Decreto N° 3-2022
Apruébase las modificaciones
incorporadas en el organigrama correspondiente al Ministerio de Desarrollo
Social.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O.
3505 del 11-02-22.-
Dictado el 03-01-22.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
VISTO:
El
Expediente Nº 18000/2021 caratulado "MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
-S/MODIFICAR EL ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL"; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3170, en su artículo 20 establece las
competencias del ministerio de Desarrollo Social;
Que
por Decreto Nº 21/19 y sus modificatorio
se establecio el organigrama del Ministerio de Desarrollo Social, de
conformidad con las competencias atribuídas por la Ley Nº 3170;
Que
a través de la Ley Nº 3397, se estableció
la creación de un cargo de funcionario, equiparado al de Subdirector General
conforme el escalafón de funcionario y personal superior, determinando que
estará a cargo de la Subdirección General de Dispositivos de Atención de
Adolescentes, la cual debe ser creada para los efectos respectivos. Asimismo,
se determino la clasificación de los Dispositivos que dependerán de la Dirección General de Niñez,
Adolescencia y Familia, dentro de la cual, existen los de Atención para Niñas
Niños y/o Adolescentes institucionalizados por orden judicial;
Que
a fin de ser congruente con lo dispuesto en dicha normativa, resulta necesario
formalizar la creación del organismo administrativo mencionado precedentemente,
para el ejercicio del cargo de funcionario respectivo, y en consecuencia de
ello, modificar la estructura del organigrama de la cartera ministerial de
desarrollo social;
Que
en el mismo sentido, corresponde materializar la creación de los Dispositivos
respectivos, dentro de la clasificación establecida por la Ley Nº 3397, y por sus efectos proceder a la aprobación
del organigrama de las Subdirecciones respectivas, dependientes de la Dirección
General de Niñez, Adolescencia y Familia, de cuyos organismos dependerán los
dispositivos;
Que
ha tomado intervención la Asesoría Letrada Delegada actuante en el Ministerio
de Desarrollo Social;
Que
en virtud de todo lo expuesto, con el objeto de establecer la estructura
orgánica necesaria acorde a lo dispuesto por la ley Nº 3397 y en ejercicio de la potestad conferida
por los artículos 9 de la Ley Nº 3170 - Ley de Ministerios y Secretarías-
se dicta el presente acto administrativo;
POR
ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-Apruébase las modificaciones incorporadas en el
organigrama correspondiente al Ministerio
de Desarrollo Social, que corno
Anexo I forma
parte del presente.
Artículo 2º.-Créase
la Subdirección General
de Dispositivos de Atención
para Adolescentes Institucionalizados, dependiente de
la Dirección General
de Niñez, Adolescencia y
Familia, en la órbita de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del
Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 3°.-Créanse
en la órbita
de la Subdirección
General de Acogimiento Familia
y Residencias dependiente
de la Dirección General
de Niñez, Adolescencia
y Familia los siguientes Dispositivos
de Atención para
Niños, Niñas y Adolescentes sin cuidados parentales:
·Dispositivo Hogar
de Mujeres -General Pico.
·Dispositivo Hogar
de Varones -General Pico.
·Dispositivo Hogar
de Mujeres -Santa Rosa.
·Dispositivo Hogar
de Varones -Santa Rosa.
·Dispositivo Roque
Sáenz Peña -Santa Rosa.
·Dispositivo Pío
XII -Santa Rosa.
·Hogar Niños y
Niñas -Santa Rosa.
Artículo
4°.-Créase en la órbita de la Subdirección General de Dispositivos de
Atención para Adolescentes Institucionalizados,
dependiente de la
Dirección General de Niñez,
Adolescencia y Familia el siguiente Dispositivo:
·Dispositivo para
Adolescentes Institucionalizados
por orden judicial.
Artículo
5°.-Apruébase el organigrama de las Subdirecciones Generales de
Acogimiento Familiar y
Residencias y de Dispositivos de Atención para Adolescentes
Institucionalizados, ambas dependientes
de la Dirección General de
Niñez, Adolescencia y
Familia, de la Subsecretaría de
Niñez, Adolescencia y
Familia del Ministerio de
Desarrollo Social, relacionado
con los dispositivos creados por
el presente de conformidad con la Ley
N° 3397.
Dicho organigrama como Anexo
II forma parte integrante del
presente.
Artículo
6°.-El gasto que
demande el cumplimiento
del presente se atenderá
con las partidas
correspondientes al presupuesto
vigente.
Artículo 7°.-Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo
8º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de
Desarrollo Social y de Hacienda y Finanzas.
Artículo
9º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníqeuse
y pase al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos.