Decreto N° 3476-2020

Modifica el " Protocolo Sanitario Epidemiológico para la apertura de Locales Gastronómicos con Habilitación Municipal para la atención y permanencia de público en el local" establecido en el Decreto Nº 1089/20.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. II del B.O. 3441 del 25-11-20.-

Dictado el 25-11-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo   1°.- Modifícase  el  Punto  1  “PROTOCOLO   SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA LA APERTURA DE LOCALES GASTRONÓMICOS CON HABILITACIÓN MUNICIPAL PARA LA ATENCIÓN Y PERMANENCIA DE PÚBLICO EN EL LOCAL” del Anexo del Decreto 1089/20, respecto del punto 2.4 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

2.4: Queda inhabilitado el servicio de atención y consumo en barras.

* DENTRO  DEL  ESTABLECIMIENTO queda  PROHIBIDA  la  realización  de  shows  en  vivo  (bandas, solistas, karaoke, entre otros) y la reproducción de música que exceda el límite máximo de 80 decibeles de sonoridad.

 

* EN LOS ESPACIOS AL AIRE LIBRE SE PERMITE la realización de shows en vivo (bandas y solistas) y la reproducción de  música.  En  caso de bandas  en  vivo, los integrantes  sobre  el  escenario  deberán  mantener una  distancia  mínima  de  2  metros.  Entre  el  artista  y  el  público  debe  haber  una  distancia  mínima  de  5 metros. No se deben compartir micrófonos ni instrumentos. NO se podrá hacer participar en el escenario a los comensales. Luego de cada presentación, y si hubiera más presentaciones de diferentes artistas, se debe desinfectar el espacio antes de volver a utilizarlo”

 

Artículo 2º: El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.