Decreto Nº 294-2021
Adhíerase la provincia de La Pampa
a la Resolución Nº 60/2021 del Miniterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de La Nación. Justificación de inasistencia al lugar de trabajo por cuidado de
hijo/a que curse educación obligatoria inicial o primaria. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O.
3455 del 26-02-21.-
Dictado el 24-02-21.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1º.-ADHÍERASE la Provincia
de La Pampa
a la Resolución
N° 60/2021 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación,
modificatoria de la
Resolución N° 207/2020 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la
Nación a la
cual la Provincia
de La Pampa
adhirió mediante Decreto N° 564/20.
Artículo 2º.- DEJASE ESTABLECIDO que,
a partir del inicio
del ciclo lectivo
2021, se considerará
justificada la inasistencia al
lugar de trabajo del progenitor, progenitora o persona
adulta responsable a
cargo de niño,
niña o adolescente que
curse en educación
obligatoria inicial o primaria.
La justificación prevista será únicamente respecto de
los días en
que no concurran
a clases presenciales en el establecimiento educativo,
conforme el cronograma de presencialidad
que el mismo disponga.
Artículo 3°.- Podrán acogerse a
la dispensa prevista
en el artículo anterior
siempre que la
jornada laboral y
escolar sea, en ambos
casos, matutina o,
en ambos casos, vespertina. Los
agentes alcanzados deberán
solicitar la dispensa, y
cumplimentar los requisitos
que a tal
efecto dicten las autoridades
competentes, con carácter
de declaración jurada.
Artículo 4º.- FACULTASE al Ministerio
de Educación a incluir
en la dispensa
prevista en el artículo 2°,
con carácter excepcional, otros supuestos no encuadradas en el mismo.
Artículo 5°.- Podrá acogerse a
la dispensa prevista
en el artículo 2°
sólo un progenitor
o persona responsable
por hogar cuando ambos
fueren empleados públicos provinciales. En tal caso, podrán
intercalarse o dividirse el tiempo
de inasistencias, informando
tal situación con la
debida anticipación a
los efectos de
resguardar la organización funcional
de los lugares de trabajo, y acorde lo establezcan las
autoridades competentes. Si los agentes
cumplen sus tareas
en distinta jornada
laboral, matutina y vespertina, no podrán solicitar la
dispensa.
Artículo 6º.-ESTABLÉCESE que quienes
estén dispensados de asistir
al lugar de
trabajo en virtud
de lo dispuesto por
el artículo 2°,
deberán cumplir las
tareas laborales de manera
remota desde su
lugar de residencia, siempre que
ello sea posible,
de acuerdo con
las indicaciones que instruya
la autoridad jerárquica correspondiente, salvo
que sean convocados
por los respectivos Jefes
de Jurisdicción ante
necesidades de servicio.
Artículo 7º.-AUTORÍZASE a los Jefes de
Jurisdicción a convocar a los
agentes alcanzados por
lo dispuesto en el
artículo 2° para
la prestación de
servicios en su
lugar de trabajo, ya sea
en forma total
o parcial, continua
o alternada, ante necesidades de servicio.
Artículo 8º.-DELÉGUESE en la
Dirección General de Personal,
en la Dirección
General de Personal
Docente y en cada
una de las
dependencias encargadas del
Personal de los entes
autárquicos y descentralizados, el
dictado de la normativa necesaria
a fin de implementar la dispensa de asistencia
al lugar de
trabajo y su
justificación, conforme lo
establecido en el artículo 2° del presente.
Artículo 9º.-La medida dispuesta
por el artículo
2° no alcanza a
los funcionarios públicos
provinciales, cualquiera sea la jerarquía que ostenten.
Artículo 10.-INVÍTASE al Poder
Judicial, al Poder Legislativo, a
las Municipalidades y
Comisiones de Fomento a adherir
a la medida dispuesta por el presente.
Artículo 11.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros