Decreto N° 3145-2020
Dispongase en la Localidad de Macachín una etapa denominada Fase 2- Aislamiento Social, Preventivo y Voluntario, como herramienta de contención del COVID-19.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. II del B.O. 3438 del 03-11-20.-
Dictado el 03-11-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo1°.-DISPÓNGASE en la localidad de Macachín,una etapa denominada “Fase 2 -AISLAMIENTO SOCIAL,PREVENTIVO Y VOLUNTARIO”como herramienta de contención del COVID-19, la cual tendrá vigencia desde las 00:00 horas del día 04 de noviembre de 2020 y hasta el día 15 de noviembre de 2020,inclusive.
Artículo 2°.-Durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° del presente, la libre circulación de las personas dentro del límite de la localidad queda supeditada sólo a casos de extrema necesidad. En igual sentido deben evitarse los traslados interurbanos desde o hacia la localidad afectada.
Artículo 3°.- PROHÍBASE, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4º, párrafo segundo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 814/20, y mientras dure la vigencia de la etapa “Fase 2 -AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y VOLUNTARIO”dispuesta por el artículo 1º, la LIBRE CIRCULACIÓN de las personas,en todo el ejido de la localidad de Macachín, en el horario comprendido entre las 23:00 horas y las 07:00 horas.
Artícul 4°.-ESTABLÉCESE, en el marco del artículo 6º, párrafo segundo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 814/20, y mientras dure la vigencia de la etapa “Fase 2 -AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y VOLUNTARIO”dispuesta por el artículo 1º, que la FRANJA HORARIA MÁXIMADE ATENCIONserá de 07:00 horas a 22:00 horas para:
1 -Restaurantes y Locales de Gastronomía en General Con y Sin Atención al Público y Bares en General (tolerancia de media (1/2) hora de atención de clientes y presencia de público luego del cierre). QUEDAN INCLUIDAS en el presente todas las Casas de Comida (foodtruck /restaurantes /bares /cervecerías /cafeterías /heladerías /confiterías /rotiserías y todo otro local comercial destinado a la producción y venta o sólo venta de alimentos y/o bebidas) COMPRENDE asimismo a los servicios de delivery y retiro de comida.
2 -Actividades Relacionadas Con Comedores Comunitarios –Provinciales y/o Municipales-y Otras Actividades Comunitarias y Asistenciales.
Artículo 5°.-ESTABLÉCESE, en el marco de lo dispuesto por el artículo 6, párrafo segundo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 814/20, y mientras dure la vigencia de la etapa “Fase 2 -AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y VOLUNTARIO”dispuesta por el artículo 1º, que en los GIMNASIOS se permite NO más de una persona por cada 6 metros cuadrados (6 mts.2) y un MÁXIMO DE 10 PERSONAS POR TURNO, computándoseen ambos casos personal del gimnasio y público.
Artículo 6°.- DISPÓNGASE que, durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° del presente, las oficinas públicas provinciales dependientes del Poder Ejecutivo, a través de las autoridades competentes, deberán prever guardias mínimas para asegurar la atención al público, observando las medidas de prevención respectivas.
Artículo 7º.-SUSPÉNDANSE, mientras dure la etapa dispuesta por el artículo 1°del presente, lasREUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES dispuestaspor el Decreto N° 2265/20.
Artículo 8°.-ÍNSTASE a lapoblación aactuar con COMPROMISO, SOLIDARIDAD y RESPONSABILIDAD SOCIAL, acatando las formas, condiciones y modalidades aconsejadas y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.
Artículo 9º:Invítase a la Municipalidad de Macachín y a los Organismos Nacionalesy Entidades Financieras con sede en la citada localidad, a adherir a lo dispuesto por el artículo 6° del presente y consecuentemente dictar las medidas necesarias a tal fin.
Artículo 10:El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros