Decreto N° 3124-2019

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3375 del 16-08-19.-

Dictado el 09-08-19.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 5717/19, caratulado: "MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA - S/CONVENIO MARCO SOBRE ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN CON LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y JURÍDICAS (PRO.CA.AP.); y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que a través del Decreto Nº 1743/16 el Poder Ejecutivo Provincial creó el Programa de Capacitación para la Administración Pública Provincial (PRO.CA.AP.) cuyo objetivo general es la planificación y ejecución de cursos y actividades de capacitación y formación de los agentes del Poder Ejecutivo Provincial, y la preparación de materiales y espacios de adquisición, transmisión y revisión de conocimientos que propendan al mejor desempeño de sus funciones;

 

          Que, asimismo, por Decreto Nº2740/17, se encomendó la coordinación técnico administrativa del Programa de Capacitación para la Administración Pública Provincial (PRO.CA.AP.) al Ministerio de Gobierno y Justicia, el cuál actuará en forma artivulada con la Secretaría General de la Gobernación, la que continuará como Autoridad de Aplicación del Programa;

 

          Que en virtud de la atribución realizada, se facultó en el mismo acto al Ministerio de Gobierno y Justicia, a suscribir convenios, acuerdos y sus adendas con organismos públicos provinciales, municipales o nacionales, o personas de derecho público o privado en general, con el objetivo de organizar, realizar y ejecutar actividades de capacitación para los agentes públicos en el marco de las previstas en el PRO.CA.AP., con conocimiento de la Secretaría General, de la Gobernación;

 

          Que se iniciaron gestiones ante la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa, dentro de las condiciones establecidas en el Convenio Marco de Colaboración Recíproca,  suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Pampa y la Universidad Nacional de La Pampa con fecha con fecha 14 de mayo de 1987, y aprobado por Ley Nº 1011, a fin de suscribir un convenio de cooperación, que contemple el dictado de distintas actividades de capacitación por parte de la Facultad mencionada;

 

          Que el mencionado Convenio tendrá como objetivo concretar acciones de cooperación entre las partes, en pos de realizar actividades de capacitación propuestas por las distintas cátedras que se dictan en el marco de las carreras que ofrece la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas, como actividades propias de extensión, y de acuerdo a los objetivos del PRO.CA.AP., cuyos contenidos permitan capacitar al personal de la Administración Pública Provincial en el ejercicio de sus funciones;

 

          Que, asimismo, se contempla la suscripción de Actas Complementarias Especificas cuyo modelo rola como Anexo del modelo de Convenio a suscribir, en las cuales se coordinará y diagramará el dictado de cada una de las actividades de capacitación;

 

          Que a fojas 20 y 36 obra afectación proventiva de fondos;

 

          Que a fojas 21 se dio intervención a la Secretaría General de la Gobernación;

 

          Que de acuerdo a los términos del Convenio corresponde dar cuenta a la Cámara de Diputados de la Provincia, de acuerdo a los establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 3 de Contabilidad;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Gobierno y Justicia y Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 513/69;

 

          Que, a tenor de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente, aprobando el Modelo de Convenio y Acta Complementaria Anexa, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 1011 y los Decretos Nº 1743/16 y 2740/17;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio Marco de Colaboración y su Acta Complementaria Anexa, con fines de capacitación entre la facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa y el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de La Pampa, que obran agregados con Anexo I y II del presente Decreto, en el marco del Programa de Capacitaciones para la Administración Pública (PRO.CA.AP.), conforme las disposiciones de la Ley Nº 1011  y los Decretos Nº 1743/16 y 2740/17.

 

Artículo 2º.- Facúltase al Señor Ministro de Gobierno y Justicia a suscribir el Convenio Marco y su Acta Complementaria aprobados por el artículo anterior.

 

Artículo 3º.- Autorízase al Señor Ministro de gobierno y justicia a realizar todos los procedimientos administrativos necesarios para la implementación del Convenio Marco.

 

Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la ejecución de los establecido en el Convenio, se imputará a la Partida Presupuestaria: Jurisdicción "D", Unidad de Organización 01, Cuenta 0, FyF 190, S 1, PP 11, pp 02, SP 04, CL 01, 000, 1, - Partida Nº 7842, del Presupuesto vigente y a la Partida que se le asigne en el Presupuesto 2020.

 

Artículo 5º.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados de la provincia en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 3 de Contabilidad.

 

Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno y Justicia.

 

Artículo 7º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno y Justicia.

 

 

 

ANEXO I

 

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN CON FINES DE CAPACITACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (PRO.CA.AP.)

 

 

            Entre la Facultad de Ciencias Económicas y jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa, en adelante LA FACULTAD, representada en este acto por su Decano, Mg. Francisco Gabriel MARULL, DNI Nº 22.490.250, con domicilio en Coronel Gil Nº 353 Primer Piso de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, y el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de La Pampa, en adelante EL MINISTERIO, representado en este acto por el Señor Ministro Doctor Daniel Pablo BENSUSÁN, DNI Nº 24.276.103, con domicilio en Casa de Gobierno, 2º piso, de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, ambas parte dentro de las condiciones establecidas en el CONVENIO MARCO de colaboración recíproca suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Pampa y la Universidad Nacional de La Pampa con fecha 14 de mayo de 1987, y aprobado por Ley Nº 1011 acuerdan suscribir el presente Convenio particular, de acuerdo con las siguientes cláusulas.-

 

CONSIDERACIONES PREVIAS:  La Universidad tiene entre sus fines interpretar las necesidades de la sociedad y dinamizar el cambio en la misma, como asimismo la promoción, la difusión y la preservación de la cultura.-

El Gobierno de la Provincia de La Pampa aprobó mediante Decreto Nº 1743/16 el "Programa de Capacitación para la Administración Pública" (PRO.CA.AP.) con el objetivo general de planificar  y ejecutarcursos y actividades de capacitación y formación de los agentes del Poder ejecutivo Provincial, y la preparación de materiales y espacios de adquisición, transmisión y revisión de conocimientos que propendan  al mejor desempeño de sus funciones.-

 

PRIMERA: OBJETO: Los signatarios del presente Convenio formalizan mediante este acto acciones de cooperación entre las partes, en pos de realizar actividades de capacitación propuestas por las distintas cátedras que se dictan en el marco de las carreras que ofrece LA FACULTAD como actividades propias de extensión, y de acuerdo a los objetivos dle PRO.CA.AP., cuyos contenidos permitan capacitar al personal de la Administración Pública Provincial en el ejercicio de sus funciones.-

 

SEGUNDA: LA FACULTAD se compromete a llevar adelante el dictado de Cursos, Jornadas, Talleres y distintas actividades de capacitación, que sean propuestas por los integrantes de las cátegras de las carreras que se dictan en LA  FACULTAD, las cuales serán coordinadas con EL MINISTERIO y, se especificarán en Actas Complementarioas Específicas al presente, cuyo Modelo se aprueba como Anexo al presente.  Las partes coordinarán la diagramación del dictado de cada uno de los  Cursos, según la disponibilidad de cada una de ellas.-

 

TERCERA: COORDINADORES: el responsable académico e institucional de LA FACULTAD será el Secretario de Extensión y Vinculación con Graduados/as, y la responsable de EL MINISTERIO  será la Directora General de Justicia, Abogada Liliana del Carmen SIERRA.-

 

CUARTA: Las actividades de capacitación serán organizadas en el marco del " Programa de Capacitación para la Administración Pública" (PRO.CA.AP.) y como actividades de extensión para los integrantes de las cátedras de las distintas carreras que se dictan en LA FACULTAD. El contenido y modalidad de cada capacitación serán determinados de común acuerdo entre los docentes intervinientes y EL MINISTERIO, así como las fechas, horarios y lugar de dictado.-

 

QUINTA: Por cada hora de actividad de capacitación, EL MINISTERIO abonará la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($2.800,00) debiendo abonarse la suma total en el plazo de treinta (30) días de haberse acreditado el dictado de la actividad correspondiente, en la Cuenta Corriente Nº 12576/9, CBO 0720102420000001257690, Banco Santanter Rio, perteneciente a LA FACULTAD - CUIT 30-58676226-1, siendo ésta la encargada de realizar los pagos a los docentes. La suma referida es equivalente a dos (2) horas cátedra según honorarios para docentes de pos-grado y se actualizará conjuntamente con las actualizaciones que la Facultad otrgue a dichas actividades.

 

SEXTA: EL MINISTERIO, a través del "Programa de Capacitación para la Administración Pública", se hará cargo de suministrar los materiales que dispongan los capacitadores, en forma previa a cada actividad.

 

SEPTIMA: LA FACULTAD Y EL MINISTERIO, a través del "Programa de Capacitación  para la Administración Pública" (PRO.CA.AP.), emitirán un certificado de aprobación a aquellos que completen el setenta y cinco por ciento (75%) de la asistencia y acrediten la realización de las actividades propuestas en cada en cada una de las actividades.

 

OCTAVA: LA FACULTAD declara que se hará cargo de cualquier otro gasto, erogación  y/o cualquier otro emolumento que pudiera corresponder a los docentes y/o tutores que la Facultad designe para su dictado y que tengan como causa o provengan  de la planificación, programación e implementación de las capacitaciones, exonerando a EL MINISTERIO de cualquier obligación al respecto.

 

NOVENA: El presente Convenio tendrá vigencia desde su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2019. Podrá ser prorrogado por un (1) año si las partes expresan su voluntad en ese sentido. Asimismo, se podrá rescindir sin expresión de causa en cualquier momento a solicitud de cualquiera de LAS PARTES, debiendo comunicar esta decisión con una anticipación no menor a sesenta (60) días, en cuyo caso las acciones en ejecución continuarán hasta su finalización.

 

DÉCIMA: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación, interpretación y/o ejecución del presente, LAS PARTES se comprometen a agotar todos los medios directos de resolución de conflictos. Si las reclamaciones fueran de índole pecuniaria, se aplicarán las normas regulatorias vigentes sobre la materia, sometiendose, de común acuerdo, a la jurisdicción del Juzgado Federal de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, renunciando a cualquier otro Fuero y/o Jurisdicción.

 

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor  y a un solo efecto en la ciudad de Santa Rosa, a los ......... días del mes de..........................del año 2019.    

 

 

 

ANEXO II

ACTA COMPLEMENTARIA

 

 

 

          Entre la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa, en adelante LA FACULTAD, representada en este acto por su Decano, Mg. Francisco Gabriel MARULL, DNI Nº 22.490.250, con domicilio en Coronel Gil Nº 353 Primer Piso de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, y el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de La Pampa, en adelante EL MINISTERIO, representado en este acto por el Señor Ministro Doctor Daniel Pablo BENSUSÁN, DNI Nº 24.276.103, con domicilio en Casa de Gobierno, 2º piso, de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, ambas partes dentro de las condiciones establecidas en el "CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN CON FINES DE CAPACITACIÓN entre la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y JURÍDICAS y el MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA de la PROVINCIA de LA PAMPA en el marco del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL (PRO.CA.AP.), suscripto el día......de..............de 2019, acuerdan suscribir el presente Acta Complementaria, de acuerdo con las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: OBJETO: Las partes  acuerdan el dictado de una actividad de capacitación denominada "...............", la cual ha sido propuesta por los docentes............................integrantes de la cátedra de ......................... de la carrera de..............................de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa, quienes serán los/as capacitadores/as a cargo de la actividad.

 

SEGUNDA: CONTENIDO Y DESTINATARIOS: La actividad de capacitación especificada en la cláusula PRIMERA tendrá como contenido................................................y serán sus destinatarios..................................................., en el marco del "PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL" (PRO.CA.AP.).

 

TERCERA: LUGAR, DIAS Y HORARIOS: La capacitación que se especifíca por medio del presente Acta se desarrollará el/los días.............,de........................., a las.......................horas, en....................., contando con una carga horaria total de.........................horas.

 

CUARTA: PAGO: Se establece que la presente actividad de capacitación representa .......horas cátedra, debiendo EL MINISTERIO aportar la suma de PESOS.............................la cual se abonará dentro del plazo de treinta (30) días de haberse acreditado el dictado de la actividad correspondiente, en la Cuenta Corriente Nº 12576/9, CBU 0720102420000001257690, Banco Santanter Rio, perteneciente a LA FACULTAD - CUIT 30-58676226-1.

QUINTA: ORGANIZACIÓN: EL MINISTERIO, a través del "Programa de Capacitación para la Administración Pública", suministrará los materiales que dispongan los/as docentes capacitadores/as, en forma previa a la actividad. Asimismo, la inscripción, difusión y control de asistencia será a cargo de EL MINISTERIO.

 

SEXTA: La obtención del certificado por parte de los/as inscriptos/as requerirá la asistencia al setenta y cinco (75%) de los encuentros establecidos (y la aprobación de un examen que será elaborado por los/as docentes capacitadores/as, en su caso).

 

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, a los .......días del mes de.......del año 2019.