Decreto N° 3476-2020
Modifica el " Protocolo Sanitario Epidemiológico para la apertura de Locales Gastronómicos con Habilitación Municipal para la atención y permanencia de público en el local" establecido en el Decreto Nº 1089/20.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. II del B.O. 3441 del 25-11-20.-
Dictado el 25-11-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Modifícase el Punto 1 “PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA LA APERTURA DE LOCALES GASTRONÓMICOS CON HABILITACIÓN MUNICIPAL PARA LA ATENCIÓN Y PERMANENCIA DE PÚBLICO EN EL LOCAL” del Anexo del Decreto 1089/20, respecto del punto 2.4 el que quedará redactado de la siguiente manera:
2.4: Queda inhabilitado el servicio de atención y consumo en barras.
* DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO queda PROHIBIDA la realización de shows en vivo (bandas, solistas, karaoke, entre otros) y la reproducción de música que exceda el límite máximo de 80 decibeles de sonoridad.
* EN LOS ESPACIOS AL AIRE LIBRE SE PERMITE la realización de shows en vivo (bandas y solistas) y la reproducción de música. En caso de bandas en vivo, los integrantes sobre el escenario deberán mantener una distancia mínima de 2 metros. Entre el artista y el público debe haber una distancia mínima de 5 metros. No se deben compartir micrófonos ni instrumentos. NO se podrá hacer participar en el escenario a los comensales. Luego de cada presentación, y si hubiera más presentaciones de diferentes artistas, se debe desinfectar el espacio antes de volver a utilizarlo”
Artículo 2º: El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.