Decreto N° 3-2022

Apruébase las modificaciones incorporadas en el organigrama correspondiente al Ministerio de Desarrollo Social.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3505 del 11-02-22.-

Dictado el 03-01-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 18000/2021 caratulado "MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -S/MODIFICAR EL ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL"; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que la Ley Nº 3170, en su artículo 20 establece las competencias del ministerio de Desarrollo Social;

 

          Que por Decreto Nº 21/19 y sus modificatorio se establecio el organigrama del Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad con las competencias atribuídas por la Ley Nº 3170;

 

          Que a través de la Ley Nº 3397, se estableció la creación de un cargo de funcionario, equiparado al de Subdirector General conforme el escalafón de funcionario y personal superior, determinando que estará a cargo de la Subdirección General de Dispositivos de Atención de Adolescentes, la cual debe ser creada para los efectos respectivos. Asimismo, se determino la clasificación de los Dispositivos que dependerán  de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia, dentro de la cual, existen los de Atención para Niñas Niños y/o Adolescentes institucionalizados por orden judicial;

 

          Que a fin de ser congruente con lo dispuesto en dicha normativa, resulta necesario formalizar la creación del organismo administrativo mencionado precedentemente, para el ejercicio del cargo de funcionario respectivo, y en consecuencia de ello, modificar la estructura del organigrama de la cartera ministerial de desarrollo social;

 

          Que en el mismo sentido, corresponde materializar la creación de los Dispositivos respectivos, dentro de la clasificación establecida por la Ley Nº 3397, y por sus efectos proceder a la aprobación del organigrama de las Subdirecciones respectivas, dependientes de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia, de cuyos organismos dependerán los dispositivos;

 

          Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada Delegada actuante en el Ministerio de Desarrollo Social;

 

          Que en virtud de todo lo expuesto, con el objeto de establecer la estructura orgánica necesaria acorde a lo dispuesto por la ley Nº 3397 y en ejercicio de la potestad conferida por los artículos 9 de la Ley Nº  3170 - Ley de Ministerios y Secretarías- se dicta el presente acto administrativo;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo  1º.-Apruébase    las modificaciones incorporadas en el organigrama correspondiente  al  Ministerio  de Desarrollo  Social,  que corno  Anexo  I  forma  parte  del  presente. 

 

Artículo  2º.-Créase  la  Subdirección  General  de  Dispositivos de    Atención    para    Adolescentes    Institucionalizados, dependiente    de    la    Dirección    General    de    Niñez, Adolescencia y Familia, en la órbita de la Subsecretaría de Niñez,    Adolescencia    y    Familia    del    Ministerio    de Desarrollo Social.

 

Artículo  3°.-Créanse  en  la  órbita  de  la  Subdirección  General de  Acogimiento  Familia  y  Residencias  dependiente  de  la Dirección  General  de  Niñez,  Adolescencia  y  Familia  los siguientes  Dispositivos  de  Atención  para  Niños,  Niñas  y Adolescentes sin cuidados parentales:

·Dispositivo Hogar de Mujeres -General Pico.

·Dispositivo Hogar de Varones -General Pico.

·Dispositivo Hogar de Mujeres -Santa Rosa.

·Dispositivo Hogar de Varones -Santa Rosa.

·Dispositivo Roque Sáenz Peña -Santa Rosa.

·Dispositivo Pío XII -Santa Rosa.

·Hogar Niños y Niñas -Santa Rosa.

 

Artículo 4°.-Créase en la órbita de la Subdirección General de Dispositivos de Atención para Adolescentes Institucionalizados,  dependiente  de  la  Dirección  General de Niñez, Adolescencia y Familia el siguiente Dispositivo:

·Dispositivo   para   Adolescentes   Institucionalizados por orden judicial.

 

Artículo 5°.-Apruébase el organigrama de las Subdirecciones Generales  de  Acogimiento  Familiar  y  Residencias  y  de Dispositivos de Atención para Adolescentes Institucionalizados,  ambas  dependientes  de  la  Dirección General   de   Niñez,    Adolescencia    y   Familia,   de   la Subsecretaría   de   Niñez,   Adolescencia   y   Familia   del Ministerio   de   Desarrollo   Social,   relacionado   con   los dispositivos creados por el presente de conformidad con la Ley    3397.  Dicho  organigrama  como  Anexo  II  forma parte integrante del presente.

 

Artículo 6°.-El  gasto  que  demande  el  cumplimiento  del presente  se  atenderá  con  las  partidas  correspondientes  al presupuesto vigente.

 

Artículo  7°.-Derógase toda norma que se oponga a la presente.

 

Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Social y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 9º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníqeuse y pase al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.