DECRETO Nº 2903-2019
Fija cupos y montos máximos mensuales para cada programa de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia a partir del 1 de agosto de 2019.
Estado de la norma: DEROGADO por Decreto Nº 1982-21.-
Publicado en B.O. Nº 3374 del 09-08-19.-
Dictado el31-07-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Fíjanse, a partir del día 1 de agosto del año 2019, los cupos y montos máximos mensuales para cada Programa de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Para “FAMILIAS DE CONTENCIÓN PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” la suma mensual de $ 3.600,00, por beneficiario para la atención de 330 niños, niñas y adolescentes.-
b) Para “FORTALECIMIENTO Y AYUDA A FAMILIA BIOLÓGICA” la suma mensual de $ 1.800,00, por beneficiario para la atenciónde 330 niños, niñas y adolescentes.-
c) Para “ACOMPAÑANTES DOMICILIARIOS PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” la suma mensual de $1.800,00, por beneficiario, quienes tendrán a su cargo 120 niños, niñas o adolescentes.-
d) Para “FAMILIAS DE CONTENCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” la suma de $ 4.000,00, por beneficiario, quienes tendrán a su cargo 60 personas con discapacidad.-
e) Para “FAMILIAS DE CONTENCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON MAYOR NIVEL DE COMPLEJIDAD” la suma de $ 5.000,00 por beneficiario, quienes tendrán a su cargo 36 personas con discapacidad.-
f) Para el Programa “LILEN” de capacitación en huerta familiar para personas con discapacidad la suma mensual de $ 1.100,00, por beneficiario para el funcionamiento de la actividad que involucra a 15 personas con discapacidad.-
g) Para “RESIDENCIAS Y PEQUEÑOS HOGARES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” la suma mensual de $ 6.500,00, por beneficiario, quienes tendrán a su cargo la atención de 40 personas con discapacidad.-
h) Para “HOGARES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” la suma de $ 10.000,00, por beneficiario para la atención de TREINTA (30) personas con discapacidad.-
i) Para “PEQUEÑOS HOGARES DE ADULTOS MAYORES” y “FAMILIAS DE CONTENCIÓN DE ADULTOS MAYORES” la suma mensual de $ 3.600,00, por beneficiario para la atención de 45 adultos mayores.-
Artículo 2°.-Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social para disponer las altas y bajas, no superando en ningún caso los cupos y los montos fijados en el artículo anterior.
Artículo 3°.-Establécese que, de manera excepcional, cuando por razones de urgencia se deba superar el cupo asignado a algún Programa en particular, se dará cursos al mismo, siempre y cuando no supere el monto total mensual asignado para la erogación de todos los programas que fija el presente decreto.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social, a través de los organismos correspondientes, a atender las situaciones imprevistas originadas en base a la necesidad de losdistintos beneficiarios de los programas de institucionalización de niños, niñas y adolescentes, ancianos y discapacitados dentro de lo establecido en el Decreto N°1714/19.
Artículo 5°.-Los pagos se realizarán a cada responsable, mensualmente a mes vencido, por intermedio del Banco de La Pampa, mediante cajas de ahorro habilitadas para tal fin.
Artículo 6°.-Los gastos que ocasionan los Programas implementado por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social denominados “Familias De Contención para Niños, Niñas y Adolescentes”, “Fortalecimiento y Ayuda a Familia Biológica”, “Acompañantes Domiciliario para Niños, Niñas y Adolescentes”, “Familias de Contención para Personas con Discapacidad”, “Familias de Contención para personas con discapacidad con Mayor Nivel de Complejidad”, “Programa Lilen de Capacitación en Huerta Familiar para personas con Discapacidad”, “Residencias y Pequeños Hogares para Personas con Discapacidad” y “Pequeños Hogares de Adultos Mayores” y “Familia de Contención de Adultos Mayores”, deberán afectarse a la Partida Presupuestaria: Personas Existencia Visible “E –20-0-430-01-30-06-01-01-000 (460), y losProgramas de la Dirección de Adultos Mayores deberán afectarse a la Partida Presupuestaria: “E” 21-0-430-01-30-06-01-01-000 (4603).
Artículo 7°.-Derógase al Decreto N°1668/16.