Decreto Nº 3622-2024

Establece el Organismo responsable de la gestión y administración del Fondo Extraordinario de Emergencia para el Pago de Servicios Esenciales y Ayuda Social a Personas Físicas. Transferencias. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Última modificación: Decreto 4034-2024.-

Dictado el 11-09-24.-

Operador del digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

El Expediente N° 11505/24, caratulado: MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, S/ REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 3583”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 3583 asigna carácter prioritario a la atención alimentaria y social de grupos vulnerables;

 

Que el artículo 2° de la citada ley crea el Fondo Alimentario Extraordinario Provincial destinado a reforzar el sistema provincial de asistencia alimentaria, compuesto por el aporte extraordinario de funcionarios y por el 50% del Fondo de Desarrollo comunal (FODECO) previsto en el artículo 3° inciso c) de la ley N° 1065;

 

Que, por su parte, por el artículo 8° de la misma norma se establece, con carácter excepcional, que la distribución del 50% del Fondo de Desarrollo Comunal (FODECO) previsto en el artículo 3° inciso c) de la Ley N° 1065 se destinará  específica y exclusivamente para el pago de alquileres y/o servicios públicos impagos de gas, energía eléctrica y agua de usuarios particulares, y cualquier otra erogación vinculada con ayuda social a personas físicas, previendo los parámetros a tenerse en consideración para la distribución;

 

Que a los fines de efectivizar las transferencias a las Municipalidades y Comisiones de Fomento en los términos del Título III de la Ley N° 3583, corresponde designar la autoridad de aplicación y establecer la metodología a implementarse;

 

Que asimismo, a los fines de cumplimentar lo dispuesto en la norma sancionada, se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas de gastos y  recursos y a realizar las modificaciones correspondientes del Presupuesto General Ejercicio 2024;

 

Que la Asesoría Letrada de Gobierno y la Delegación de la Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas ha tomado la intervención que les corresponde;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1°. - Establécese que el Organismo responsable de la gestión y administración del Fondo Extraordinario de Emergencia para el Pago de Servicios Esenciales y Ayuda Social a Personas Físicas será la Subsecretaría de Asuntos Municipales, dependiente del Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales.

 

Artículo 2°. - La Subsecretaría de Asuntos Municipales dispondrá las transferencias establecidas en el título III de la Ley  3583, el último día hábil de cada semana, en virtud del monto del FO.DE.CO que surja de la coparticipación transferida en la misma semana. Dicha distribución se realizará a partir de la publicación de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2024, considerando las coparticipaciones efectivamente transferidas en dicho periodo y conforme lo establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente.

 

Nota del Digesto: mediante Decreto N° 4034-2024 se deja sin efecto el anexo y se aprueba un nuevo anexo.

 

 

Artículo 3°. - El gasto que demande la atención del presente decreto se imputará a las partidas N° 10136 – FONDO LEY N° 3583-ART.8°- y N° 10137 – LEY N° 3583 – F.A.E.P- del presupuesto vigente.

 

Artículo 4°. - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Asuntos Municipales, de Desarrollo Social y Derechos Humanos y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 5°. - Dése al Registro oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas.- 



[1] Nota: Título dado por el Digesto