Decreto Nº 2312-2022
Modifícase el Decreto Nº 3479/20 de "Creación del Programa de Formalecimiento del Trabajo Pampeano". [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en la Sep. del B.O. 3524 del 29-06-22.-
Dictado el 28-06-22.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Modifícase el artículo 5º del Decreto Nº 3479/20 de “Creación del Programa de Fortalecimiento del Trabajo Pampeano” el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º.-A los empleadores que adhieran al PFTP se les otorgará, en virtud de la incorporación a su nómina de cada destinatario, una asignación económica, mensual y consecutiva por un plazo de quince (15) meses, siempre que:a) la contratación de los destinatarios se encuentre debidamente inscriptay registradab) se trate de una incorporación efectiva que incremente la nómina de trabajadores que prestan servicios en el territorio de la Provincia de La Pampa.c) las contrataciones se celebren por tiempo indeterminado y como mínimo a través de la modalidad de jornada parcial.d) Los destinatarios a incorporar perciban sus haberes en el marco de convenios que a tal efecto se celebren con el BANCO DE LA PAMPA S.E.MLa asignación de los primeros tres (3) meses está destinada a la formación y capacitacióndel destinatario en ambientes de trabajo, con la finalidad de adquirir experiencia y desarrollar herramientas, conocimientos y habilidades que sean de utilidad para aumentar sus posibilidades de insertarse en el ámbitolaboral. Durante este plazo el monto de la asignación será el doble del previsto en el artículo 6° del presente”
Artículo 2º.-
Modificase el artículo 11 del Decreto Nº 3479/20 de “Creación del Programa de Fortalecimiento del Trabajo Pampeano” el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11.-Durante el período en los cuales perciba la asignación económica prevista en el artículo 5º el empleador adherido deberá mantener el plantel total de personal que presta servicios en el territorio de la Provincia de La Pampa, incluido él o los trabajadores por los que reciben el aporte del PFTP.En caso de incorporación de destinatarios del PFTP en distintos momentos, la obligación establecida en el presente artículo resultará exigible mientras la empresa adherida perciba alguna asignación.Los empleadores adheridos no podrán sustituir trabajadores permanentes”
Artículo 3º.-
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.