Decreto N° 308-2021
Modifícase el "Protocolo
sanitario epidemiológico para las
actividades de Salones de Fiestas Infantiles".[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. del
B.O. 3455 del 26-02-21.-
Dictado el 26-02-21.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1°.-Modifícase
el “Protocolo sanitario
epidemiológico para LAS ACTIVIDADES EN SALONES DE
FIESTAS INFANTILES” del Anexo I del
Decreto N° 2689/20,
respecto del máximo de personas permitidas, de acuerdo al siguiente texto:
“Se restringe el uso
de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50
%) de su capacidad, con NO más de una persona por cada 4 metros cuadrados (4
mts.2) y un máximo de 40 personas
por turno computándose
en todos los
casos personal/staff y asistentes. EN NINGÚN CASO PODRÁ SUPERARSE ESA CANTIDAD
MÁXIMA DE ASISTENTES. La capacidad máxima se debe calcular en función
de los metros
cuadrados accesibles para
los asistentes, considerando
las áreas de
circulación libre”
Artículo 2º.-El presente
Decreto entrará en VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º.-El presente
Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros