DECRETO Nº 2978-2019
Movilidad de Haberes
Estado de
la norma: VIGENTE.-
Publicado
en B.O. Nº 3374 del 09-08-19.-
Dictado
el 05-08-19.-
Operador
del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Determínase que para
los beneficiarios de
los Regímenes Civil
yDocente comprendidos en la
Norma Jurídica de
Facto N°1170 (T.O 2000),
y en atención
a las modificaciones de
las escalas salariales dispuestas
por Decreto N°2681/19,
la vibración y la
actualización de remuneraciones, se
calculara conforme los sueldos
promedio y los
coeficientes establecidos en
el Anexo que forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo
2°.-Fíjase a partir
del 1 de
julio de 2019
el Haber Mínimo de
las prestaciones jubilatorias vigentes
en los regímenes a cargo del
Instituto de Seguridad Social, incluido el Retiro Especial acordado por Ley N°2341,
en $ 22.162,00.
Artículo 3°.-Establécese que a partir del
1 de julio de 2019 el “Suplemento”
otorgado por el
artículo 2°del Decreto
N°806/04 continuara
vigente en $
85,00, con las
modalidades de liquidación
previstas en la citada norma.