DECRETO Nº 3340-2010

SUSTITUYE EL ARTÍCULO 31 DEL ANEXO DECRETO N° 825/09[1].

 

Estado de la norma: DEROGADO

Por Decreto Nº 266-2016

Publicado en B.O. Nº 2925 del 30-12-2010.-

Dictado el 16-12-2010.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

 

Art. 1º.- Sustitúyase el artículo 31 del Anexo Decreto N° 825/09 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 31.- En los casos en los que se dicte la caducidad de los beneficios, al monto de las entregas parciales efectivizadas, desde que las mismas se concretaron y hasta el momento de la declaración de caducidad de los beneficios, o el de la firma del convenio de re financiación de deuda, según el caso, se le aplicará un interés cuya tasa será del DOCE POR CIENTO (12%) anual. Cuando el beneficiario haya realizado pagos, la Dirección de Industria recalculará el saldo de deuda considerando los mismos y aplicará al saldo resultante, la tasa de interés fijada en el apartado anterior.-"

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.