Decreto N° 2689-2020

Habilitanse las actividades en “Salones de Fiestas Infantiles” y las actividades en “Parques de Diversiones en Espacios Abiertos”.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. II del B.O. 3434 del 07-10-20.-

Dictado el 07-10-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1°.- HABILITANSE, en el marco de lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754/20, las actividades en “Salones de Fiestas Infantiles” y las actividades en “Parques de Diversiones en Espacios Abiertos”, que cuenten con habilitación municipal, en el ámbito de la Provincia de La Pampa.

 

Artículo 2°: Las personas que realicen y/o se encuentren afectadas a las actividades exceptuadas por el artículo anterior deberán cumplir con los “PROTOCOLOS SANITARIOS EPIDEMIOLÓGICOS” que como ANEXOS I y II integran y se dan por aprobados por el presente.

 

Artículo 3º: El Ministerio de Salud y la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo serán Autoridad de Aplicación a los fines de controlar el cumplimiento de los “PROTOCOLOS SANITARIOS EPIDEMIOLÓGICOS” contenidos en los ANEXOS I y II del presente.

 

Artículo 4º: Los “PROTOCOLOS SANITARIOS EPIDEMIOLÓGICOS” contenidos en los ANEXOS I y II del presente Decreto podrán ser ampliados y/o complementados por la Autoridad Sanitaria Provincial, inclusive, respecto de los horarios establecidos para las actividades.

 

Artículo 5º: DÉJASE ESTABLECIDO que, previa las pertinentes evaluaciones y en el marco de lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754/20, las habilitaciones establecidas por el artículo 1° del presente podrán modificarse, limitarse, ser dejadas sin efecto o reanudarse en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.

 

Artículo 6°.- Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 29 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.

 

Artículo 7º: ÍNSTASE a los comprovincianos y a la población pampeana en general a ACTUAR CON COMPROMISO, SOLIDARIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL, acatando las formas, condiciones y modalidades ACONSEJADAS y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19- involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.

 

Artículo 8: DÉJASE ESTABLECIDO que los Municipios de La Adela y Colonia 25 de Mayo, considerando las evaluaciones epidemiológicas que realicen los Señores Intendentes y los Comité de Crisis locales, podrán restringir, acotar o limitar las excepciones dispuestas por el presente, notificando de ello -en forma inmediata- a la Autoridad Sanitaria Provincial y al Comité de Crisis Provincial.

 

Artículo 9: El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir del día 9 de octubre de 2020.

 

Artículo 10: El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros

 

 

 

ANEXO I

PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA LAS ACTIVIDADES EN SALONES DE FIESTAS INFANTILES

 

La actividad podrá desarrollarse de lunes a domingo en el horario de 07:00 a 22:00 hs.

Es obligatoria la utilización del cubre nariz, boca y mentón.

El personal y/o staff deberá estar equipado con cubre nariz, boca y mentón y/o máscara.

El establecimiento debe tener la correspondiente habilitación Municipal.

Para abonar la actividad y/o servicio se recomienda el uso de pagos electrónicos, en tal caso se deberá desinfectar tanto la tarjeta como el posnet utilizado con solución de agua y alcohol.

Las actividades solo podrán realizarse con turno previo.

No podrán ingresar quienes no se encuentren previamente inscriptos para ello.

Se deberá completar y firmar una declaración jurada informando no poseer síntomas de COVID 19.

Se  restringe  el uso  de  las superficies cerradas  hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad, con NO más de una persona por cada 4 metros cuadrados (4 mts.2) y un máximo de 40 personas  por  turno  computándose  en  todos  los  casos  personal/staff  y  asistentes.  EN NINGÚN CASO PODRÁ SUPERARSE ESA CANTIDAD MÁXIMA DE ASISTENTES. La capacidad máxima se debe calcular en  función  de  los  metros  cuadrados  accesibles  para  los  asistentes,  considerando  las  áreas  de  circulación libre. Párrafo modificado por Decreto Nº308-2021.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 2689-2020: Se restringe el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad, con NO más de una persona por cada 4 metros cuadrados (4 mts.2) y un máximo de 25 personas por turno computándose en todos los casos personal/staff y asistentes. EN NINGÚN CASO PODRÁ SUPERARSE ESA CANTIDAD MÁXIMA DE ASISTENTES. La capacidad máxima se debe calcular en función de los metros cuadrados accesibles para los asistentes, considerando las áreas de circulación libre.

 

En ningún caso se permite la presencia de público ni de personas ajenas a la actividad.

Es OBLIGATORIO para los titulares, dueños, propietarios y/o encargados de los establecimientos habilitados para el ejercicio de la actividad, llevar un registro de los participantes y/o padres, el que contendrá datos identificatorios mínimos de los mismos, tales como Documento Nacional de Identidad y número de teléfono. Ello, a los fines de posibilitar la trazabilidad epidemiológica ante la detección de casos positivos de COVID 19. Los datos registrados serán ingresados diariamente por los alcanzados en este precepto al Sistema de Trazabilidad Ciudadana, a través de la página web oficial trazabilidad.lapampa.gob.ar

Se deberá llevar una planilla indicando los datos de los asistentes que compartieron cada turno.

Se deberán demarcar claramente las áreas de ingreso y egreso, señalando con cintas u otro elemento previendo en todos los casos el distanciamiento de 2 metros.

En el ingreso al lugar debe haber personal controlando la entrada de las personas registradas al turno Al ingresar se deberá sanitizar las manos con alcohol en gel.

Se debe promover permanentemente el distanciamiento social de 2 metros entre personas (asistente y/o personal del espacio habilitado).

No se podrá trabajar en forma grupal o asistida.

Es prohibido compartir mate, vajilla u otros utensillos.

Se debe desinfectar todas las estructuras o elementos de uso, luego de cada turno, con solución de alcohol al 70% agua 30%.

Se deberá registrar en una planilla cada turno de limpieza realizada. Durante el turno, cada hora, se deberá desinfectar las máquinas y juegos.

Entre turnos deberán destinarse 30 minutos a limpieza y desinfección. Limpiar y desinfectar frecuentemente, artefactos, pisos y paredes de sanitarios durante y luego de finalizado cada turno.

Se deberá colocar cartelería y señalética indicando las medidas de higiene y de distanciamiento correspondientes.

Los ambientes cerrados deberán estar permanentemente ventilados de manera natural. No debe utilizarse la ventilación mecánica.

El establecimiento deberá contar con rollos de papel, rociadores con alcohol en gel y/o alcohol - agua 70% - 30% y rociadores de agua al 90% - lavandina al 10%.

Deberá colocarse dos trapos de piso con agua y lavandina al ingreso de los locales cerrados y uno dentro del local.

No se permite el uso de vestuarios.

Cada asistente deberá ingresar y retirarse con la misma indumentaria.

Se recomienda utilizar vestimenta de fácil lavado y secado.

Se deberá desinfectar la ropa usada durante el ejercicio al regresar al hogar.

La desinfección corporal deberá realizarse al regresar al hogar.

Al toser o estornudar deberá usarse el pliegue del codo.

Se recomienda no utilizar dispositivos móviles durante la actividad.

Una vez finalizada la actividad deben retirarse inmediatamente del lugar.

Se recomienda que la atención de proveedores no coincida en día y horario con el desarrollo de la actividad.

No deben acudir a los establecimientos a desarrollar actividades deportivas aquellas personas – deportistas, profesores, entrenadores- que:

Presenten síntomas de manera aguda tales como: dificultad respiratoria, fiebre, tos, dolor muscular, dolor de garganta, rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), diarrea, alteración del olfato o del gusto.

Hayan viajado a lugares de circulación viral activa fuera de la Provincia (territorio nacional o del exterior).

Hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID19 en los últimos 14 días y no tengan el alta sanitaria de esta situación.

 

ANEXO II

PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA LAS ACTIVIDADES EN PARQUES DE DIVERSIONES EN ESPACIOS ABIERTOS

 

La actividad podrá desarrollarse de lunes a domingo en el horario de 07:00 a 22:00 hs.

Las actividades sólo podrán realizarse en espacios abiertos.

Es obligatoria la utilización del cubre nariz, boca y mentón.

El personal y/o staff deberá estar equipado con cubre nariz, boca y mentón y/o máscara.

El establecimiento debe tener la correspondiente habilitación Municipal.

Para abonar la actividad y/o servicio se recomienda el uso de pagos electrónicos, en tal caso se deberá desinfectar tanto la tarjeta como el posnet utilizado con solución de agua y alcohol.

Las actividades solo podrán realizarse con turno previo.

No podrán ingresar quienes no se encuentren previamente inscriptos para ello.

Se deberá completar y firmar una declaración jurada informando no poseer síntomas de COVID 19.

Se restringe el uso de las superficies hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad, con NO más de una persona por cada 4 metros cuadrados (4 mts.2) y un máximo de 40 personas por turno computándose en todos los casos personal/staff y asistentes. EN NINGÚN CASO PODRÁ SUPERARSE ESA CANTIDAD MÁXIMA DE ASISTENTES. La capacidad máxima se debe calcular en función de los metros cuadrados accesibles para los asistentes, considerando las áreas de circulación libre.

En ningún caso se permite la presencia de público ni de personas ajenas al turno otorgado.

Es OBLIGATORIO para los titulares, dueños, propietarios y/o encargados de los establecimientos habilitados para el ejercicio de la actividad, llevar un registro de los participantes y/o padres, el que contendrá datos identificatorios mínimos de los mismos, tales como Documento Nacional de Identidad y número de teléfono. Ello, a los fines de posibilitar la trazabilidad epidemiológica ante la detección de casos positivos de COVID 19. Los datos registrados serán ingresados diariamente por los alcanzados en este precepto al Sistema de Trazabilidad Ciudadana, a través de la página web oficial trazabilidad.lapampa.gob.ar

Se deberá llevar una planilla indicando los datos de los asistentes que compartieron cada turno.

Se deberán demarcar claramente las áreas de ingreso y egreso, señalando con cintas u otro elemento previendo en todos los casos el distanciamiento de 2 metros.

En el ingreso al lugar debe haber personal controlando la entrada de las personas registradas al turno. Se debe promover permanentemente el distanciamiento social de 2 metros entre personas (asistente y/o personal del espacio habilitado).

No se podrá trabajar en forma grupal o asistida.

Está prohibida la apertura de buffet y/o cantina.

Es prohibido compartir mate, vajilla u otros utensillos.

Se debe desinfectar todas las estructuras o elementos de uso, luego de cada turno, con solución de alcohol al 70% agua 30%.

Se deberá registrar en una planilla cada turno de limpieza realizada.

Entre turnos deberán destinarse no menos de 30 minutos a limpieza y desinfección.

Limpiar y desinfectar frecuentemente, artefactos, pisos y paredes de sanitarios durante y luego de finalizado cada turno.

Se deberá colocar cartelería y señalética indicando las medidas de higiene y de distanciamiento correspondientes.

El establecimiento deberá contar con rollos de papel, rociadores con alcohol en gel y/o alcohol - agua 70% - 30% y rociadores de agua al 90% - lavandina al 10%.

No se permite el uso de vestuarios.

Los integrantes del staff y los asistentes deberán ingresar y retirarse con la misma indumentaria.

Se recomienda utilizar vestimenta de fácil lavado y secado.

Se deberá desinfectar la ropa usada durante el ejercicio al regresar al hogar.

La desinfección corporal deberá realizarse al regresar al hogar.

Al toser o estornudar deberá usarse el pliegue del codo.

Se recomienda no utilizar dispositivos móviles durante la actividad.

Una vez finalizada la actividad deben retirarse inmediatamente del lugar.

Se recomienda que la atención de proveedores no coincida en día y horario con el desarrollo de la actividad.

No deben acudir a los establecimientos a desarrollar actividades deportivas aquellas personas – deportistas, profesores, entrenadores- que:

Presenten síntomas de manera aguda tales como: dificultad respiratoria, fiebre, tos, dolor muscular, dolor de garganta, rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), diarrea, alteración del olfato o del gusto.

Hayan viajado a lugares de circulación viral activa fuera de la Provincia (territorio nacional o del exterior).

Hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID19 en los últimos 14 días y no tengan el alta sanitaria de esta situación.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.