Decreto Nº 3316-2022
Aprueba el modelo de Convenio de ejecución a celebrarse entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia y cada una de las instituciones que forman parte de la “Red de Organizaciones.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3535 del 09-09-22.-
Dictado 24-08-22.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 1956/22, caratulado "MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL S/CONVENIO ENTREL EL MINISTERI DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL" y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 3446 se aprobó el Convenio para la adhesión al Programa de "Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social", celebrado el día 29 de diciembre de 2021, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de La Pampa, ratificado por Decreto Nº 838/22;
Que el convenio tiene por objeto la constitución de un Fondo de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía social en el marco de la Ley Nº 26.117, Decreto Reglamentario Nº 1305/06 y la Resolución 413/17 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
Que el referido Programa Nacional tiene por objeto fomentar la economía haciendo posible el desarrollo del planes y proyectos de desarrollo local y regional, la promocion del microcrédito y el fortalecimiento las instituciones que lo implementan, mediante la asignación de recursos no reembolsables, préstamos, asistencia técnica y capacitación;
Que a través de la firma del aludido Convenio el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación ha transferido a la Provincia, en concepto de subsidio no reitegrable, un importe de PESOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($18.475.000,00), destinado a financiar los rubros expresamente establecidos para ejecutar el proyecto presentado en calidad de ORGANIZACIÓN ADMINISTRADORA de una RED DE ORGANIZACIONES;
Que constituyéndose el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia como Organización Administradora y al mismo tiempo como Organización Ejecutora d eun fonde de microcrédito propio, el mecanismo de implementación se llevará a cabo de acuerdo al mencionado proyecto de la Organización Adminsitradora de la Red de Organizaciones;
Que, según la cláusula sexta del citado Convenio, la operatoria de las ORGANIZACIONES EJECUTORAS se llevara´adelante a través de la firma de convenios específicos de transferencia de fondos;
Que el Ministerio de Desarrollo Social, en su carácter de Organización Ejecutora, administrara su fondo e microcrédito, a través de la firma de contratos de mutuo, realizados automáticamente a través de la carga de datps en el SOFTWARE DE GESTIÓN DE MICROCRÉDITOS brindado oportunamente por la Comisión Nacional de Microcrédito;
Que congruente con lo estipulado, el Ministerio de Desarrollo Social de esta Provincia se compromete a cumplimentar los Lineamientos Generales de la Comisión nacional del Coordinación del Programa, y a la presentación, en tiempo y forma, de la rendición de cuentas documentada del subsidio;
Que a efectos de ejecutar con celeridad y eficacia el mencionado Programa resulta necesario proceder a delegar potestades, establecer procedimientos administrativos específicos, como así también aprobar, para tornar operativa la implementación de los proyectos, el modelo de Convenio de Ejecución con las ORGANIZACIONES EJECUTORAS;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Miniserio de Desarrollo Social;
Que, en consecuencia, es menester dictar el presente acto administrativo a fin de regular distintos aspectos para poner en marcha el Programa Nacional de Promoción del Microcrédito para el desarrollo de la Economía Social;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.-Apruébase el modelo de Convenio de Ejecución, que como Anexo I integra el presente, a celebrarse entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia y cada una de las instituciones que forman parte de la “Red de Organizaciones”.
Artículo 2º: Facúltese al Ministerio de Desarrollo Social a suscribir el Convenio de Ejecución aprobado en el artículo 1º y deléguese las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo otorgadas por la Norma Jurídica de Facto Nº 835, para asignar recursos, mediante Resolución Ministerial de hasta el monto que se asignan en cada caso según lo establecido en el anexo II del presente Decreto, previa firma del convenio referido.
Artículo 3º: Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a brindar asistencia técnica y crediticia a personas físicas y jurídicas mediante Resolución Ministerial previo firma del Contrato de Mutuo, de conformidad con modelos, metodología y procedimientos establecidos por la Comisión Nacional de Microcrédito;
Artículo 4º: Autorízase al Señor ministro de Desarrollo Social a contratar en forma directa al personal que integrará el equipo responsable, a fin de cumplir las funciones establecidas. Dicho personal será carácter transitorio, cuya relación se creará mediante un contrato de plazo determinado, acorde a las condiciones y montos establecidos en dicho Convenio. Para los efectos de esta contratación será aplicable el procedimeinto adminsitrativo del artículo 43 del Decreto Nº 1245/22.
Artículo 5º: En los casos de incumplimiento por parte de los beneficiarios del pago de los reembolsos y previo a la acción judicial a emprender, el Ministerio de Desarrollo Social podrá disponer una refinanciación o moratoria de la deuda, según la metodología fijada por Comisión Nacional de Microcrédito, a fin de proteger la actividad de que se trata;
Artículo 6º: Facúltase al Señor Ministro de Desarrollo Social a dictar los actos administrativos necesarios para la implementación del "Programa de Promoción del Microcrédito", como también para resolver todas las situaciones no previstas y que se generen por la ejecución del mismo, previo análisis y valoración de cada caso en particular.
Artículo 7º: Establécese que los efectos del presente Decreto serán aplicables única y exclusivamente, para la ejecución del Convenio ratificado por Decreto Nº 838/22 y aprobado por la Ley Nº 3446.
Artículo 8º: El gasto que demande la atención del presente se imputará con cargo a las partidas asignadas en el Presupuesto vigente y a las asignadas a ejercicios futuros.
Artículo 9 º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Social.
Artículo 10º: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos.