DECRETO Nº 3364-2016

Reglamenta parcialmente los artículo 21, 22, 23 inc. b) y 27 de la Ley 2511

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicado en B.O. Nº 3229 del 28-10-2016.-

Dictado el 19-10-2016.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

Art. 1º.- Apruébase la nueva reglamentación parcial de los artículos 21,22, 23 inciso b) y 27 de la Ley N° 2511 que como Anexo forma parte del presente Decreto.- 

 

Art. 2º.- Facúltase al Ministerio de Educación para el dictado de todas las normas que resulten necesarias para la implementación del presente Decreto.-

 

Art. 3º.- Déjase sin efecto el Decreto Nº 1045/13.-  

 

 

 

 

 

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES DE NIVEL INICIAL DE GESTIÓN PRIVADA

 

ARTÍCULO 1.- OBJETO.- El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de las Instituciones de gestión privada, que brindan Educación Inicial, en el marco de lo establecido en el Capítulo III del Título II de la Ley de Educación Provincial N° 2511, 21, 22, 23, inciso b) y 27. 

 

ARTÍCULO 2.- FINALIDAD.- 

Las Instituciones de Educación Inicial tendrán como fin promover el aprendizaje y desarrollo de los/las niños/as como sujetos de derecho y participes activos de un proceso de educación integral.  

 

ARTÍCULO 3.- DEBERES.- Las Instituciones de Educación Inicial deberán: 

a) Ajustarse a las normativas vigentes del Ministerio de Educación. 

b) Implementar un Proyecto Pedagógico Institucional, en el marco de la Política Educativa Provincial. 

c) Garantizar la idoneidad del personal a cargo de los menores.

d) Proteger la integridad bio-psico-social de los/as niños/as.

e) Garantizar un clima de relación afectiva que favorezca el desarrollo integral del niño/a. 

f) Priorizar las relaciones de participación y comunicación que hagan posible educar en forma cooperativa y complementaria con las familias y otras Instituciones de la comunidad.  

g) Garantizar condiciones ambientales y edilicias de seguridad y salubridad de acuerdo a las ordenanzas municipales vigentes. h) Respetar normas de higiene, de prevención de enfermedades y accidentes.

i) Promover la educación alimentario-nutricional.

j) Participar de las reuniones, capacitaciones, encuentros y jornadas de trabajo que convoque el Ministerio de Educación.  

 

ARTÍCULO 4.- AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO E INCORPORACIÓN.- La solicitud de autorización de funcionamiento deberá ser efectuada ante la Dirección de Educación de Gestión Privada debiendo dar cumplimiento, con las disposiciones del presente reglamento y las correspondientes disposiciones del Decreto N° 423/11 reglamentario del Título III "Educación de Gestión Privada" de la Ley N° 2511. Durante la realización del trámite de autorización de funcionamiento el solicitante deberá dar cuenta a la Dirección de Educación de Gestión Privada del estado en que se encuentra la tramitación de la habilitación municipal correspondiente.  La autorización de funcionamiento será otorgada por el Ministerio de Educación y permitirá que: el establecimiento funcione de manera provisoria durante un ciclo lectivo. Cumplido el mismo, y con la evaluación favorable de la Dirección de Educación de Gestión Privada y de la Dirección General de Educación Inicial, se producirá la Incorporación al Sistema Educativo Provincial. Dicha Incorporación en ningún caso tendrá carácter definitivo. La Dirección de Educación de Gestión Privada y la Dirección General de Educación Inicial, en forma conjunta, emitirán un Informe Anual relativo al funcionamiento de cada uno de los establecimientos. La vigencia de la  Incorporación al Sistema Educativo Provincial quedará supeditada al resultado del Informe Anual.  

 

ARTÍCULO 5.- DOCUMENTACIÓN.- Las Instituciones de Educación Inicial deberán: 

a) Contar con un Proyecto Pedagógico Institucional (PPI). 

b) Habilitar un libro foliado para el asiento de los informes de supervisión. 

c) Poseer en la Institución los legajos del personal docente y no docente que desarrollen tareas en el  establecimiento. En dichos legajos deberá constar una certificación de examen psicofísico, extendido por profesional médico debidamente habilitado, certificado de antecedentes extendido por autoridad policial y toda otra documentación que pueda solicitar la autoridad educativa.  Dicha documentación deberá ser actualizada ante un cambio de situación de revista.- 

d) Tener los Legajos actualizados de los/las alumnos/as, en los que se deberán registrar los aprendizajes logrados por los/las niños/as a la vez que toda información relevante que permita su mejor atención.  

 

ARTICULO 6.- ESTRUCTURA.-    Las Secciones de estas Instituciones se organizarán de la siguiente manera: 

a) Jardín Maternal

a.1 SALA BEBES; 45 días a 12 meses de edad. Un docente cada cinco niños/as. 

a.2 SALA DE 1 AÑO: Niños/as de hasta 2 años de edad. Un docente cada diez niños/as. 

a.3 SALA DE 2 AÑOS: Un docente cada quince niños/as. 

a.4 SALA MULTIEDAD: excepcionalmente 1 y 2 años.   

 

b) Jardín de Infantes

SALA de 3 AÑOS: Un docente cada veinte niños/as. 

SALA de 4 AÑOS: Un docente cada veinticinco niños/as. 

SALA MULTIEDAD: 3 y 4 años 

SALA MULTIEDAD: 4 y 5 años.   

SALA de 5 AÑOS: Un docente cada veinticinco niños/as.  

 

c) Jardín Maternal y de Infantes: 

SALA MULTIEDAD: 2 y 3 años.  

 

La aprobación de funcionamiento de Salas Multiedad se evaluará de manera particular para cada propuesta Institucional en forma anual, tomando en consideración la propuesta pedagógica, la matrícula y la cantidad de docentes para el cuidado y la atención óptima de los niños y las niñas.  

 

ARTÍCULO 7.- MOBILIARIO Y MATERIAL DIDÁCTICO.- Cada Sección deberá contar con el equipamiento mobiliario y material didáctico indispensable para su funcionamiento en el marco de las actividades educativas integrales.  El mismo deberá reunir las siguientes condiciones: 

a) Ser acorde a la etapa de desarrollo del niño/a, a su madurez y a las características propias de cada grupo.

b) Guardar las condiciones de higiene, seguridad y conservación para su correcto uso.- 

 

ARTÍCULO 8- CONDICIONES EDILICIAS.-  El cumplimiento del presente reglamento no exime a las instituciones del cumplimiento de las Ordenanzas Municipales vigentes.  

 

ARTÍCULO 9.- PERSONAL QUE CUMPLE FUNCIONES.- Quiénes se desempeñen en un cargo directivo deberán poseer título docente para el Nivel o habilitante con capacitación docente. Caso contrario deberá contar con  personal que posea alguna de las mencionadas categorías de títulos y que cumpla la función de Asesor Pedagógico,-  En todos los casos, la totalidad del personal que cumple tareas docentes deberá poseer alguna de las categorías de títulos reconocidos por la normativa provincial vigente para el Nivel.-  

 

ARTÍCULO 10.- JORNADA ESCOLAR.- La jornada escolar podrá tener una carga horaria flexible la que deberá estar sujeta a los criterios organizativos del Nivel Educación Inicial y contar con la aprobación conjunta de la Dirección de Educación de Gestión Privada y de la  Dirección General de Educación Inicial. 

 

ARTÍCULO 11.- CALENDARIO ESCOLAR.- Las Instituciones Educativas comprendidas en el presente reglamento podrán tener un calendario anual de funcionamiento, de carácter flexible, que considere a la comunidad educativa y al contexto de pertenencia. El mismo deberá adecuar las propuestas pedagógicas y de funcionamiento conforme a las etapas del ciclo lectivo, pudiendo considerar propuestas educativas particulares en período estival e invernal. Aquellas Instituciones que tengan salas de educación obligatoria, de conformidad al artículo 21 de la Ley N° 2511, deberán dar cumplimiento con las disposiciones específicas del calendario obligatorio.  

 

ARTÍCULO 12.- REGLAMENTO INTERNO.- Cada establecimiento podrá tener un Reglamento Interno que regule las pautas de funcionamiento de la Institución, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 20.744 y demás normativa vigente. Dicho Reglamento deberá contar con la aprobación de la Dirección de Educación de Gestión Privada y ser fehacientemente notificado al personal que se desempeña en el establecimiento. 

 

ARTÍCULO 13.- DE LA SUPERVISIÓN.- Son agentes de supervisión:

a) La supervisión de la gestión pedagógica estará a cargo de la Dirección General de Educación Inicial.

b) La supervisión de la gestión administrativa estará a cargo de la Dirección de Educación de Gestión Privada. La supervisión pedagógica será realizada acorde a los lineamientos de la política educativa que fije el Ministerio de Educación para el Nivel de Educación Inicial.  

 

ARTÍCULO 14.- PERSONAL SIN TÍTULO DOCENTE.- 

1.- Aquellas personas que al momento de la entrada en vigencia del presente reglamento se encuentren prestando servicios en las Instituciones de Educación Inicial y no posean ninguna de las categorías de títulos reconocidas por la normativa provincial vigente para el Nivel, podrán continuar prestando servicios en la Institución. Las mismas deberán cumplir con todas las instancias de formación que al efecto disponga el Ministerio de Educación. 

2.- Las Instituciones de Educación Inicial deberán contar en su planta con personal que posea título docente para el Nivel, quienes tendrán a su cargo la supervisión de aquellas salas de Jardín Maternal donde se desempeñe  personal que no posea ninguna de las categorías de títulos reconocidas por la normativa provincial vigente para el Nivel Inicial.

En todos los casos, las salas que correspondan a Jardín de Infantes deberán estar a cargo de personal que posea alguna de las categorías de títulos reconocidas por la normativa provincial vigente para el Nivel Inicial. 

3.- Producido el cese del personal al que se refiere el punto 1 del presente artículo, por cualquier causa, en su reemplazo sólo se podrá designar personal que posea alguna de las categorías de títulos reconocidos por la normativa vigente para el Nivel Inicial.-  

 

ARTÍCULO 15.- SITUACIONES NO CONTEMPLADAS.-  Cualquier situación especial no contemplada en la presente reglamentación será atendida respetando la vía jerárquica establecida, la que se deberá iniciar con los fundamentos del caso, ante la Dirección de Educación de Gestión Privada.