Decreto N° 2869-2020
Disponiendo en la Ciudad de Santa Rosa, una etapa denominada “Fase 2 - Aislamiento Social Preventivo y Voluntario”
Estado de la norma: VIGENTE.-
Prorrogado por Decreto N°2968-2020.-
Publicado en Sep. del B.O. 3435 del 15-10-20.-
Dictado el 15-10-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 4494/20 caratulado: “GOBIERNO DE LA PROVINCIA – S/AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROTOCOLO”; y
CONSIDERANDO:
Que, a raíz de la pandemia originada por el coronavirus (COVID-19), se han dictado diversas medidas provinciales, todas ellas en consonancia con la profusa normativa nacional;
Que, a fin de prevenir la circulación y el contagio del COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, dispuso las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de prohibición de circular (prorrogadas sucesivamente por los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, Nº 459/20 y N° 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive);
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20, de fecha 7/06/20, en este contexto pandémico y de acuerdo a la realidad epidemiológica y sanitaria de las distintas provincias argentinas, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el pase de esta provincia de La Pampa a una nueva etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (conforme artículos 2° y 3°);
Que, posteriormente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/20, se dispuso nuevamente desde el 1 hasta el 17 de julio del corriente año, y mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/20, desde el día 18 de julio hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para la provincia de La Pampa, replicando las mismas medidas establecidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/20 (conforme artículos 3° y 4°, siguientes y concordantes);
Que, habida cuenta de la detección de un brote de casos positivos confirmados de COVID 19 en la provincia de La Pampa, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/20 se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para “Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA PAMPA, excepto los de Atreucó, Catriló, Capital y Toay” quienes quedaron alcanzados –entonces- por la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (artículos 3° y 11);
Que conforme Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/20 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso una nueva etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para toda la Provincia de La Pampa hasta el 30 de agosto de 2020; mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/20, desde el día 31 de agosto hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive,
Que luego mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754/20 se replica la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para nuestra Provincia hasta el día 11 de octubre, inclusive, y por último por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 792/20, se prorroga la misma medida hasta el día 25 de octubre, inclusive;
Que, precisamente este último Decreto de Necesidad y Urgencia contiene las mismas medidas antes mencionadas para la provincia de La Pampa, entre ellas la libre circulación, y concretamente en el artículo 4°, párrafo segundo, dispone en torno a ello que: “En atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos aglomerados, departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.”;
Que, a su vez, el artículo 6°, párrafo segundo, en relación a las actividades económicas prescribe que: “Las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2”;
Que congruente con ello y en razón del aumento de casos positivos, distintas localidades de nuestra provincia han debido volver a la etapa de aislamiento social preventivo y obligatorio quedando en consecuencia habilitadas solo un número menor de actividades económicas y prohibiéndose de manera completa, otras actividades como las recreativas, deportivas, artísticas, religiosas y turísticas;
Que el número importante de contagios se origina, principalmente, a partir de la transmisión en eventos familiares y sociales, en los cuales se relajan las medidas de prevención y la interacción entre personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física;
Que resulta evidente la disminución del nivel de alerta y percepción del riesgo de la comunidad, lo que facilita la transmisión del virus y su trazabilidad;
Que a fin de mantener el status alcanzado y evitar necesariamente el regreso a la primera fase de aislamiento con medidas más gravosas y restrictivas, se apela a la responsabilidad de la comunidad;
Que sabedores de las consecuencias negativas que implica el aislamiento obligatorio para nuestros comprovincianos, este Poder Ejecutivo entiende necesario establecer un aislamiento social y preventivo, pero de carácter voluntario, como una medida menos restrictiva, pero la cual requiere, sin hesitación alguna del compromiso, solidaridad y responsabilidad social de cada uno de los pampeanos;
Que para esta etapa, la que podríamos catalogar como intermedia, y apelando a dicha responsabilidad, se prevé que la libre circulación de las personas dentro del límite de la localidad sea restringida sólo a casos de extrema necesidad, así como se eviten los traslados interurbanos desde o hacia la localidad afectada;
Que por su parte, a fin de limitar mayores riesgos de contagio se considera conveniente que las oficinas públicas cuenten con guardias mínimas para asegurar la atención al público estableciéndose en cada caso el personal necesario para el cumplimiento de su fin;
Que asimismo en este estadio deviene necesario suspender, durante la vigencia de esta nueva etapa, los encuentros sociales y familiares en domicilios particulares dispuestos por Decreto N° 2265/20;
Que no obstante la suspensión mencionada en el párrafo precedente, y en atención que el próximo domingo 18 de octubre se festeja el “Día de la Madre”, fecha en que tradicionalmente la familia se reúne para agasajar a las madres, se permitirán UNICAMENTE en esa fecha, las reuniones habilitadas por el Decreto N° 2265/20;
Que por su parte a fin de prevenir posible trasmisión del virus y evitar aglomeración de personas, se considera necesario restringir la atención en el Hospital Dr. Lucio Molas, Hospital Evita y demás Centro de Salud Públicos únicamente a los casos de Urgencia;
Que en el mismo sentido resulta adecuado restringir el funcionamiento de las oficinas públicas provinciales a una guardia mínima que garantice la atención al público, e invitar a los demás poderes del Estado a la Municipalidad de Santa Rosa y a los organismos nacionales con sede en la ciudad de Santa Rosa, a adherir a la presente medida dictando para ello la normativa correspondiente;
Que, en línea con lo expuesto, corresponde instar a la población pampeana a actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social, acatando las formas, condiciones y modalidades aconsejadas y las recomendaciones de las autoridades sanitarias nacional y provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19- involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población;
Que de acuerdo a lo expuesto supra y en atención a la situación epidemiológica y sanitaria actual, este Poder Ejecutivo entiende necesario que la ciudad de Santa Rosa, sea alcanzada por esta etapa de AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y VOLUNTARIO;
Que, la Autoridad Sanitaria Provincial ha informado favorablemente respecto a la implementación de la presente medida;
Que, ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno;
Que, corresponde dictar la presente medida legal;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPÓNGASE en la ciudad de Santa Rosa, una etapa denominada “Fase 2 - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y VOLUNTARIO” como herramienta de contención del COVID-19.
Artículo 2°.- Durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° del presente, la libre circulación de las personas dentro del límite de la localidad queda supeditada sólo a casos de extrema necesidad. En igual sentido deben evitarse los traslados interurbanos desde o hacia la localidad afectada.
Artículo 3°: DISPÓNGASE que, durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° del presente, las oficinas públicas provinciales dependientes del Poder Ejecutivo, a través de las autoridades competentes, deberán prever guardias mínimas para asegurar la atención al público, observando las medidas de prevención respectivas.
Artículo 4°: DISPÓNGASE que, durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° del presente, el “Hospital Lucio Molas”, el “Hospital Evita” y los Centros de Salud Públicos, atenderán UNICAMENTE casos de urgencia.
Artículo 5º.- SUSPÉNDANSE, mientras dure la etapa dispuesta por el artículo 1° del presente, las REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES EN DOMICILIOS PARTICULARES dispuesta por el Decreto N° 2265/20. Se EXCEPTÚA de esta prohibición las reuniones familiares previstas para el día domingo 18 de octubre, con motivo de festejarse el “Día de la Madre”
Artículo 6°.- ÍNSTASE a la población a actuar con COMPROMISO, SOLIDARIDAD y RESPONSABILIDAD SOCIAL, acatando las formas, condiciones y modalidades aconsejadas y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19- involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población
Artículo 7°.- Invitase al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a la Municipalidad de Santa Rosa y a los Organismos Nacionales con sede en la ciudad de Santa Rosa a adherir a lo dispuesto por el artículo 3° del presente y consecuentemente dictar las medidas necesarias a tal fin.
Artículo 8º.- El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de las 00:00 horas del día 16 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 horas del día 26 de octubre de 2020.
Artículo 9°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
Artículo 10.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a la Municipalidad de Santa Rosa y a los organismos nacionales con sede en la ciudad de Santa Rosa, publíquese y pase a las dependencias jurisdiccionales que correspondan a sus demás efectos.
Sergio Raúl ZILIOTTO Gobernador de La Pampa – Daniel Pablo BENSUSAN Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos – Horacio Esteban di Nápoli Ministro de Seguridad – Diego Fernando ALVAREZ Ministro de Desarrollo Social – Mario Rubén KOHAN Ministro de Salud – Pablo Daniel MACCIONE Ministro de Educación – Ricardo Horacio MORALEJO Ministro de la Producción – Antonio CURCIARELLO Ministro de Conectividad y Modernización – Ernesto Osvaldo FRANCO Ministro de Hacienda y Finanzas – Juan Ramón GARAY Ministro de Obras y Servicios Públicos.