Decreto N° 3479-2020
Créase el "Programa de
Fortalecimiento del Trabajo Pampeano". [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última modificación: Decreto Nº 2312-2022.
Publicado en Sep. II
del B.O. 3441 del 25-11-20.-
Dictado el 25-11-20.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1°.-Créase el
“PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL TRABAJO PAMPEANO” –en adelante
PFTP-que se desarrollará
de conformidad a
lo establecido en el
presente decreto y las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto.
Artículo 2º.-ElPFTP tendrá como objeto:
a)Activar la contrataciónde empleo formal y de calidad en la Provincia de
La Pampa de personal no ocupado
b)Mejorar la competitividad de
las empresas que
desarrollan sus actividades
en la Provincia
de La Pampa.
Artículo 3º.-Serán destinatarios del PFTP las personas desocupadas residentes en la
Provincia de La Pampa que sean incorporadas a la nómina de empleadores que
adhieran al presente PFTP.
La Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones y requisitos para
ser considerado residente y calificar como destinatario en los términos del
presente decreto.
Artículo 4º.-Podrán adherir al PFTP los empleadores que cumplan con las siguientes
condiciones:
a)se encuentren formalmente inscriptos en los organismos correspondientes,
b)desarrollen actividades económicas en el territorio de la Provincia de La
Pampa,
c)no hayan registrado
bajas de trabajadores
que prestaren servicio
en la Provincia
de La Pampa
en un período no menor a TRES (3)
meses al momento de solicitar adhesión al PFTP.
d)el Estado Nacional, Provincial o Municipal no posea una participación
mayoritaria en su capital.
A los fines del PFTP se considerarán empleadores las personas humanas y las
personas jurídicas constituidas regularmente que lleven a cabo actividades con
o sin fines de lucro.
CAPÍTULO II: DE LOS INCENTIVOS PARA
FORTALECER EL TRABAJO PAMPEANO
Artículo 5º.- A los empleadores
que adhieran al PFTP se les
otorgará, en virtud de la incorporación
a su nómina de cada destinatario, una asignación económica, mensual y
consecutiva por un plazo de quince (15) meses, siempre que:
a) la contratación
de los destinatarios se encuentre debidamente inscriptay registrada.
b) se trate de una
incorporación efectiva que incremente la nómina de trabajadores que prestan
servicios en el territorio de la Provincia de La Pampa.
c) las
contrataciones se celebren por tiempo indeterminado y como mínimo a través de
la modalidad de jornada parcial.
d) Los
destinatarios a incorporar
perciban sus haberes
en el marco
de convenios que a
tal efecto se
celebren con el BANCO DE LA PAMPA S.E.MLa asignación de
los primeros tres (3) meses está destinada a la formación y capacitacióndel destinatario
en ambientes de trabajo, con la finalidad de adquirir experiencia y desarrollar
herramientas, conocimientos y habilidades que sean de utilidad para aumentar
sus posibilidades de insertarse en el ámbito laboral. Durante este plazo el monto de la asignación
será el doble del previsto en el artículo 6° del presente
Texto dado por Decreto Nº 2312-2022.
Texto anterior dado por
Decreto 3479-20. Artículo 5º:A los empleadores que
adhieran al PFTP se les otorgará una asignación económica, mensual y
consecutiva por un plazo de doce (12) meses en virtud de la incorporación a su
nómina de cada destinatario, siempre que:
a)la contratación de los destinatarios se encuentre debidamente inscripta y
registrada
b)se trate de una incorporación efectiva que incremente la nómina de
trabajadores que prestan servicios en el territorio de la Provincia de La
Pampa.
c)las contrataciones se celebren por tiempo indeterminado y como mínimo a
través de la modalidad de jornada parcial.
d)Los destinatarios a
incorporar perciban sus
haberes en el
marco de conveniosque
a tal efecto
se celebren con el BANCO DE LA PAMPA S.E.M.
Artículo 6º.-La asignación económica del presente
programa se fija en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) por cada destinatario contratado.
Este monto será actualizado trimestralmente teniendo en cuenta la variación del
Índice de Salarios que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Artículo 7º.-Los empleadores adherentes percibirán las asignaciones económicas previstas
en el Artículo 5° por la contratación de destinatarios del presente programa
hasta un máximo de:
a)Empleadores con hasta setenta (70) trabajadores: 70% del plantel de
personal registrado en la Provincia de La Pampa.
b)Empleadores con más
de setenta (70) trabajadores y
hasta cien (100) trabajadores: 50% del
plantel de personal registrado en
la Provincia de La Pampa.
c)Empleadores con más de cien (100) trabajadores: 30% del plantel de
personal registrado en la Provincia de La Pampa.
Artículo 8º.-El importe a
percibir por cada
empleador adherido se
determinará conforme a las siguientes
pautas:
a)Empleadores con hasta setenta (70) trabajadores registrados, inclusive:
un monto equivalente al 100% de la asignación económica por cada destinatario
incorporado.
b)Empleadores con más de setenta (70) trabajadores registrados y hasta cien
(100) trabajadores registrados, inclusive: un monto equivalente al 75% de la
asignación económica por cada destinatario incorporado.
c)Empleadores con más
de cien (100)
trabajadores registrados: un
monto equivalente al
50% de la asignación económica por cada destinatario
incorporado.
Artículo 9º.-Los empleadores adheridos
no percibirán asignación
económica alguna cuando efectúen
la contratación de destinatarios del PFTP:
a)en el marco de la Ley 22.250 de la Industria de la Construcción.
b)bajo la modalidad prevista en el artículo 17 de la Ley 26.727.
c)en su carácter de personas humanas en los supuestos que prevé el estatuto
para el personal de casas particulares establecido en la Ley 26.844.
d)fuera del marco de la normativa laboral vigente para los trabajadores del
sector de la economía en el que el empleador
desarrolla sus actividades.
La Autoridad de
Aplicación definirá los
criterios a contemplar en el caso
de empresas que desarrollen actividades múltiples.
CAPÍTULO III: DE LA IMPLEMENTACIÓN
Y OPERATORIA DEL PFTP
Artículo 10.-Los empleadores estarán en condiciones de acceder a los incentivos
previstos en el Capítulo II del presente decreto cuando manifiesten su voluntad
de adherir al PFTP ante la Autoridad de Aplicación, en las formas en que ésta
disponga. Una vez adheridas,
para percibir las asignaciones
económicas previstas en
el Artículo 5°, los
empleadores deberán informar a la Autoridad de Aplicación:
a) la regimentación de
las relaciones laborales
posteriores a la
inscripción al PFTP
ante los organismos competentes
b) en forma mensual,
la Declaración Jurada
de Aportes y
Contribuciones al Sistema
Único de Previsión Social (F.
931) presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con su
correspondiente acuse de
recibo y el
detalle de la
nómina incluida enla referida declaración jurada, en las condiciones que
determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 11.- Durante el período en los cuales perciba la asignación
económica prevista en el artículo 5º el empleador adherido deberá mantener el
plantel total de personal que presta servicios en el territorio de la Provincia
de La Pampa, incluido él o los trabajadores por los que reciben el aporte del
PFTP.En caso de
incorporación de destinatarios
del PFTP en
distintos momentos, la
obligación establecida en
el presente artículo resultará
exigible mientras la empresa adherida perciba alguna asignación.Los empleadores
adheridos no podrán sustituir trabajadores permanentes.
Texto dado por Decreto Nº 2312-2022.
Texto anterior dado por
Decreto Nº 3479-2020. Artículo 5º: Durante el período de
doce (12) meses en los cuales perciba la asignación económica prevista en el
artículo 5º el empleador adherido deberá mantener el plantel total de personal
que presta servicios en el territorio de la Provincia de La Pampa, incluido él
o los trabajadores por los que reciben el aporte del PFTP. En caso de
incorporación de destinatarios del PFTP en distintos momentos, la obligación establecida en el
presente artículo resultará exigible mientras la empresa adherida perciba
alguna asignación.
Los empleadores adheridos
no podrán sustituir
trabajadores permanentes por
destinatarios del PFTP
hasta que cese la adhesión al mismo.
Artículo 12.-Con miras a
cumplir con los
objetivos del PFTP,
a la sostenibilidad del mismo
y a una distribución equitativa de los fondos
destinados a éste, si el empleador no cumpliere con lo establecido en el
artículo precedente, su accionar acarreará los siguientes efectos:
a) En caso de
disminución mayor al
25% del plantel
total de personal
indicado a partir
de la fecha
de adhesión, ya fuere
que las desvinculaciones involucren
o no a
los destinatarios del
PFTP, se interrumpirá automáticamente toda asignación.
En caso que la medida se tome de manera forzada o menor al porcentaje
anteriormente mencionado, quedará a criterio de la Autoridad de Aplicación su
continuidad.
b) Para el caso
que despida o
rescinda ointerrumpa sin
justa causa la relación laboral
con uno o más
destinatarios del PFTP, deberá reintegrar el total de asignaciones percibidas
de la misma manera que fueron transferidas, con más los intereses previstos en
el Código Fiscal para las deudas tributarias, calculados desde la fecha de la
percepción de cada asignación.
En el caso de desvinculación, donde se manifieste una justa causa o en caso
de renuncia, fallecimiento o jubilación del destinatario, el empleador
podrá contratar nuevos
destinatarios en el
mismo mes y
en las mismas condiciones
en que se
ha desvinculado a
otros. Asimismo, quedará
dispensado de la
obligación prevista en el
inciso b y
podrá percibir las
asignaciones económicas durante
el período remanente
que lehubiere correspondido a
cada destinatario que resultó reemplazado
Artículo 13.-A los efectos
de determinar el
plantel al que
hacen referencia los artículos 7º y
8º se considerará la cantidad
total de trabajadores incluidos en la Declaración Jurada de Aportes y Contribuciones
al Sistema Único
de Previsión Social
(F. 931) presentada
ante la Administración Federal
de Ingresos Públicos
correspondiente al mes inmediato anterior al de la solicitud. Respecto de los
artículos 11 y 12 deberá considerarse exclusivamente el plantel que desarrolla
tareas en el territorio de la Provincia de La Pampa, según el detalle de la
declaración jurada aludida en el primer párrafo de este artículo.
CAPÍTULO IV: DE LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN Y GESTIÓN
Artículo 14.-Será Autoridad de Aplicación del PFTP la Secretaría
de Trabajo y Promoción
del Empleo a través de la Dirección
de Promoción del
Empleo y a
tales fines tendrá
bajo su responsabilidad la reglamentación, organización,
ejecución y gestión
de todas las
acciones que integran
la operatoria del mismo, quedando facultada, a celebrar
convenios con las empresas para obtener el reintegro de los fondos.
CAPITULO V: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15.-El PFTP tendrá vigencia desde 1º de diciembre de 2020.
Artículo 16.-El gasto que demande lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias correspondientes