DECRETO Nº 369-1999

Designa a los integrantes del Comité de Vigilancia de la Zona Franca La Pampa en representación del Estado Provincial

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 26-03-1999

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

          El Decreto N° 368/99 de creación en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial del Comité de Vigilancia de la Zona Franca La Pampa; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que habiendo finalizado las funciones de la Comisión de Evaluación y Selección, creada por Decreto 199/96 y su modificatorio 1096/97, se hace necesario en cumplimento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nacional N° 24.331 la puesta en funcionamiento del Comité de Vigilancia de la Zona Franca La Pampa y la pertinente designación de los integrantes del mismo.

 

          Que el artículo 7° del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca La Pampa, aprobado por Resolución N° 286/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, establece la cantidad de los miembros y composición del Comité de Vigilancia;

 

          Que compete a este Poder Ejecutivo la designación de seis (6) miembros que actuarán en su representación;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

 

Artículo 1º.- Desígnanse como integrantes del Comité de Vigilancia de la Zona Franca La Pampa, en representación del Estado Provincial a los señores. Raúl Alberto REYNA (D.N.I. Nº 13.445.632); Pablo Luis LANGLOIS (D.N.I. Nº 10.480.059); Pedro Mario ZUBILLAGA (D.N.I. NP 8.010.781); Pablo Oscar LARRAÑAGA (D.N.I. N° 20.240.660); Enrique Mario FIORUCCI (D.N.I. Nº 10.269.289), y Hugo Nelson AGUERO (D.N.I. Nº 7.368.484).

 

Artículo 2º.- El señor Raul Alberto REYNA cumplirá las funciones del Presidente del Comité y el señor Pablo Luis LANGLOIS las de Secretario Ejecutivo.

 

Artículo 3º.- Son funciones y facultades de los designados como integrantes del Comité de Vigilancia, las establecidas en el artículo 15 de la Ley N° 24.331, artículo 3° del Decreto N° 368/99, como también aquellas que se dictaren por la Autoridad de Aplicación del Régimen de Zonas Francas y o el Gobierno de La Pampa, con posterioridad al presente y que conformaren funciones y facultades del referido Comité.

 

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de la Producción y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

 

Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese y archívese.