Decreto Nº 1982-2021
Fíjanse cupos y montos máximos mensuales para cada Programa de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia .[1]
Estado de la norma: DEROGADO por Decreto Nº 1752-22.-
Última modificación: Decreto Nº 2398-2021.
Publicado en B.O. 3476 del 23-07-21.-
Dictado el 01-07-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Fíjanse, a partir del día 1 de Julio del 2021, los cupos y montos máximos mensuales para cada Programa de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, de acuerdo al siguiente detalle:
a)Para “FAMILIAS DE CONTENCIÓN PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” la suma mensual dePESOS CINCO MIL NOVECIENTOS ($ 5.900,00) por beneficiario para la atención de TRESCIENTOS TREINTA (330) niños, niñas y adolescentes.-
b)Para “FORTALECIMIENTO Y AYUDA A FAMILIA BIOLÓGICA” la suma mensual de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) por beneficiario para la atención de TRESCIENTOS TREINTA (330) niños, niñas y adolescentes.-
c)Para “ACOMPAÑANTES DOMICILIARIOS PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” la suma mensual de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) por beneficiario para la atención de CIENTO VEINTE (120) niños, niñas o adolescentes.-
d) Para “FAMILIAS DE CONTENCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS($ 6.600,00) por beneficiario para la atención de SESENTA (60) personas con discapacidad.-
e)Para “FAMILIAS DE CONTENCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON MAYOR NIVEL DECOMPLEJIDAD” la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO CINCUENTA ($ 8.150,00) por beneficiario para la atención de TREINTA Y SEIS (36) personas con discapacidad.-
f) Para el Programa “LILEN” de capacitación en huerta familiar para personas con discapacidad la suma mensual de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800,00) por beneficiario para el funcionamiento de la actividad que involucra a QUINCE (15) personas con discapacidad.-g)Para “RESIDENCIAS Y PEQUEÑOS HOGARES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” la suma mensual de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS ($ 10.600,00) por beneficiario para la atención de CUARENTA (40) personas con discapacidad.-
h)Para “HOGARES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” la suma de PESOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS ($ 16.300,00) por beneficiario para la atención de TREINTA (30) personas con discapacidad.-
i) Para “PEQUEÑOS HOGARES DE ADULTOS MAYORES” y “FAMILIAS DE CONTENCIÓN DE ADULTOS MAYORES” la suma mensual de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS ($ 5.900,00) por beneficiario para la atención de CUARENTA Y CINCO (45) adultos mayores.
Texto dado por Decreto Nº 2398-2021.
Texto anterior dado por Decreto Nº 1982-2021: Artículo 1º.- Fíjanse, a partir del día 1 de Julio del año 2021, los cupos y montos máximos mensuales para cada Programa de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Para “FAMILIAS DE CONTENCIÓN PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” la suma mensual de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS ($ 5.900,00) por beneficiario para la atención de DOSCIENTOS VEINTE (220) niños, niñas y adolescentes.
b) Para “FORTALECIMIENTO Y AYUDA A FAMILIA BIOLÓGICA” la suma mensual de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) por beneficiario para la atención de DOSCIENTOS VEINTE (220) niños, niñas y adolescentes.
c) Para “ACOMPAÑANTES DOMICILIARIOS PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” la suma mensual de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) por beneficiario para la atención de OCHENTA (80) niños, niñas o adolescentes.
d) Para “FAMILIAS DE CONTENCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS($ 6.600,00) por beneficiario para la atención de CUARENTA (40) personas con discapacidad.
e) Para “FAMILIAS DE CONTENCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON MAYOR NIVEL DE COMPLEJIDAD” la suma de PESOSOCHO MIL CIENTO CINCUENTA ($ 8.150,00) por beneficiario para la atención de VEINTICUATRO (24) personas con discapacidad.
f) Para el Programa “LILEN” de capacitación en huerta familiar para personas con discapacidad la suma mensual de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800,00) por beneficiario para el funcionamiento de la actividad que involucra a DIEZ (10) personas con discapacidad.
g) Para “RESIDENCIAS Y PEQUEÑOS HOGARES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” la suma
mensual de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS ($ 10.600,00) por beneficiario para la atención de VEINTICINCO (25) personas con discapacidad.
h) Para “HOGARES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” la suma de PESOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS ($ 16.300,00) por beneficiario para la atención de VEINTE (20) personas con discapacidad.
i) Para “PEQUEÑOS HOGARES DE ADULTOS MAYORES” y “FAMILIAS DE CONTENCIÓN DE ADULTOS MAYORES” la suma mensual de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS ($ 5.900,00) por beneficiario para la atención de TREINTA (30) adultos mayores.
Artículo 2°.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social para disponer las altas y bajas, no superando en ningún caso los cupos y los montos fijados en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Establécese que, de manera excepcional, cuando por razones de urgencia se deba superar el cupo asignado a algún Programa en particular, se dará curso al mismo, siempre y cuando no supere el monto total mensual asignado para la erogación de todos los programas que fija el presente decreto.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social, a través de los Organismos correspondientes, a atender las situaciones imprevistas originadas en base a la necesidad de los distintos beneficiarios de los programas de institucionalización de niños, niñas y adolescentes, ancianos y discapacitados dentro de lo establecido en el Decreto Nº 52/21.
Artículo 5°.- Los pagos se realizarán a cada responsable, mensualmente a mes vencido, por intermedio del Banco de La Pampa, mediante cajas de ahorro habilitadas para tal fin.
Artículo 6°.- Los gastos que ocasionan los Programas implementados por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social denominados “Familias De Contención para Niños, Niñas y Adolescentes”, “Fortalecimiento y Ayuda a Familia Biológica”, “Acompañantes Domiciliarios para Niños, Niñas y Adolescentes”, “Familias de Contención para Personas con Discapacidad”, “Familias de Contención para personas con discapacidad con Mayor Nivel de Complejidad”, “Programa Lilen de Capacitación en Huerta Familiar para personas con Discapacidad”, “Residencias y Pequeños Hogares para Personas con Discapacidad” y “Pequeños Hogares de Adultos Mayores”y “Familia de Contención de Adultos Mayores”, deberán afectarse a la Partida Presupuestaria: Personas Existencia Visible “E” –20-0-430-01-30-06-01-01-000 (460), “E” -20-1-430-01-30-06-01-01-144 (8357) y los Programas de la Dirección de Adultos Mayores deberán afectarse a la Partida Presupuestaria: “E” -21-0-430-01-30-06-01-01-000 (4603), “E” –21-1-430-01-30-06-01-01-144 (8370), y a las Partidas Presupuestarias que se le asignen según corresponda.
Artículo 7°.- Derógase al Decreto Nº 2903/19.