Decreto N° 2968-2020
Dispóngase en la localidad de Toay una etapa denominada “Fase 2-Aislamiento Social, Preventivo y Voluntario y Prorroga la vigencia de dicha medida para las ciudades de Santa Rosa y General Pico.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. III del B.O. 3436 del 21-10-20.-
Dictado el 21-10-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- DISPÓNGASE en la localidad de Toay una etapa denominada “FASE 2 - AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y VOLUNTARIO” como herramienta de contención del COVID-19, la cual tendrá vigencia desde las 00:00 horas del día 22 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 horas del día 03 de noviembre de 2020.
Artículo 2°.- Durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° del presente, la libre circulación de las personas dentro del límite de la localidad queda supeditada sólo a casos de extrema necesidad. En igual sentido deben evitarse los traslados interurbanos desde o hacia la localidad afectada.
Artículo 3°: DISPÓNGASE que, durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° del presente, las oficinas públicas provinciales dependientes del Poder Ejecutivo, a través de las autoridades competentes, deberán prever guardias mínimas para asegurar la atención al público, observando las medidas de prevención respectivas.
Artículo 4º.- SUSPÉNDANSE, mientras dure la etapa dispuesta por el artículo 1° del presente, las REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES EN DOMICILIOS PARTICULARES dispuesta por el Decreto N° 2265/20.
Artículo 5°.- ÍNSTASE a la población a actuar con COMPROMISO, SOLIDARIDAD y RESPONSABILIDAD SOCIAL, acatando las formas, condiciones y modalidades aconsejadas y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19- involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.
Artículo 6°.- INVÍTASE a la Municipalidad de Toay, a las Entidades Financieras y a los Organismos Nacionales con sede en la ciudad de Toay a adherir a lo dispuesto por el artículo 3° del presente y consecuentemente dictar las medidas necesarias a tal fin.
Artículo 7°: PRORRÓGASE hasta el 3 de noviembre de 2020, la etapa denominada “Fase 2 - AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y VOLUNTARIO”, declarada para las localidades de Santa Rosa y General Pico, mediante los Decretos N° 2869/20 y Nº 2878/20, respectivamente.
Artículo 8º.- El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de las 00:00 horas del día 22 de octubre de 2020.
Artículo 9°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros