Decreto Nº 3374-2008

 

Reglamentación del Convenio Marco de Pasantía LEY 2268

Incorpórase Artículo 6º bis del Decreto N° 1110/06

 

Estado de la Norma: Derogado por Decreto 131-2009

Publicado en B.O. 2823 del 16-01-2009.-

Dictado el 12-12-2008.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

 Art. 1º.- Incorpórase como artículo 6º bis del Decreto N° 1110/06, el siguiente:

 

"Artículo 6º bis.- Facúltase a los Jefes de Jurisdicción Presupuestaria a efectuar el reemplazo del pasante cuando se produzca su baja en un Acuerdo Individual de Pasantía. Dicho reemplazo no podrá exceder el plazo estipulado en el acuerdo individual que originalmente autorizó el respectivo Decreto. La sustitución deberá realizarse observando el siguiente procedimiento:

 

1) El trámite se iniciará con la solicitud al Jefe de Jurisdicción por parte del funcionario del cual dependerá el futuro pasante. Dicho pedido deberá ir acompañado de:

a) listado de postulantes;

b) fundamento de la elección del alumno propuesto;

c) mención del lugar y de las tareas que desarrollará;

d) fotocopia de la 1º y 2º hoja del documento de identidad;

e) certificación expedida por la facultad referida a  la carrera que cursa, a las materias aprobadas y si ha sido pasante con anterioridad. En este último caso, la certificación deberá mencionar el organismo en el que se capacitó laboralmente y la duración de la pasantía; y

f) certificado de domicilio.

2) Obtenida la autorización, se procederá a elaborar el proyecto de resolución que apruebe el reemplazo y disponga la celebración del nuevo Acuerdo Individual de Pasantía.

3) Se requerirá la conformidad del decano y del alumno con las cláusulas del Acuerdo Individual.

4) Se dará intervención a la Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas.

5) Si el trámite no tiene observaciones se procederá a dictar la resolución y a suscribir el Acuerdo Individual de Pasantía".

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Art. 2º.- Incorpórase como artículo 6° ter del Decreto N° 1110/06, el siguiente:

"Artículo 6° ter.- Facúltase a los Jefes de Jurisdicción Presupuestaria a disponer permutas y/o rotaciones de los pasantes dentro de las Unidades de Organización de su dependencia, previa conformidad del respectivo decano y del pasante".­

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.