Decreto Nº 3716 -2019
Movilidad de haberes
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3380 del 20-09-2019.-
Dictado el 10-09-2019.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Determínase que para los beneficiarios de los Regímenes Civil y Docente comprendidos en la Norma Jurídica de Facto N° 1170 (T.O 2000), y en atención a las modificaciones de las escalas salariales dispuestas por Decreto N° 3454/19, la variación y la actualización de remuneraciones, se calculará conforme los sueldos promedio y los coeficientes establecidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.-Fíjase a partir del 1 de agosto de 2019 el Haber Mínimo de las prestaciones jubilatorias vigentes en los regímenes a cargo del Instituto de Seguridad Social, incluido el Retiro Especial acordado por Ley N° 2341, en $ 23.073,00.
Artículo 3°.-Establécese que a partir del 1 de agosto de 2019 el “Suplemento” otorgado por el artículo 2° del Decreto N° 806/04 continuará vigente en $ 85,00, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.