vidrio, acrílico o similar) entre los puestos de trabajo de las oficinas o distanciamiento de 2 mts entre puestos de trabajo.
7.7. Queda prohibido la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre concurrentes y sin la ventilación adecuada. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.
7.8. Si se manipulara documentos/dinero, realizar lavado de manos frecuentemente con agua y jabón neutro o higienizar manos con alcohol en gel, evitando el contacto de manos con ojos, nariz y boca.
7.9. No compartir objetos ni elementos de trabajo de uso personal.
8. PROVEEDORES
8.1 Proveedores: Se recomienda fijar un máximo de 3 días a la semanapara la recepción de la mercadería y en horario que no coincidan con el funcionamiento de la actividad. Quienes reciban y quienes entreguen mercadería deberán usar guantes, cubre nariz, boca y mentón.
8.2. Receptores: los que reciban la mercadería tendrán que desinfectar sus manos antes y después de hacerlo.
8.3. Se debe higienizar y desinfectar la mercadería y todos los elementos que sean provistos por las empresas antes de ingresar al establecimiento.
8.4. El establecimiento habilitará una “zona sucia” para recepción de mercadería y será la única zona a la que podrá acceder el proveedor que deberá estar controlado por quien recibe la mercadería.
9. GASTRONOMÍA
Si se encuentra habilitado el servicio de gastronomía, respecto de la capacidad y demás medidas de funcionamiento, protección y seguridad, deberán seguirse los protocolos establecidos por la autoridad provincial para dicho rubro, aprobados por Decreto N° 1089/20 y sus modificatorios