DECRETO Nº 423-2011

REGLAMENTACIÓN PARCIAL DE LA LEY DE EDUCACIÓN    PROVINCIAL Nº 2511, EN LO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO III “EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA”.

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 2982 del 03-02-2012.-

Dictado el 30-12-2011.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Santa Rosa, 30 de Diciembre de 2011

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 11602/11, caratulado: “MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN - S/ REGLAMENTACIÓN TÍTULO III DE LA LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIAL Nº 2511”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley de Educación Provincial Nº 2511 se aprobó la nueva normativa que regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el territorio de la provincia de La Pampa;

 

Que el Título III de la mencionada Ley regula los servicios educativos de Gestión Privada, resultando necesario aprobar la reglamentación del mismo;

 

Que han tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Cultura y Educación y Asesoría Letrada de Gobierno;

 

Que corresponde proceder al dictado de la presente norma legal;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.-         Apruébase la reglamentación parcial de la Ley de Educación Provincial Nº 2511, en lo correspondiente al Título III “Educación de Gestión Privada”, que como Anexo forma parte del presente Decreto.-

 

Artículo 2º.-         El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministr a de Cultura y Educación.-

 

Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Cultura y Educación.- 

 

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Lic. Jacqueline Mohair EVANGELISTA – Ministro de Cultura y Educación.-

 

 


ANEXO

 

TITULO III

 

EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

 

Artículo 89.-

DE LA AUTORIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO

 

Es  requisito  para   desempeñarse  como  agentes  de  la Educación   de   Gestión   Privada  la  presentación  de  la siguiente documentación:

a)   Testimonio del instrumento legal de constitución de la persona jurídica y estatuto de la misma, o los registros correspondientes a la persona de existencia visible.

b)  Datos identificatorios del propietario y/o de cada uno de los integrantes de la comisión directiva: nombre, domicilio,  nacionalidad, número de documento, fecha de nacimiento y certificado de antecedentes. En su caso, antecedentes educativos y académicos con la documentación respaldatoria.

c)   Nombre del establecimiento y su fundamentación.

d)   Ideario, fundamentos, fines y objetivos de la institución.

e)   Argumentación de las necesidades socio – culturales y demandas educativas que motivan su creación  y localización.

f)    Propuesta de nivel, modalidad, orientación, planes de estudio, turno, carga horaria, planta docente y de servicio, organigrama y cuota mensual.

g)   Propuesta del personal directivo, acompañada del correspondiente curriculum.

h)   Título de Propiedad o Contrato de Locación por un mínimo de tres (3) años, del inmueble destinado al establecimiento de enseñanza y la habilitación municipal correspondiente.

i)     Planos del inmueble con la aprobación Municipal correspondiente, los que serán elevados a través de la Dirección de Educación de Gestión Privada quien dará intervención al organismo competente del gobierno provincial para su conformidad.

j)     Inventario de muebles, equipamiento, útiles y material didáctico.

k)   Proyecto de sustentabilidad económico–financiera para garantizar el servicio educativo hasta el egreso de una (1) cohorte de alumnos a partir de la creación.

l)     Determinación de las formas de continuidad del servicio en los supuestos de disolución por cualquier causa, finalización del contrato de locación del inmueble o transferencia de los distintos bienes patrimoniales de la institución afectados a la prestación del servicio educativo conforme las exigencias de los incisos h) y j) del presente reglamento.

 

Los agentes de Educación de Gestión Privada que se encuentren prestando servicios, y que por iniciativa propia, pretendan ampliar su oferta educativa, deberán cumplir con los requisitos mencionados en los incisos e), f), h), i), j), k) y l) del párrafo anterior.

 

Los agentes de Educación de Gestión Privada deberán informar a la Dirección de Educación de Gestión Privada toda reforma edilicia que se realice en el inmueble destinado al establecimiento educativo, con actualizaciones de planos aprobados y habilitación correspondiente. El mencionado organismo procederá en estos casos a actuar según lo estipulado en el punto i).

 

En el caso de que se produzca el cambio de propietario de un  establecimiento,  el nuevo  propietario  deberá  cumplimentar con todos los requisitos para desempeñarse como agente de la Educación de Gestión Privada.

 

DE LA SUPERVISIÓN

Son agentes de la supervisión:

a)   La supervisión de la gestión pedagógica estará a cargo de la Dirección del Nivel y/o Modalidad correspondiente.

b)  La supervisión de la gestión administrativa estará a cargo de la Dirección de Educación de Gestión Privada.

c)   El control de la gestión contable estará a cargo del Departamento Subsidios y Rendiciones del Ministerio de Cultura y Educación, con intervención de la Dirección de Educación de Gestión Privada.

Las autoridades de las instituciones deberán brindar toda la información requerida desde el Ministerio de Cultura y Educación.

 

Artículo 90.-

 

DE LOS AGENTES DE LA EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

    

 DERECHOS

 

a)   Los establecimientos que cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 90 de la presente reglamentación podrán funcionar provisoriamente -previa autorización del Ministerio de Cultura y Educación- durante un (1) ciclo lectivo. Con la evaluación favorable de los organismos competentes se confirmará el reconocimiento e incorporación al Sistema Educativo Provincial.

b) Los agentes de la Educación de Gestión Privada que formulen planes y programas de estudio, para cualquiera de los niveles y/o modalidades del Sistema Educativo Provincial podrán hacerlo siempre que los mismos se enmarquen en los lineamientos de la política educativa provincial y comprendan lo establecido en los materiales curriculares de la jurisdicción. Los mismos deberán ser elevados para su aprobación a través de la Dirección de Educación de Gestión Privada ante la Dirección de Nivel y/o Modalidad correspondiente.

c) La autorización provisoria obligará a los establecimientos a cumplimentar todos los actos de servicio escolar necesarios que requiera la normativa vigente.

 

    OBLIGACIONES

 

a)   Las constancias escritas de todos los actos pedagógicos, administrativos, contables y financieros  formarán parte de los archivos de cada establecimiento y se considerarán documentos públicos de conservación permanente. Las autoridades de la institución escolar serán depositarias y responsables de la custodia de la documentación ante el Ministerio de Cultura y Educación.

b)  Las actividades pedagógicas – administrativas deberán ser registradas en los mismos libros e igual documentación que la utilizada en los servicios educativos de Gestión Estatal.

c)   En los casos de disolución o extinción de la Institución, la totalidad de la documentación deberá ser entregada al Ministerio de Cultura y Educación, inclusive lo que forme parte del archivo de la institución.

d)   Para mantener la incorporación al Sistema Educativo Provincial, los establecimientos de gestión privada deberán cumplir, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en la presente reglamentación, los siguientes:

d.1) Garantizar la participación de docentes,  padres y alumnos en aquellos aspectos vinculados a los lineamientos que la política educativa provincial demande;

d.2)  Admitir solamente la matriculación de alumnos regulares;

d.3)   En los casos de establecimientos que sean único servicio educativo en el nivel en la localidad, que perciban el 100 % de aporte estatal y encuadren en los criterios de los incisos a) y b) del artículo 92 de la Ley Nº 2511 para cumplir sus funciones, deberán posibilitar el ingreso de los alumnos sin otros requisitos que los establecidos en la legislación vigente  para las instituciones educativas de Gestión Estatal, asumiendo la familia del educando el compromiso de respetar el ideario, proyecto educativo, pautas de convivencia, de evaluación y régimen de asistencia.

e)       Impartir enseñanza de acuerdo con los diseños curriculares vigentes en la Provincia y dar cumplimiento a los lineamientos de la política educativa nacional y provincial; en caso de violación o incumplimiento de las disposiciones legales vigentes, el Estado Provincial podrá sancionarlos. El Ministerio de Cultura y Educación quedará facultado para establecer el procedimiento para la aplicación de las mismas.

f)         Los propietarios y representantes legales de los establecimientos educativos tendrán responsabilidad en el cumplimiento de todas las normativas vigentes sin perjuicio de la que le pueda corresponder al personal docente  o administrativo. Las obligaciones que las personas jurídicas o las personas de existencia visible contrajeren con su personal o terceros, no responsabilizan ni obligan en modo alguno al Estado Provincial, aun en los casos de que los mismos recibieran aportes estatales.

g)   Todos los Establecimientos Educativos de Gestión Privada deberán contar con un representante legal designado como tal por la Comisión Propietaria o por la persona física propietaria del mismo. El mismo no podrá desempeñarse como personal de la planta orgánica funcional del establecimiento y será co-responsable de acreditar la certificación de servicios del personal conjuntamente con el/la Director/a de la institución.

h)   Los Establecimientos Educativos de Gestión Privada que perciban el 100 % de aporte estatal deberán otorgar el 10 % de becas entre los alumnos matriculados,  remitiendo la nómina de los mismos a la Dirección de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Cultura y Educación antes del día 30 de abril de cada año. El otorgamiento de estas becas es de carácter obligatorio. Se considerará como tal la sola exención del pago del arancel en forma total o en un 50 %, en este último caso deberá duplicarse el número de becas otorgadas.

 

Artículo 91.-

 

DE LOS DOCENTES DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA

 

a)   El personal docente designado en un cargo directivo, en todos los casos, deberá contar con título docente o habilitante con capacitación, reconocido por la normativa vigente.

b)  El personal docente será designado teniendo en cuenta los títulos reconocidos por la normativa vigente. En los casos de designación de personal docente titular, o en suplencias por licencias superiores a los  noventa (90) días, que no posean ninguna de las categorías de títulos previstas en la normativa vigente, la misma deberá contar con la aprobación de la Dirección de Educación de Gestión Privada dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de ingresada la solicitud. La misma deberá estar acompañada del listado de ofrecimientos con las notificaciones pertinentes que certifiquen la imposibilidad de designar personal con título además de la  justificación pertinente para tal designación; este organismo deberá notificar de su decisión al Representante Legal de la institución educativa.

 

DE LAS SANCIONES

 

a) Las sanciones a aplicar al personal docente, en todas sus funciones, serán las establecidas por la Ley Nº 1124 y sus modificatorias, además de las estipuladas en el reglamento interno de cada institución educativa, el cual deberá ser acorde a lo determinado en la normativa provincial.

b) Los Establecimientos Educativos de Gestión Privada podrán tener un Reglamento Interno para el personal en el cual se establezcan, en el marco de la Ley Nacional Nº 20744 y demás normativas vigentes que regulan su actividad, derechos y obligaciones de las partes. Dicho reglamento deberá contar con la aprobación de la Dirección de Educación de Gestión Privada y ser debida y fehacientemente notificado al personal al ingresar a la institución.

c)   Las sanciones al personal docente en todas sus funciones serán dispuestas exclusivamente por el propietario o por la Comisión Propietaria del establecimiento, o por el Representante Legal debidamente facultado, previa sustanciación de un sumario interno que garantice el derecho de defensa, y aplicadas por el Representante Legal de la institución.

d)   El personal de Establecimientos Educativos de Gestión Privada, estará sujeto a las disposiciones de la Ley de Educación Provincial Nº 2511, en la medida que éstas sean compatibles con la naturaleza del contrato de gestión privada, obligaciones y derechos nacidos de la legislación laboral vigente.-

 

Artículo 92.-

 

DE LOS APORTES ESTATALES

Cuando se solicite aporte estatal se deberá presentar lista certificada de alumnos pre-inscriptos.

 

Si los aportes se adjudicaran a un destino diferente a lo previsto, se podrá disponer la suspensión de los mismos.

 

CATEGORÍAS

En función del aporte estatal recibido las unidades escolares de gestión privada se clasificarán en las siguientes categorías:

§      Categoría A: 100%

§      Categoría B: 80%

§      Categoría C: 60%

§      Categoría D: 40%

 

Dichos porcentajes serán asignados por el Ministerio de Cultura y Educación, en base a la información de la Dirección de Educación de Gestión Privada, teniendo en consideración las pautas establecidas por el artículo 92 de la Ley Nº 2511.

 

Por ciclo lectivo, las unidades escolares podrán percibir una cuota por matricula inicial y no mas de diez (10) cuotas mensuales.

 

En los casos en que los propietarios y representantes legales no depositen en término la totalidad de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cargas sociales que corresponda realizar a favor del personal docente, el Ministerio de Cultura y Educación podrá suspender la contribución estatal.

 

NUMERO MÍNIMO DE ALUMNOS

 

A los efectos de percibir el aporte estatal, los establecimientos de gestión privada, deberán contar con el siguiente número mínimo de alumnos:

 

a) Por grado, sección o división de enseñanza obligatoria:

1)   Educación Inicial y Educación Primaria: 20 alumnos.

2)   Educación de Adultos: 15 alumnos

3)   Educación Especial: 6 alumnos por grupo

4)   Educación Secundaria: 20 alumnos

5)   Educación Secundaria en turnos vespertinos y  nocturnos: 15 alumnos

 

b) Por división de Educación Superior No Universitaria

1)   Primer año: 20 alumnos

2)   A partir del segundo año: 15 alumnos.

 

DESDOBLAMIENTO

 

Para solicitar el desdoblamiento de secciones, grupos, grados o divisiones de los Establecimientos de Gestión Privada se deberá respetar el siguiente esquema:

 

a)        Educación Inicial y Educación de Adultos:

1)   Más de 30 alumnos, dos secciones (sin perjuicio del mínimo establecido).

2)   Más de 70 alumnos, tres secciones.

3)   Más de 110 alumnos, cuatro secciones.

 

       b) Educación Primaria:

1)  Más de 36 alumnos, dos secciones (sin perjuicio del mínimo establecido).

2)    Más de 70 alumnos, tres secciones.

3)    Más de 105 alumnos, cuatro secciones.

 

1)   c) Educación Secundaria: Más de 36 alumnos, dos divisiones (sin perjuicio del mínimo establecido).

2)   Más de 76 alumnos, tres divisiones.

3)   Más de 116 alumnos, cuatro divisiones.

 

d) Educación Superior No Universitaria:

1)   Más de 71 alumnos, dos divisiones.

2)   Mas de 90 alumnos, tres divisiones.

3)   Mas de 135 alumnos, cuatro divisiones.

 

En los casos en que se solicite desdoblamiento de secciones o divisiones y ampliación de la oferta educativa será de aplicación lo establecido por el Decreto Nº 179/99, a excepción de los que sean motivados por cambio de la estructura del sistema educativo, por respuesta a demandas de la población teniendo en cuenta la función social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento y la cuota que percibe, y la orientación del proyecto educativo a las necesidades de la zona. 

 

EXCEPCIÓN AL MÍNIMO DE ALUMNOS

El Ministerio de Cultura y Educación podrá otorgar excepción al mínimo de alumnos cuando sea solicitado por el establecimiento educativo, tomando en consideración los siguientes criterios:

 

a)   Único servicio en la localidad.

Localización geográfica.

b)  Distancia con otros servicios educativos.

c)   Otras situaciones específicas a contemplar.

 

La solicitud de cargos para la planta funcional reconocida bajo aportes del Estado Provincial deberá realizarse antes del 30 de julio de cada año y estar debidamente fundada, ante la Dirección de Educación de Gestión Privada, quien establecerá las formalidades y tiempos que correspondan; la misma se confeccionará respetando la estructura organizativa de los establecimientos de Educación de Gestión Estatal y teniendo en cuenta la matrícula del establecimiento. La atención de las mismas estará sujeta a la previsión presupuestaria correspondiente.

 

Cualquier situación especial no contemplada en la presente reglamentación será atendida respetando la vía jerárquica establecida, la que se inicia, con los fundamentos del caso, a partir de la presentación formal ante la Dirección de Educación de Gestión Privada.

 

Artículo 93.-

 

Cuando se solicite el o los aportes financieros que prevé el artículo 93, se deberá adjuntar la documentación respaldatoria pertinente ante el organismo ministerial competente, para su evaluación y posterior tramitación ante los organismos competentes.