Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

DECRETO 298-1998

REGLAMENTACION DE LA LEY 1729, MODIFICADA POR LEY 1784 SOBRE

FONDO ESPECIAL DE DISTRIBUCION PARA COMUNAS DEL OESTE PAMPEANO

 

Dictado el 27-03-1998.-

 

VISTO:

 

La Ley nº 1729, modificada por Ley nº 1784, y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que por la misma se crea un Fondo Especial de Distribución para Comunas del Oeste Pampeano;

 

         Que dicho Fondo  se integra con el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de las regalías anuales que por la generación de energía eléctrica de Los Nihuiles, recibe la provincia de La Pampa;

 

         Que a fin de destinar los montos que se acreditan a los Ministerios de la Producción y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, a los destinos consignados en los artículos 6º y 9º de la referida Ley, corresponde dictar el pertinente acto administrativo reglamentario;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

 

Artículo 1º: A fin de efectuar la distribución del Fondo especial creado por Ley N° 1729, Tesorería General de la Provincia, comunicará mensualmente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, de la Producción y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, los importes totales ingresados.

 

Artículo 2º: Los importes que correspondan según los porcentajes asignados por los artículos 4, 6 y 9 de la Ley 1729, se acreditarán a las partidas presupuestarias correspondientes.

 

Artículo 3º: En el caso de los fondos que en virtud del artículo 4 de la Ley 1729, correspondan a las comunas de Santa Isabel, Algarrobo del Aguila, Limay Mahuida, La Regforma, Puelches, La Humada, Chacharramendi y Puelen, la Subsecretaría de Hacienda habilitará dichos importes al Ministerio de Gobierno y Justicia, para que a través de este último se transfieran los mismos a las mencionadas comunas.

Para el caso de la distribución del último trimestre anual, se habilitarán los fondos a distribuir a los Ministros de Gobierno y Justicia, de la Producción, y de Hacienda, Obras y servicios Públicos, dentro de la tercer semana del mes de diciembre de cada año, de manera que la transferencia de los fondos pueda efectuarse dentro del año en curso.

 

Artículo 4º: El Ministerio de la producción a través de la subsecretaría de Asuntos Agrarios, será la autoridad de aplicación de los artículos 6 y 7 de la Ley 1729.

 

Artículo 5º: La referida autoridad de aplicación promoverá los emprendimientos productivos cuya ejecución requiera hasta el 100% (Ciento por ciento) de apoyo financiero para su instalación y puesta en marcha, así como para la colocación de sus productos o servicios.

 

Artículo 6º: Los emprendimientos a promover estarán orientados a cubrir la oferta de mano de obra local, así como la instalación en la región de particulares o empresas que desarrollen proyectos de al menos 2 (dos) años de ejecución.

 

Artículo 7º: Los interesados deberán presentar:

a)            Copia auténtica de  su Documento Nacional de Identidad

b)           Descripción del proyecto y de las medidas a implementar en cada etapa, para ejecutarlo.

c)            Lugar de radicación del proyecto y constancia de ocupación legítima del respectivo inmueble.

d)            Personal a ocupar.

e)            Al menos dos presupuestos de precios correspondientes a adquisición de insumos y productos y/o instalación de los mismos.

f)             Constancia de pago de la última cuota del impuesto inmobiliario

 

Artículo 8º: para el caso de que los solicitantes fueran poseedores con o sin justo título del inmueble, deberán adjuntar constancia expedida por el Juez de Paz de la localidad, del tiempo del ejerció de la posesión y si la misma se ejercita sin contradicción.

 

Artículo 9º: Tratándose de personas jurídicas o sociedades de hecho, deberán acompañarse constancia de inscripción por ante la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Publico de Comercio, o en su caso, contrato social con firmas certificadas, constancia de Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) y de inscripción en Ingresos Brutos.

 

Artículo 10: Los proyectos deberán presentarse con el aval del Intendente o Presidente de Comisión de Fomento de la localidad en que se radicará el emprendimiento.

 

Artículo 11: La autoridad de aplicación podrá otorgar los montos de los beneficios en una o más etapas.  En este último supuesto, los pagos superiores quedarán  subordinados al cumplimiento previo de las etapas aprobadas del proyecto.

 

Artículo 12: Los créditos podrán otorgarse a sola firma cuando el monto acordado no exceda los $5000 (CINCO MIL PESOS) y previa constitución de fianza solidaria cuando supere dicha suma.

 

Artículo 13: La autoridad de aplicación realizará las gestiones que resulten pertinentes para facilitar a los productores el acceso a los presentes beneficios.  A ese fin podrá suscribir convenios de colaboración y/o complementación con instituciones públicas o privadas.

 

Artículo 14. El monto de los créditos será devuelto en tantas cuotas iguales y consecutivas, conforme lo establezca conforme lo establezca la autoridad de aplicación de acuerdo a la actividad a desarrollar.  La obligación de pago se cumplimentará depositando su importe en la cuenta que al efecto determine la Municipalidad o Comisión de Fomento, que otorgará el aval a que hace referencia el articulo 10 del presente decreto.

 

Artículo 15. Las cuotas establecidas generarán un interés del 4% (cuatro por ciento) anual, con un plazo de gracia de hasta 2 (dos) años y de amortización de hasta 5 (cinco) años.

 

Artículo 16: El incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones asumidas, originará la caducidad de los beneficios acordados, resultando exigibles de pleno derecho las sumas que se hubieran acordado, con más de una multa del 20% (Veinte por ciento) del total del crédito establecido, la que será determinada por la autoridad de aplicación.

 

Artículo 17: Apruébase el modelo de contrato de mutuo a suscribir con los interesados, el que como Anexo I forma parte del presente decreto

 

Artículo 18.  El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Justicia, de la Producción y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

 

Artículo 19. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a los Ministerios de Gobierno y Justicia, de la Producción y hacienda, Obras y servicios Públicos.

 

 

Fdo: Dr. Marín (Gobernador

Dr. Heriberto Eloy Mediza, (Ministro de Gobierno y Justicia)

CPN Raul Alberto Reyna  (Ministro de la Producción)

CPN Ernesto Franco, (Ministro de Hacienda Obras y Servicios Públicos)