Decreto N° 2871-2020
Autorízase a la Municipalidad de Santa Rosa, a suscribir un Convenio Marco con el Ministerio de Obras Públicas de la Nación.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3439 del 06-11-20.-
Dictado el 16-10-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Exptediente Nº11686/20, caratulado: "SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN -S/CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACION Y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, PROVINCIA DE LA PAMPA, PLAN "ARGENTNA HACE -II-" MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA"; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, consta nota por la cual el señor Intendente de la Municipalidad de Santa, requiere autorización del señor Gobernador de la Provincia de La Pampa, a los fines de formalizar un (1) Convenio Marco con el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, cual consta a fojas 2/24 del Expediente Nº 11686/20, conforme lo establece la Ley Organica de Municipalidades y Comisiones de Fomento Nº 1597, artículo 151, segundo párrafo;
Que de acuerdo a la Ley citada: "Los convenios o contratos en general, con organismos de otras provincias, nacionales o internacionales, necesitarán autorización previa del Poder Ejecutivo Provincial, excepto cuando lo fueren con la Universidad Nacional de La Pampa";
Que el mencionado Convenio, se realiza en el marco del Plan "ARGENTINA HACE II ", y tiene como objetivo contribuir al financiamiento del proyectos que importen la formulación, elaboración, reactivación, continuación y ejecución de obras públicas de carácter local para aquellas provincias o municipios que así lo requieran, con el fin de facilitar el acceso a servicios básicos, a la consolidación barrial y puesta en valor del espacio público, entre otros objetivos;
Que ha tomado intervención Asesoría Letrada de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Santa Rosa, a suscribir un (1) Convenio Marco con el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, cual consta a fojas 2/24 del Expediente Nº 11686/20.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial, al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Secretaría de Asuntos Muniscipales, a sus demás efectos.