DECRETO Nº 368-1999

Crea en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial el Comité de Vigilancia de la Zona Franca sita en la ciudad de General Pico.

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 2314 del16-04-1999

Dictado el 26-03-1999

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Santa Rosa, 26 de Marzo de 1999

 

VISTO:

 

          La Ley 24.331, que faculta al Poder Ejecutivo Nacional a establecer una Zona Franca en el territorio de cada Provincia; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que la provincia de La Pampa, con posterioridad a la suscripción del convenio con el Estado Nacional y aprobado a través de la Ley ν° 1622, ha dado cumplimiento a las prescripciones de la referida Ley, en lo que se refiere al procedimiento para la obtención de una zona franca en su territorio;

 

          Que la Comisión de Evaluación y Selección del Proyecto Zona Franca La Pampa, por Resolución Técnica Ν° 009/98 consideró y aceptó la propuesta técnica, plan de inversiones y servicios y oferta económica presentada por Aeropuertos Argentina 2000 para la concesión de la administración, explotación y funcionamiento de la Zona Franca La Pampa (General Pico);

 

          Que elevadas las actuaciones del proceso licitatorio para la concesión de la Zona Franca La Pampa, la Autoridad de Aplicación - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación - aprobó la adjudicación realizada por la Comisión de Evaluación y Selección del referido proyecto mediante Resolución Ν° 296/99;

 

          Que habiendo finalizado las funciones de la Comisión de Evaluación y Selección, creada por Decreto 199/96 y su modificatorio 1096/97, se hace necesario en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nacional Ν° 24331 constituir el Comité de Vigilancia de la Zona Franca La Pampa; debiéndose organizar una estructura ejecutiva que permita la toma rápida y ágil de decisiones a los fines de poder implementar en tiempo y forma las políticas y prioridades que en la materia establezca el Poder Ejecutivo hacia el pronto inicio de las actividades y servicios componentes del proyecto de Zona Franca y Aeropuerto Internacional de Cargas;

 

          Que el artículo 7° del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca La Pampa, aprobado por Resolución Ν° 286/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, establece la cantidad y composición del Comité de Vigilancia;

 

          Que el artículo mencionado precedentemente, establece además que el acto administrativo de designación de los miembros del Comité de Vigilancia debe contener la estructura orgánica del cuerpo y su reglamento de funcionamiento;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial el Comité de Vigilancia de la Zona Franca sita en la ciudad de General Pico.

          El Comité de Vigilancia de la Zona Franca La Pampa funcionará y tendrá su sede administrativa en la ciudad de General Pico, dependiendo funcionalmente y en forma conjunta de los Ministerios de la Producción y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos del Gobierno de la Provincia de La Pampa.

 

ARTÍCULO 2º.- El organismo público creado por el artículo anterior estará integrado por once (11) miembros, de conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca La Pampa, aprobado por Resolución Ν° 286/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, el que se compone de SEIS (6) representantes del Poder Ejecutivo Provincial que se desempeñarán como: Presidente del Comité, Secretario Ejecutivo y un cuerpo técnico integrado por cuatro profesionales; UN (1) representante del Poder Ejecutivo de la Municipalidad de General Pico: UN (1) representante de la Administración Nacional de Aduanas; UN (1) representante por la Dirección General Impositiva; DOS (2) representantes por el sector privado.

          El Reglamento de Funcionamiento anexo a la presente establecerá las condiciones Y requisitos para su administración y funcionamiento, resoluciones, deberes y atribuciones de sus miembros, solución de conflictos, y demás normas de funcionamiento, sin perjuicio de las futuras modificaciones que para el mejor cumplimiento de sus fines se pudieran realizar a instancia de un órgano ejecutivo.

 

ARTÍCULO 3º.- El Comité de Vigilancia de la Zona Franca La Pampa tendrá las siguientes funciones y facultades:

          a) Hacer cumplir todas las leyes y regulaciones aplicables, el Reglamento de Funcionamiento y demás normativa aplicable a la Zona Franca de La Pampa y a las operaciones que en ella se realicen, sus normas internas y los acuerdos de concesión y operación.

          b) Promover y facilitar la radicación de actividades destinadas a la investigación, a la innovación tecnológica; a los servicios aeronáuticos, a la aeronavegación, al transporte de cargas aéreas, por carreteras, por ferrocarril, y capacitación de recursos humanos al efecto y de toda otra índole que conduzcan a un mayor afianzamiento de los mercados externos y al desarrollo de ventajas comparativas en la relación producción-servicios.

          c) Aprobar y controlar los sistemas informatizados para el ingreso y egreso de mercaderías, productos e inventarios, verificación física de mercaderías y auditoria de procedimientos instrumentados en la Zona Franca La Pampa.

          d) Recepcionar mensualmente y remitir a la Autoridad de Aplicación toda la información que ésta requiera, sirviendo a la misma como órgano de consulta y asesoramiento permanente sobre las actividades de la Zona Franca.

          e) Fiscalizar la obtención y provisión de información estadística adecuada, oportuna y suficiente sobre los principales indicadores económicos y comerciales de la Zona Franca requerida al Concesionario, a los Usuarios y terceros que operen con firmas y actividades desarrolladas dentro de la Zona Franca, la que será de libre consulta.

          f) Evaluar el impacto regional de la Zona Franca y el Aeropuerto Internacional de Cargas, articulando su funcionamiento con los planes provinciales y municipales identificando efectos perniciosos y costos de la Zona Franca, los que deberán estar a cargo de los usuarios que lo generen.

          g) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Concesionario a cargo de la explotación de la Zona Franca La Pampa informado a la Autoridad de Aplicación sobre las mismas aplicando las sanciones por incumplimiento correspondientes.

          h) Aprobar y publicar el Reglamento Interno propuesto por el Concesionario y sus modificaciones, los servicios y las tarifas que suministrará y percibirá el Concesionario, por si y/o por terceros asegurando el tratamiento uniforme en condiciones equivalentes para los usuarios y mercaderías; intervenir en los recursos que pueda interponer un peticionante a usuario y/o un usuario ante los rechazos del Concesionario; registrar, inscribir y controlar los contratos que tuviere el concesionario con los usuarios, los contratos que tuvieren los usuarios directos e indirectos entre si y/o con terceros.

          i) Percibir del Concesionario el canon establecido en el contrato de concesión e intervenir en la fijación de los costos del servicio aduanero.

          j) Propiciará la libre concurrencia en la prestación de servicios dentro de la Zona franca y garantizará la concurrencia de los usuarios en el acceso e instalación en la Zona Franca conforme al Reglamento de Funcionamiento y Operación.

          k) Velar por el cumplimiento de las normas sobre conservación del medio ambiente y en especial el tratamiento de los afluentes y residuos originados en la Zona Franca.

          l) Representará a la Provincia de La Pampa en el Comité Federal de Zonas Francas Argentinas Y/u organismo federal ha crearse por el Poder Ejecutivo Nacional para divulgar y promocionar las actividades y servicios de la misma, suscribiendo convenios de intercambio con organismos públicos o pringados, nacionales y extranjeros.

          m) Resolverá cualquier cuestión que se suscite en torno a la aplicación y/o interpretación del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca La Pampa (General Pico) vía resoluciones que tendrán carácter de obligatorias.

 

ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de La Pampa creará las partidas necesarias y realizará las previsiones presupuestarias para su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 5º.- Por su carácter transitorio y habiendo cumplido con las tareas establecidas en el articulo 14° de la Ley Nacional Ν° 24331, cesa en sus funciones la Comisión de Evaluación y Selección del Proyecto Zona Franca La Pampa, derogándose los Decretos Ν° 199/96 y 1906/97 oportunamente dictados al efecto.

 

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de la Producción y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 7º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese y archívese.

 

 

 

ANEXO I

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE VIGILANCIA DE LA ZONA FRANCA LA PAMPA (General Pico) PROVINCIA DE LA PAMPA

 

Artículo 1°.- El Comité de Vigilancia de la Zona Franca La Pampa (ZFLP) (General Pico), creado de conformidad a lo estipulado por la Ley Nacional Ν° 24331, art. 15, como dependencia del Ministerio de la Producción desarrollará sus actividades de conformidad con el presente reglamento, sin perjuicio de las futuras modificaciones que se instrumenten para el mejor cumplimiento de sus fines.

 

Artículo 2°- Las atribuciones y funciones del Comité de Vigilancia de la ZONA FRANCA LA PAMPA son las que fijan los arts. 16 y 17 de la Ley Nacional Ν° 24331, el Decreto Nacional Ν° 906/94, el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la ZONA FRANCA LA PAMPA (General Pico), Resolución Ν° 286 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación del 16 de Octubre de 1996 y aquellas que expresamente les confiera la Autoridad de Aplicación del Régimen Nacional de Zonas Francas.

 

DE SU ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 3°.- El Comité de Vigilancia de la ZFLP se reunirá como mínimo una vez cada quince (15) días corridos, sin perjuicio que lo haga cuando las circunstancias especiales así lo aconsejen o lo crea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.

El Comité de Vigilancia de la ZFLP será dirigido y administrado por un Presidente, un Secretario Ejecutivo y un Consejo Asesor y/o Cuerpo Técnico integrado por nueve (9) miembros que durarán cuatro (4) años en sus |funciones pudiendo ser nuevamente designadas al vencimiento de sus mandatos sin límites de períodos.

          Todos los integrantes podrán ser removidos de sus cargos antes del vencimiento de su mandato a pedido fundado de los organismos y entidades que lo propusieron.

En su caso deberán designar su reemplazante el cuál completará el período de mandato reemplazado dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de efectivizada la remoción.

 

Artículo 4°.- El Presidente convocará por iniciativa personal o a pedido de uno de los miembros a reuniones del Comité de Vigilancia de la ZFLP para adoptar resoluciones respecto de los asuntos que requieran tratamiento.

          Tal convocatoria deberá ser comunicada por escrito a los miembros con una antelación mínima de tres (3) hábiles acompañando con la notificación del pertinente Orden del Día y la documentación que tendrá que tratar si existiera.

          La facultad de convocatoria podrá ser delegada en el Secretario Ejecutivo del Comité cuando el Presidente así lo estime conveniente.

          El Presidente podrá disponer que asistan a las reuniones asesores y/o las personas que se consideran necesarias a efectos de tratar sobre cuestiones de su competencia especifica quienes tendrán voz pero no voto.

 

Artículo 5°.- El Secretario Ejecutivo del Comité de Vigilancia de la ZFLP asistirá a todas las reuniones y desempeñará las funciones de Secretario de Actas redactando las mismas, sin perjuicio de las demás funciones que le correspondan como miembro del Comité.

 

Artículo 6°.- El Comité de Vigilancia de la ZFLP formará quórum con la presencia de seis (6) de sus once (11) miembros y sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple.

          El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

          Si a la hora fijada en la convocatoria no se hallaren presente el número suficiente de integrantes del Comité para formar quórum, se dispondrá una tolerancia de treinta (30) minutos; vencido dicho plazo sin haber logrado formar quórum se dará por levantada la sesión haciéndose constar esta circunstantes en el Acta de la reunión inmediata posterior y antes del y tratamiento del Orden del Día de esta última.

 

Artículo 7°.- En oportunidad de cada reunión del Comité de Vigilancia se deberá proceder labrar el acta respectiva, la que mínimamente deberá contener:

a) Miembros presentes;

b) Orden del Día;

c) Síntesis de las decisiones adoptadas con relación a cada tema incluido en el Orden del Día;

d) Constancia de las resoluciones que se hayan adoptado sin unanimidad, dejándose expresa constancia en acta de la posición y las causas que motivan el voto en disidencia de él o de los miembros del Comité;

e) Firma del Presidente, del Secretario Ejecutivo y de dos (2) integrantes del Consejo Asesor.

          El Secretario Ejecutivo elaborará el proyecto de Actas que será entregado a cada miembro asistente para su consideración. Si se efectuare alguna observación, ésta será puesta en conocimiento de los restantes integrantes del Comité. Logrado el acuerdo en el texto se procederá redactar el Acta definitiva en el Libro de Actas, la que se pondrá a la firma en la siguiente reunión.

          Si no se efectuaren observaciones u objeciones al proyecto original, el mismo se considerará aceptado por los integrantes.

          En caso que mediaren desacuerdos entre los miembros del Comité que resultaren insalvables en cuanto a la redacción definitiva del Acta, se dejará constancia por escrito de las distintas opiniones vertidas.

          La documentación respectiva deberá ser ordenada y glosada conforme al orden tratado y foliada en forma correlativa y archivada como anexo del Libro de Actas respectiva y como tal debe asimismo ser firmada por los asistentes para su consideración.

          Si se efectuare alguna observación, ésta asistente para su procederá redactar el Acta definitiva en el Libro de Actas, la que se pondrá a la firma consideración.

          Si se efectuare alguna observación, esta será puesta en conocimiento de los restantes integrantes del Comité.

          Logrando el acuerdo en el texto será puesta en miembros que asistieron a la reunión.

 

DE SUS RESOLUCIONES

 

Artículo 8°.- Las Resoluciones del Comité de Vigilancia de la ZFLP se ajustarán a las siguientes formalidades:

a) Se expresarán por escrito, con indicación de lugar y fecha en que se

las dicta;

b) Serán firmadas por el Presidente o por quien desempeñe tales funciones y por el Secretario Ejecutivo del Comité, pudiendo ser firmadas también, si así lo desearen, por los restantes miembros;

c) Serán numeradas en orden cronológico correlativo, por año calendario y registradas en un libro que se habilitará a tal efecto;

d) Serán notificadas por escrito y en forma fehaciente a las partes interesadas y/o a los que fueren responsables de su cumplimiento;

e) Si el Comité así lo dispusiera se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia;

f) Los originales serán archivados en Secretaría y no podrán ser retirados sin autorización escrita del Presidente del Comité de Vigilancia de la ZFLP.

          Serán exclusivamente considerados actos administrativos aquellas resoluciones del Comité de Vigilancia de la ZFLP dictadas en ejercicio de las funciones de naturaleza pública que le reconozca la ley o que le sean delegadas.

 

Artículo 9°.- Los recursos administrativos podrán fundarse en cuestiones de legitimidad o mérito, siendo procedentes los de reconsideración, jerárquico y/o de alzada por ante la Autoridad de Aplicación Nacional del Régimen Zona Franca previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19549, sus modificatorias y sus Decretos Reglamentarios.

 

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE SUS MIEMBROS

 

Artículo 10.- Corresponde al Presidente del comité de Vigilancia de la ZFLP:

          a) Representar legalmente al Comité de Vigilia de la ZFLP, firmando tonos los instrumentos públicos y privados que sean necesarios para el cumplimiento de su gestión;

          b) Presidir las reuniones del mismo, delegando el ejercicio de sus funciones en un miembro del Comité de Vigilancia, con excepción del Secretario Ejecutivo, mediar resolución en caso de ausencia y/o cualquier otro impedimento;

          c) Dictar las resoluciones que se adopten en las reuniones del Comité y comunicar las resoluciones;

          d) Establecer los horarios de trabajo y régimen de licencias del personal a su cargo, del Secretario Ejecutivo y de los miembros integrantes Del cuerpo técnico;

          e) Realizar todas las tareas necesarias para el logro de su cometido y el mejor cumplimiento de las funciones del Comité que preside.

 

Artículo 11.- Será responsabilidad del Secretario Ejecutivo del comité de Vigilancia de la ZFLP el archivo y custodia del Libro de Actas y de la documentación original que diera sustento a la toma de decisiones por parte del Comité, de la redacción, publicidad y archivo de las resoluciones que dicte el Comité, de la certificación de las copias de las actas y resoluciones que sean necesarias, de las notificaciones y de otra actividad relacionada con las responsabilidades del Consejo Asesor y/o Cuerpo Técnico.

 

Artículo 12.- Son deberes y atribuciones del Consejo Asesor y/o Cuerpo Técnico tener activa participación en el manejo de todos los asuntos que le competan al Comité de Vigilancia de la ZFLP.

          Será responsabilidad del Consejo Asesor y/o Cuerpo Técnico planificar y organizar la ejecución de todas las tareas necesarias para cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Nacional N° 24331 y en el Reglamento de Funcionamiento y Operación para la Zona Franca La Pampa (General Pico).