Decreto Nº 3209-2021
Créanse en la órbita del Ministerio de Salud, la Dirección de Operaciones y Mantenimiento, la Dirección de Procesos Técnicos y Tecnología, y la Dirección de Gestión de Servicios y Prestaciones, todas dependientes de la Subsecretaría de Gestión de los Recursos Físicos.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3487 del 7-10-21.-
Dictado el 27-09-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Créanse, en la órbita del Ministerio de Salud, la Dirección de Operaciones y Mantenimiento, la Dirección de Procesos Técnicos y Tecnología, y la Dirección de Gestión de Servicios y Prestaciones, todas dependientes de la Subsecretaría de Gestión de los Recursos Físicos.
Artículo 2°.-Dese jerarquía de Dirección General, a partir del 1 de octubre de 2021, a la Dirección de Licitaciones y Gestión, a .la Dirección de Farmacéutica e Insumos, a la Dirección de Prestaciones, a la Dirección de Recursos Físicos y a la Dirección de Administración Sanitaria, todas dependientes de la Subsecretaria de Administración del Ministerio de Salud.
Artículo 3°.-Apruébanse, a partir del 1 de octubre de 2021, las Solicitudes de Reestructuración de Cargos N° 347178/21 y 347179/21, necesarias para atender las modificaciones del presente Decreto.
Artículo 4°.-Modificánse, a partir del 1 de octubre de 2021, las designaciones de los funcionarios aprobadas por los Decretos N° 96/19, 101/19, 97/19-, 104/19 y 102/19, de acuerdo con los cargos previstos en las Solicitudes de Reestructuración del artículo 3º, y, en consecuencia, dese nueva revista a los responsables de dichas áreas en los cargos modificados para tal fin.-
Artículo 5°.-Determinase que los cargos de las áreas creadas por el artículo 10 y de las áreas modificadas por el artículo 20 del presente, corresponden al nivel de Director/ar y al nivel de Director/a General, respectivamente, de la escala de "Remuneración Funcionarios y Personal Superior".
Artículo 6°.-Transfiérase, a la órbita de la Dirección de Asistencia Técnica y Financiera, dependiente de la Subsecretaria de Industria, Comercio y Pymes, la Subdirección\de Micro Emprendimientos y Micro Pymnes y en consecuencia, al funcionario responsable del área transferida.
Artículo 7°.-Sustitúyase el Anexo del Decreto N° 149/21 y el Anexo 1 del Decreto N° 1440/21 por los Anexos 1 y II, respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto, y -consecuentemente-apruébanse los organigramas del Ministerio de Salud y del Ministerio de la Producción.
(Nota del Digesto: Mediante Decreto Nº 25-2022 se sustituye el anexo del presente decreto por ANEXO I)
Artículo 8°.-Establécese que el gasto que demande la atención del presente, se atenderá con las partidas correspondientes del presupuesto vigente