Decreto N° 2883-2023
Otórgase una bonificación a las Prestadoras del Servicio Público Eléctrico de La Pampa.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3583 del 11-08-23.-
Dictado el 12-07-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 864/23, caratulado: SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERIA - "SUBSIDIO- FONDO COMPENSADOR"; y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Desarrollo Energético - Ley Nº 3285- establece entre sus objetivos el de "posibilitar la creación de los instrumentos regulatorios y económicos financieros" que permitan el cumplimiento de las metas y lineamientos de la política pública energética plasmada en el Plan Estratégico de Energía para La Pampa;
Que uno de los pilares fundamentales de la política energética es lograr que las tarifas del sector eléctrico reflejen los costos reales y eficientes en que se incurre para la prestación del servicio a la par que deben servir como instrumento de política energética, social y productiva;
Que en esa dirección, se prevé la posibilidad de otorgar bonificaciones que coadyuven con los objetivos propuestos, en la medida que respondan a criterios de transparencia y claridad en el origen y destino de los fondos;
Que en tal contexto, resulta imperioso continuar con los mecanismos ya implementados por el Gobierno Provincial que, sobre la base de la equidad, garantizan un servicio d eigual calidad para toda la ciudadanía pampeana y que mantienen el sistema de tarifa uniforme y única en todo el territorio provincial, contemplando las diferentes realidades que atraviesan las Cooperativas y la Administración Provincial de Energía en sus zonas de prestación respectivas;
Que en ese marco, en el reciente Informe Tarifario realizado por la Comisión Revisora del Sistema Tarifario Integral en el mes de junio del corriente, se acordó la institucionalización del Fondo Compensador de Cooperativas Eléctricas a implementarse a partir del período septiembre de 2023, a través de la creación de un cargo específico a la demanda;
Que en el documento se expresa que "el Fondo representa una herramienta colaborativa y solidaria tendiente a mejorar las condiciones de aquellas prestadoras más desaventajadas, contemplando criterior de equidad distributiva que atiendan a las necesidades particulares de esas entidades, de manera tal de garantizar un servicio seguro, de calidad y unifrme en todo el territorio provincial.";
Que asimismo en el mencionado informe se dispuso que el Fondo se financiará con el equivalente al CUATRO POR CIENTO (4%) del Valor Agregado de Distribución (V.A.D.) de los cuales DOS POR CIENTO ("%) apalancado mediante el aporte del Gobierno provincial, con la aclaración de que ésta herramienta no representará una carga adicional para las personas usuarias del servicio eléctrico;
Que por lo demás, y en el entendimiento del Gobierno Provincial de que es necesario apoyar a algunas Cooperativas para asegurar un servicio de calidad a las personas usuarias de su área de concesión, se comprometió a otorgar en esta transición hacia la implementación del Fondo Compensador un subsidio de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($75.000.000,00), correspondiente al período Julio-Noviembre 2023 inclusive, a implementarse a través de Notas de Crédito en la factura de compra de energía que la Administración Provinical d eenrgía extiende a las Cooperativas concesionarias del servicio público de distribución de electricidad;
Que el aporte comprometido por el Gobierno Provincial se efectuará en CINCO (%) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de Julio de 2023 y hasta el mes Noviembre de 2023, inclusive;
Que ello así, toda vez que, como se anticipó, es necesario otorgar transitoriamente la mencionada bonificación, a efectos de que se compensen y atenúen las asimetrías de escala existentes entre Cooperativas pequeñas y aquellas que cuentan con mayor cantidad de personas ususarias, hasta el mes de Noviembre de 2023, periodo en el que las prestadoras del servicio eléctrico comenzarán a percibir los ingresos destinados al Fondo Compensador y el Gobierno Provincial realizará su aporte inicial;
Que la suma mensual de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000,00) correspondientes a la bonificación, se distribuirá según un sistema de reparto que utiliza indicadores propustos por la Federación Pampeana de Cooperativas (FEPAMCO) en el ámbito de la Comisión Revisora del Sistema Tarifario de la Provincia;
Que además, cabe referir que los criterios de reparto mencionados incluyen un porcentaje para el funcionamiento estructural de la FEPAMCO, que cada Cooperativa debe integrar mensualmente a dicha Federación;
Que, asimismo, este esquema incluye a la Administración Provincial de Energía en la proporción que le corresponde por el servicio público de distribución a usuarios y usuarias finales en las áreas no concesionadas de la provincia;
Que este compromiso y la materialización del Fondo Compensador de Cooperativas Eléctricas representan acciones concretas para continuar fortaleciendo la alianza estratégica del Gobierno Provincial con la Federación Pampeana de Cooperativas y las Cooperativas Concesionarias del Servicio Eléctrico, que permiten - a través del trabajo mancomunado y solidario- equilibrar las diferencias de escala y alcanzar un esquema que cubra los costos operativos del sistema garantizando la prestación de un servicio seguro, de calidad y uniforme en todo el territorio provincial, manteniendo el esquema de tarifa única para toda la ciudadanía pampeana;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada actuante ante la Secretaría de energía y Minería sin formular observaciones;
Que este acto administrativo se dicta en el marco de las facultades conferidas al señor Gobernador en el artículo 81, inciso 7º de la Constitución Provincial, artículo 29 de la Ley Nº 3170 y artículos 3º y 4º de la Ley Nº 3285;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Otórgase una bonificación a las Prestadoras del Servicio Público Eléctrico de La Pampa equivalente a la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000,00), según el detalle que como Anexo forma parte del presente Decreto, y bajo las condiciones establecidas en el artículo 2°. (S/Expte. Nº 8647/23)
Artículo 2°.- La bonificación se efectuará en CINCO (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de Julio de 2023 y hasta el período Noviembre de 2023 inclusive, mediante la emisión de Notas de Crédito por parte de la Administración Provincial de Energía, las que serán computadas de la Cuenta Corriente de cada Cooperativa para la compra de energía, con más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y las percepciones que pudieran corresponder. La bonificación incluye el monto que será destinado por las Cooperativas a la Federación Pampeana de Cooperativas (FEPAMCO), discriminado en dichas Notas de Crédito como concepto separado.
Artículo 3º.- El gasto que demande le cumplimiento del presente Decreto será con cargo a la Partida Presupuestaria: Carácter 0 - Jurisdicción V-U-O-02 - Cuenta 2- Finalidad y Función 730-P.P. 030 - P.p. 06 - S.P.7 - C.L. 68 - S.C.L. 039 - PARTIDA 9412- "ART. 30 LEY Nº 15336 Y LEY Nº 24056" del presupuesto vigente.
Artículo 4º.- Los montos que demanda la implementación serán depositados por la Habilitación de Obras y Servicios Públicos, dependiente de la Contaduría General de la Provincia en la cuenta del Banco de La Pampa S.E.M. Nº 12.221/0 e imputados por la Administración Provincial de Energía a los RECURSOS DE EXPLOTACIÓN ADM. PCIAL. ENERGÍA.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de la Producción y el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.
Artículo 6º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese y publíquese y pase a la Secretaría de Energía y Minería.
ANEXO
MONTO SUBSIDIO TOTAL |
$75.000.000,00 |
||
SUBSIDIO MENSUAL JULIO 2023- NOVIEMBRE 2023 |
$15.000.000,00 |
||
|
|||
COOPERATIVA |
$15.000.000,00 |
TOTAL NOTA DE CREDITO ($) |
|
TOTAL SUBSIDIO |
MONTO P/ TRANSFERIR A FEPAMCO |
||
S/ FONDO COMPENSADOR |
|||
SANTA ROSA |
$700.802,13 |
$22.491,69 |
$723.293,82 |
GENERAL PICO |
$448.682,93 |
$ 14.400,12 |
$ 463.083,06 |
REALICO |
$646.469,50 |
$ 20.747,93 |
$ 667.217,43 |
GENERAL ACHA |
$547.996,44 |
$ 17.585,51 |
$ 565.583,95 |
EDUARDO CASTEX |
$649.115,45 |
$ 20.832,85 |
$ 669.948,30 |
INGENIERO LUIGGI |
$645.117,81 |
$ 20.704,54 |
$ 665.822,35 |
INTENDENTE ALVEAR |
$549.319,54 |
$ 17.629,97 |
$ 566.949,52 |
MACACHIN |
$525.076,34 |
$ 16.851,91 |
$ 541.928,25 |
GUATRACHE |
$ 480.853,43 |
$ 15.432,61 |
$ 496.286,04 |
ROLON |
$245.573,41 |
$ 7.881,48 |
$ 253.454,89 |
VICTORICA |
$773.056,50 |
$ 24.810,64 |
$ 797.867,14 |
QUEMU QUEMU |
$662.844,58 |
$ 21.273,47 |
$ 684.118,05 |
JACINTO ARAUZ |
$441.429,54 |
$ 14.167,33 |
$ 455.596,87 |
WINIFREDA |
$788.336,89 |
$ 25.301,05 |
$813.637,94 |
MIGUEL RIGLOS |
$484.898,64 |
$ 15.562,44 |
$ 500.461.08 |
CALEUFU |
$ 605.389,93 |
$ 19.429,51 |
$ 624.819,43 |
TRENEL |
$406.635,16 |
$ 13.050,63 |
$ 419.685,79 |
GENERAL SAN MARTIN |
$ 457.948,40 |
$ 14.697,49 |
$ 472.645,89 |
BERNASCONI |
$ 331.796,98 |
$ 10.648,76 |
$ 342.445,74 |
ALPACHIRI |
$ 378.259,66 |
$ 12.139,94 |
$ 390.399,60 |
BERNARDO LARROUDE |
$ 344.447,90 |
$ 11.054,78 |
$ 355.502,68 |
DOBLAS |
$ 391.447,99 |
$ 12.563,21 |
$ 404.011,20 |
ARATA |
$269.224,61 |
$ 8.640,55 |
$ 277.865,16 |
ABRAMO |
$228.367,43 |
$ 7.329,27 |
$ 235.696,70 |
25 DE MAYO |
$456.341,06 |
$ 14.645,90 |
$ 470.986,96 |
VILLA MIRASOL |
$209.672,79 |
$ 6.729,28 |
$ 216.402,07 |
RANCUL |
$ 510.988,77 |
$ 16.399,78 |
$ 527.388,55 |
COLONIA BARON |
$454.004,85 |
$ 14.570,93 |
$ 468.575,77 |
LA ADELA |
$387.123.41 |
$ 12.424,42 |
$ 399.547,82 |
APELP |
$528.777,92 |
|
$528.777,92 |
TOTAL |
$14.550.000,00 |
$$ 450.000,00 |
$ 15.000.000,00 |