Decreto N° 3315-2022

Sustitúyanse los montos de los haberes del personal de las Comisiones de Fomento consignados en el Anexo del Decreto N° 3276/22.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. del B.O. 3538 del 30-09-22.-

Dictado el 24-08-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1°.-Sustitúyanse los montos de los haberes del personal de las Comisiones de Fomento consignados en el Anexo del Decreto N° 3276/22 por la vigencia y conceptos que para cada categoría que se consignan en el Anexo, que forma parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2º.-Dispónese garantizar al personal de las Comisiones de Fomento de la  Provincia un ingreso neto mínimo de PESOS CIEN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 100.193,55), a partir del 1 de agosto de 2022, con excepción de las garantías mínimas de aquellas situaciones que se expresen específicamente en el presente.

 

Artículo 3º.-La garantía que deberá  adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al personal de las Comisiones  de  Fomento  de la  Provincia  de  La  Pampa, surgirá  de  la diferencia  entre  PESOS CIEN  MIL  CIENTO NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 100.193,55), a partir del 1 de agosto de 2022, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los adicionales  por  título,  antigüedad  y  asistencia  perfecta menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%) conforme al artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170  (t.o. Decreto Nº 393/00), y del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170  (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.

 

Artículo 4º.-Determínase que el monto  de  la  Garantía  acordada por el artículo 3º del presente decreto, no estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.

 

Artículo 5º.-Establécese  que  el  “Suplemento”  creado por  el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 8.623,31), a partir de 1 de agosto de 2022, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.

 

Artículo 6º.-Establécese que el Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por  artículo 6º del Decreto Nº 382/14, continuará vigente en PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCO CON DIECISÉISCENTAVOS ($ 5.505,16), a partir del 1 de agosto de 2022,con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Dicho Suplemento será objeto de descuento para los aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo, se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 3º del presente.

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.