DECRETO 199-1996
Crea una Comisión de Evaluación y Selección del Proyecto de zona franca en la Provincia de La Pampa (LEY Nº 24331)
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictado el 23-02-96.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Santa Rosa, 23 de Febrero de 1996.-
VISTO:
La Ley Nº 24331 de creación de una zona franca en el territorio de cada provincia; y
CONSIDERANDO:
Que la referida Ley autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a establecer una zona franca en la provincia de La Pampa;
Que el Gobierno de la Provincia de La Pampa firmó el respectivo Convenio de Adhesión a la Ley 24331 con el Poder Ejecutivo Nacional;
Que se ha sancionado la Ley Provincial Nº 1622 de ratificación del Convenio antes referido, siendo la fecha de publicación en el Boletín Oficial el 19 de mayo de 1995;
Que habiendo adherido la provincia a las provisiones de la citada ley, se debe constituir en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, con carácter transitorio, una comisión de evaluación y selección, cuyas funciones se describen en la referida ley;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial con carácter transitorio, una Comisión de Evaluación y Selección del Proyecto de zona franca en la Provincia de La Pampa, que funcionará en la órbita de los Ministerios de la Producción y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.-
Artículo 2º.- La Comisión creada por el artículo anterior, se conformará con seis (6) integrantes, la que quedará constituida por los Ministerios de la Producción y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos; el Presidente del directorio del Banco de La Pampa; los Subsecretarios de Planificación y Evaluación de Proyectos y de Obras y Servicios Públicos, y la Dirección de Comercio Interior y Exterior.
Los integrantes de la Comisión no percibirán otra remuneración que la que corresponda a la de sus respectivos cargos a la fecha de la presente.-
Artículo 3º.- La Comisión será presidida por el Señor Vice Gobernador de la Provincia.-
Artículo 4º.- La Comisión de Evaluación y Selección tendrá las siguientes funciones:
1.- Proponer al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, Autoridad y Aplicación de la Ley Nº 24331, la localización y delimitación de la zona franca, así como las áreas de delimitación que provean.-
2.- Evaluar técnica y económicamente los proyectos que presenten los candidatos a la explotación de la zona franca, como también definir los criterios de selección y ordenar los proyectos presentados.-
3.- Elaborar y elevar para su aprobación a la Autoridad de Aplicación el reglamento de funcionamiento y operación de la zona franca. Dicho reglamento deberá contener el plazo, modalidad y las condiciones de la concesión para la explotación de la zona franca; las causales de revocación como también las características, tasas y cargos de los servicios prestados en la zona, así como las condiciones contractuales para la admisión de los usuarios como las sanciones previstas en caso de incumplimiento de lo establecido en el Reglamento Interno.-
4.- Preparar la documentación para el llamado a licitación.-
5.- Llamar a licitación pública, nacional e internacional para la concesión de la explotación de la zona franca.-
6.- Adjudicar la concesión de la zona franca previa aprobación de la Autoridad de Aplicación.-
7.- Todas aquellas facultades que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos que le fija la Ley Nº 24331.-
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de la Producción y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.-
Artículo 6º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a los Ministerios de la Producción y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.-
MARIN- Dr. Carlos Alberto Medrano, Ministro de la Producción - C.P.N. Ernesto Osvaldo Franco, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.-