DECRETO Nº 3507-2019

Modifica el Anexo III del Decreto Nº 158/92 sobre viáticos.[1]

 

Estado de la Norma: DEROGADA por Decreto Nº 236-21.-

Publicado en B.O. Nº 3378 del 06-09-19.-

Dictado el 29-08-19.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

            El expediente Nº 8830/04, caratulado "CONTADURÍA GENERAL S/ACTUALIZACIÓN MONTOS DE VIÁTICOS", y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que resulta procedente la adecuación de los montos de los viáticos de las comisiones de servicios dentro y fuera de la Provincia;

 

          Que para tal fin es necesario proceder a modificar el Anexo III del Decreto N° 158/92, texto según Decreto Nº 3014/18;

 

          Que ha intervenido la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1°.-Modifícase, a partir de  la  fecha,  el  Anexo  III  del  Decreto N° 158/92  el  que  como Anexo forma parte del presente Decreto.

 

Artículo  2°.-En  las  comisiones  de  servicios  que  tengan  como destino    la    localidad    de    25    de    Mayo;    el    viático    diario correspondiente   será   liquidado   de   acuerdo   al   Apartado   A “Viático  Fuera  de  laProvincia”  del  Anexo  III  del  Decreto  N° 158/92,  siendo  en  este  caso  obligatorio  la  presentación  del comprobante  de  facturación  de  los  gastos  de  alojamiento  en dicha localidad, junto con el formulario “Rendición de Comisión de  Servicio”.  Dicho  comprobante deberá  observar  las  normas de facturación vigentes.

 

Artículo 3°.-Derógase el Decreto N° 3014/18.

 

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a Contaduría General de la Provincia a sus efectos.-

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

VIATICO DIARIO

FUNCIONARIOS Y PERSONAL

SUPERIOR DEL PODER EJECUTIVO

Y EMPLEADOS LEY 643

OTROS ESCALAFONES

 

 

 

$3.900,00

 

 

 

 

 

 

 

$3.300,00

A- VIATICOS FUERA DE LA PROVINCIA

Funcionarios hasta el nivel de Director o Jerarquías equivalentes enunciadas taxativamente en escala de remuneraciones.-

Custodias del Señor Gobernador.-

Choferes de automotores y pilotes de aviones cuando trasladen a funcionarios de nivel de Secretario General o Superior.-

 

Resto personal planta permanente y contratados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Personal planta permanente y contratados

 

 

B- VIATICOS DENTRO DE LA PROVINCIA

Se asignarán de acuerdo a su duración: Hasta un (1) día, el TREINTA POR CIENTO (30%) de los  importes fijados en el Apartado A. Más de un (1) día, el SETENTA POR CIENTO (70%) de los importes fijados en el apartado A, por el total de la comisión. Si por aplicación de los porcentajes indicados en este apartado resultare un importe con una fracción decimal inferior a cero concuenta se depreciará la misma y si fuere superior a cero cincuenta se sumará un peso más al valor entero.- 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.