Decreto N° 3056-2022
Apruébase el Plan Provincial de Viviendas Sociales "Mi Casa 3". [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3534 del 05-09-22.-
Dictado el 08-08-22.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Apruébase el presente PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES "MI CASA 3", y el Modelo de Convenio que como Anexo forma parte integrante del presente.
Artículo 2º.-El mismo tendrá como destino la construcción de viviendas, en localidades con hasta 10.000 habitantes según CENSO NACIONAL 2022.
Artículo 3°.-Los Municipios/Comisiones de Fomento que adhieran al presente Plan, e carácter de UNIDAD EJECUTORA, tendrán a su cargo la contratación y ejecución de la totalidad de la obra, como así también proveerán los terrenos donde se asentarán las viviendas, dotados de la infraestructura básica y realizarán los trámites correspondientes a subdivisión, mensura y escrituración a favor de los beneficiarios.
Artículo 4°.-El monto a otorgar a los Municipios en su calidad de UNIDAD EJECUTORA, será de SESENTA Y TRES MIL CUARENTA (63.040,00) UNIDADES DE VIVIENDA (UVIS), por unidad de vivienda nueva que se construya, de acuerdo al cupo máximo a asignar a cada localidad el que se implementará de acuerdo a la factibilidad presupuestaria que el Instituto Provincial Autárquico preverá. La UNIDAD EJECUTORA podrá solicitar un nuevo cupo de viviendas solo en caso de haber concluido las obras en conformidad y de acuerdo a la factibilidad presupuestaria que el Instituto Provincial Autárquico preverá.
Artículo 5°.-El mencionado monto será integrado por el INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA al Municipio/Comisión de Fomento adherente y será el Organismo a cargo del recupero del aporte.
Artículo 6°.-Se establece que los destinatarios de las viviendas sociales serán grupos familiares, los cuales serán seleccionados del LISTADO DE INSCRIPTOS en condiciones de aptos del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda actualizado, y cuyos ingresos no superen 2 SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MÓVILES. El Poder Ejecutivo Municipal mediante razones debidamente fundadas y como medida excepcional, podrá asignar viviendas a aquellos grupos familiares que superen el límite de ingresos aquí establecidos.
Artículo 7°.-Las viviendas sociales a construir deberán responder al prototipo de vivienda conforme las especificaciones técnicas propuestas por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.
Artículo 8°.-Facultáse al Señor Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, a Reglamentar el Plan que se aprueba por el presente, como así también se lo faculta a rubricar en representación del Gobierno de la provincia de La Pampa, los Convenios Particulares de Ejecución que se firmen con los Municipios que adhieranal mismo