RESOLUCIÓN Nº 1060-2022-IPAV-

Reglamentación del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES - "MI CASA 3".[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Última modificación: Resolución N° 426-2026.-

Dictada el 31-08-22.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

El Expediente N° 9657/2022 caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA – S/ PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCUALES – MI CASA 3-“”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de fojas 36 a 40, se agrega copia del Decreto Nº 3056/2022 por el cual se autoriza al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a la ejecución de un PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS, que tendrá como destino la construcción de viviendas, en localidades de la provincia de hasta DIEZ MIL (10.000) habitantes;

 

Que el artículo 8º del mencionado Decreto, faculta al Señor Presidente de este Organismo al dictado de la reglamentación correspondiente;

 

Que en uso de dichas facultades, el Organismo procede a reglamentar la Operatoria conforme los Anexos que se agregan a la presente;

 

Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda; no teniendo objeciones legales que formular;

 

Que por lo expuesto resulta procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;

 

POR ELLO:

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA

RESOLVIÓ:

 

Artículo 1º.- Apruébase la Reglamentación del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES - "MI CASA 3", que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. -

 

Artículo 2º.- Apruébase el prototipo de vivienda y especificaciones técnicas que como Anexo II forman parte integrante de la presente Resolución. -

 

Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial y pase a las Gerencias de Programación y Técnica de este Organismo a sus efectos. -

 

 

 

ANEXO I

 

PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES - "MI CASA 3"

 

Artículo 1º: Promover y financiar proyectos para el desarrollo de construcción de viviendas que mejoren la calidad de vida de los grupos familiares de escasos recursos que no pueden acceder al crédito privado, contribuyendo con el descenso progresivo del déficit habitacional cuantitativo y cualitativo en las localidades de la provincia de más de DIEZ MIL (10.000) habitantes según CENSO 2022, conforme cupo asignado a cada una de ellas y que se ejecute conforme capacidad financiera del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.-

 

Artículo 2º: EL PLAN, consiste en el aporte de una suma de dinero en efectivo con destino específico, que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV) entrega a Municipios o Comisiones de Fomento con hasta DIEZ MIL (10.000) habitantes s/CENSO NACIONAL 2022, en calidad de UNIDADES EJECUTORAS, destinado a la Construcción de Viviendas Sociales nuevas, el cual se establece en el equivalente a SESENTA Y TRES MIL CUARENTA (63.040) UVIs por unidad de vivienda nueva que se construya. -

 

Artículo 3º: FINANCIAMIENTO: El financiamiento del PLAN será conformado íntegramente por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda. -

 

 

Artículo 4°: UNIDAD EJECUTORA: El proyecto de obra se canalizará a través de los Municipios/Comisiones de Fomento Adherentes, quienes serán responsables de proveer el terreno sistematizado, con la infraestructura básica. Será también a su cargo la contratación y/o ejecución de la totalidad de la obra. Asimismo, deberá realizar los trámites correspondientes a subdivisión y mensura”.

Texto dado por Resolución N° 426-2026.

 

Texto anterior dado por Resolución N° 1060-2022

Artículo 4º: UNIDAD EJECUTORA: El proyecto de obra se canalizará a través de los Municipios/Comisiones de Fomento Adherentes, quienes serán responsables de proveer el terreno sistematizado, con la infraestructura básica. Será también a su cargo la contratación y/o ejecución de la totalidad de la obra, y escrituración a favor de los adjudicatarios de las viviendas, debiendo también efectuar la selección de los mismos. -

 

Artículo 5º: FIRMA DE CONVENIO ENTRE MUNICIPALIDAD O COMISIÓN DE FOMENTO en calidad de UNIDAD EJECUTORA Y EL INSTITUTO, se rubricará el Modelo de Convenio que como Anexo II, forma parte de la presente Reglamentación. -

 

Artículo 6º: DESEMBOLSO: El aporte será entregado a la UNIDAD EJECUTORA contra certificado de avance de obra y en función de los porcentajes de avance alcanzados. A la firma del Convenio se otorgará un anticipo financiero del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del aporte determinado a la firma del Convenio. -

 

Artículo 7º: Se establece que los desembolsos se efectuarán tomando como referencia el valor de la UVIs correspondiente al último día del mes anterior al orden de pago se efectúe dentro de los primeros QUINCE (15) días del mes, y si la orden de pago se efectúa dentro de la segunda quincena del mes, se tomará como referencia el valor de la UVIs correspondiente al día QUINCE (15) de dicho mes.-

 

Artículo 8°: TERRENOS: De propiedad del Municipio o de EL INSTITUTO si hubieran sido cedi- dos previamente por el Municipio/Comisión de Fomento Adherente. CONDICION: si los terrenos son del Municipio/Comisión de Fomento Adherente, deberán ser transferidos al INSTITUTO antes de la adjudicación de las viviendas. Si los mismos se encuentran a nombre de EL INSTITUTO al momento del inicio de obra, la UNIDAD EJECUTORA, deberá contratar un seguro de responsabilidad civil a favor de EL INSTITUTO, que cubra potenciales daños transitorios o permanentes o muerte a terceros, como consecuencia de la naturaleza de las obras a ejecutarse.

Texto dado por Resolución N° 426-2026.

 

Texto anterior dado por Resolución N° 1060-2022.

Artículo 8º: TERRENOS: De propiedad del Municipio o de EL INSTITUTO si hubieran sido cedidos previamente por el Municipio/Comisión de Fomento Adherente. CONDICIÓN: si los terrenos son del IPAV, deberán ser transferidos a la Municipalidad a los fines que se realicen las respectivas mensuras, subdivisiones y escrituración. Si la transferencia a favor de la Municipalidad se efectuara con posterioridad al inicio de obra, el Municipio deberá contratar un seguro de responsabilidad civil a favor de EL INSTITUTO, que cubra potenciales daños transitorios o permanentes o muerte a terceros como consecuencia de la naturaleza de las obras a ejecutarse. –

 

Artículo 9º: INICIO DE OBRA: La UNIDAD EJECUTORA, se compromete dar inicio a las obras dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados a partir del depósito ANTICIPO FINANCIERO en la cuenta correspondiente, y a ejecutar la totalidad de los trabajos que comprenden el proyecto, en el plazo que se otorgue en el convenio respectivo y que serán en días corridos contados desde el inicio de la obra.-

 

Artículo 10º: TIPOLOGÍA: Las viviendas nuevas a construir deberán ser ejecutadas conforme el prototipo de vivienda del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, y deberán tener una superficie mínima de SESENTA METROS CUADRADOS (60 MTS 2), constando de la siguiente tipología mínima: DOS (2) dormitorios, UN (1) baño, estar comedor, cocina. Las viviendas no se podrán ejecutar mediante un sistema totalmente INDUSTRIALIZADO, aceptándose únicamente con este sistema la tabiquería interior.-

 

Artículo 11º: INSPECCIÓN DE LA OBRA: La misma estará a cargo de la Dirección General de Inspecciones dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la provincia y de acuerdo a la Memoria Descriptiva, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y Prototipo elaborado por EL INSTITUTO.-

 

Artículo 12º: MEDICIÓN DE LOS TRABAJOS: La obra será medida por períodos mensuales, siendo responsabilidad de la Inspección realizar esta tarea. El Representante Técnico debidamente autorizado, está obligado a asistir a todas las mediciones, las que se realizarán el último día hábil de cada período de ejecución; si se negase a presenciar las mediciones se le tendrá por conforme con el resultado de la operación.

La Inspección remitirá a EL INSTITUTO las mediciones para la confección de los certificados.-

 

Artículo 13º: PAGO DE CERTIFICADOS: Realizada la medición una vez finalizado el mes de obra, se confeccionará el certificado correspondiente y se pagará, dentro de los TREINTA (30) días corridos de la medición directamente a la UNIDAD EJECUTORA.-

 

ARTICULO 14º: En cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 27.397 y lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Provincial Nº 2008, la determinación de precios y el pago de los certificados de avance de obra se realizará de conformidad a la ley nacional indicada, por lo que no existirá reconocimiento de variaciones de precios de ninguna clase al presupuesto de la obra contratada ni se reconocerá Compensación Financiera alguna.-

 

Artículo 15º: REPRESENTANTE TÉCNICO: El ENTE EJECUTOR de la obra por sí o por terceros contratistas deberá contar con un REPRESENTANTE TÉCNICO responsable de la obra.-

 

Artículo 16: BENEFICIARIOS: Se establece que los destinatarios serán seleccionados en conformidad a lo establecido en el Reglamento de Selección de Preadjudicatarios de la aprobado por Resolución N° 75/24 de este Instituto”.

Texto dado por Resolución N° 426-2026.

 

Texto anterior dado por Resolución N° 1060-2022.

Artículo 16º: BENEFICIARIOS: Se establece que los destinatarios serán grupos familiares, los cuales serán seleccionados del LISTADO DE INSCRIPTOS en condiciones de aptos del IPAV actualizado, y cuyos ingresos no superen DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MÓVILES. El Poder Ejecutivo Municipal mediante razones debidamente fundadas y como medida excepcional, podrá asignar viviendas a aquellos grupos familiares que superen el límite de ingresos aquí establecidos.-

 

Artículo 17º: En todos los casos, se deberá prever la satisfacción de como mínimo un CINCO POR CIENTO (5%) del cupo total asignado a cada una de las localidades para personas con discapacidad, a excepción que en la localidad no existan inscriptas personas que alcancen el mencionado cupo por lo que podrá disponerse un porcentaje menor.-

 

 

Artículo 18: RECUPERO: Las viviendas serán asignadas en venta y se cancelarán mediante el pago directo los ADJUDICATARIOS al INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA en TRESCIENTAS (300) cuotas mensuales y consecutivas, expresadas en UVIs conforme el valor publicado por el Banco Central de la República Argentina, sin interés anual sobre saldo. A fin de efectuar la emisión mensual de las cuotas, se tomará la cotización del día QUINCE (15) del mes siguiente del periodo de emisión para la modalidad boleta y la cotización del día QUINCE (15) del mes de emisión para la modalidad débito de caja de ahorro, sueldo y jubilación, rigiendo los montos de CUOTA MÍNIMA y CUOTA TOPE fijados por Resolución N° 297/20-IPAV y sus modificatorias.

Texto dado por Resolución N° 426-2026.

 

Texto anterior dado por Resolución N° 1060-2022.

Artículo 18º: RECUPERO: Las viviendas serán asignadas en venta, y se cancelarán mediante el pago directo de los Adjudicatarios al INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA en pagos de hasta CUATROCIENTAS OCHENTA (480) cuotas mensuales y consecutivas con más un interés del CINCO POR CIENTO (5%) nominal anual sobre saldo, la cuota resultante se actualizará en función de la variación del "Coeficiente de variación salarial: Índice de salarios total registrado" publicado por el INDEC.-

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.