DECRETO Nº 3507-2019
Modifica el Anexo III del Decreto Nº 158/92 sobre viáticos.[1]
Estado de la Norma: DEROGADA por Decreto Nº 236-21.-
Publicado en B.O. Nº 3378 del 06-09-19.-
Dictado el 29-08-19.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El expediente Nº 8830/04, caratulado "CONTADURÍA GENERAL S/ACTUALIZACIÓN MONTOS DE VIÁTICOS", y
CONSIDERANDO:
Que resulta procedente la adecuación de los montos de los viáticos de las comisiones de servicios dentro y fuera de la Provincia;
Que para tal fin es necesario proceder a modificar el Anexo III del Decreto N° 158/92, texto según Decreto Nº 3014/18;
Que ha intervenido la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.-Modifícase, a partir de la fecha, el Anexo III del Decreto N° 158/92 el que como Anexo forma parte del presente Decreto.
Artículo 2°.-En las comisiones de servicios que tengan como destino la localidad de 25 de Mayo; el viático diario correspondiente será liquidado de acuerdo al Apartado A “Viático Fuera de laProvincia” del Anexo III del Decreto N° 158/92, siendo en este caso obligatorio la presentación del comprobante de facturación de los gastos de alojamiento en dicha localidad, junto con el formulario “Rendición de Comisión de Servicio”. Dicho comprobante deberá observar las normas de facturación vigentes.
Artículo 3°.-Derógase el Decreto N° 3014/18.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a Contaduría General de la Provincia a sus efectos.-
ANEXO I
VIATICO DIARIO |
FUNCIONARIOS Y PERSONAL SUPERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y EMPLEADOS LEY 643 |
OTROS ESCALAFONES |
$3.900,00
$3.300,00 |
A- VIATICOS FUERA DE LA PROVINCIA Funcionarios hasta el nivel de Director o Jerarquías equivalentes enunciadas taxativamente en escala de remuneraciones.- Custodias del Señor Gobernador.- Choferes de automotores y pilotes de aviones cuando trasladen a funcionarios de nivel de Secretario General o Superior.-
Resto personal planta permanente y contratados |
Personal planta permanente y contratados
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B- VIATICOS DENTRO DE LA PROVINCIA Se asignarán de acuerdo a su duración: Hasta un (1) día, el TREINTA POR CIENTO (30%) de los importes fijados en el Apartado A. Más de un (1) día, el SETENTA POR CIENTO (70%) de los importes fijados en el apartado A, por el total de la comisión. Si por aplicación de los porcentajes indicados en este apartado resultare un importe con una fracción decimal inferior a cero concuenta se depreciará la misma y si fuere superior a cero cincuenta se sumará un peso más al valor entero.- |